Era trabajador esencial y murió por Covid en la pandemia: la ART deberá pagar la indemnización aumentada

La decisión se tomó debido a la actitud reticente de la ART, que dilató el proceso de pago de la indemnización, ocasionando un perjuicio significativo en el contexto de alta inflación.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó la apelación de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) y confirmó una sentencia que obliga a la ART a pagar una indemnización aumentada a la familia de un despachante de combustible de Sierra Grande, que murió por Covid-19 durante la pandemia.

El hombre trabajó en una estación de servicios durante casi 30 años. Durante el aislamiento preventivo y obligatorio, continuó cumpliendo sus tareas de forma habitual por tratarse de personal exceptuado. Al recibir un diagnóstico positivo de COVID, se le indicó aislamiento junto a su familia.

Posteriormente, fue derivado al hospital de Sierra Grande debido a una baja saturación de oxígeno. Se le diagnosticó neumonía bilateral y fue trasladado al hospital Zatti de Viedma, donde finalmente falleció

La indemnización tendría una tasa de interés más alta de la habitual


En el trámite administrativo se reconoció el carácter profesional de la enfermedad. En el fallo inicial de la Cámara Laboral, ahora confirmado por el STJ, se le agregó a la indemnización una tasa de interés más alta de la habitual prevista «para los casos de mora en la puesta a disposición de la indemnización correspondiente».

Este último punto se dio cuando la Cámara «verificó que la ART continuó con una actitud reticente al cumplimiento de sus obligaciones en todo el transcurso del proceso, pretendiendo discutir cuestiones que llegaron firmes y consentidas a esta instancia, dilatando el pago de las indemnizaciones debidas a los actores y provocando, en razón del enorme proceso inflacionario que transita el país, un perjuicio que no puede ser convalidado», dice el fallo del STJ.

En su apelación ante el máximo Tribunal, la ART argumentó que no intentó dilatar el proceso, por lo que no correspondía una tasa de interés más alta. Dijo era «cuanto menos razonable controvertir en sede judicial la condición de infortunio laboral de la enfermedad por Covid-19″.

De esta manera, «no se lo puede considerar como un mecanismo para dilatar obligaciones a cargo de la ART, ya que lo contrario implicaría censurar el derecho de defensa en juicio de su parte», afirmó.

El STJ denegó la queja, y la sentencia fue confirmada


El máximo tribunal rionegrino denegó la queja: el planteo «no hace más que exponer agravios similares a los desarrollados en la oportunidad de interponer el recurso principal, sin atacar en forma concreta y contundente los motivos del rehusamiento del recurso extraordinario».

En la práctica «se limita a reiterar los planteos ya esgrimidos y a manifestar su discrepancia con la resolución de la Cámara, pero no demuestra, de manera directa y eficaz, el desacierto de la denegación».

De esta manera, la sentencia fue confirmada y la ART deberá indemnizar a los herederos del hombre.


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