Estafa al Ipross: claves de la decisión del tribunal sobre la prisión preventiva a los cuatro farmacéuticos
El tribunal de juicio siguió la línea que a marcado el Tribunal de Impugnación en seis fallos.
El tribunal de juicio de Roca que este lunes dictó la prisión preventiva de los cuatro farmacéuticos condenados por la estafa al Ipross tomó como base de su decisión las últimas resoluciones del Tribunal de Impugnación (TI) de la provincia, en seis casos, en los que se plantearon condiciones similares a la causa que hoy tuvo un cambio sustancial.
«No puede negarse ni desconocerse que sus pronunciamientos (los del TI), por ser el último tribunal recursivo ordinario de toda la provincia, impactan fuertemente en las decisiones de los tribunales inferiores, toda vez que se constituyen en fallos unificadores de criterios de interpretación», señaló la jueza Laura Pérez (que presidió el tribunal que también integraron Oscar Gatti y Luciano Garrido).
La magistrada planteó que los conceptos utilizados por el TI resultan aplicables en el caso de la estafa al Ipross. «En los seis casos mencionados en lo que se trató esta temática cautelar, tras el agotamiento de la instancia provincial, el Tribunal de Impugnación se ha expedido en igual sentido, con pequeños matices».
La fiscalía había planteado la necesidad de aplicar el artículo 109B del Código Procesal Penal fue aprobado en una reforma realizada el año pasado e impulsada por el oficialismo y que plantea que las partes acusadoras «podrán requerir fundadamente la prisión preventiva de la persona condenada a pena de cumplimiento efectivo, cuando la sentencia condenatoria haya agotado la vía recursiva local. La medida procederá con el fin de asegurar el eventual cumplimiento de la condena».
En su resolución el tribunal de juicio planteó este lunes que el artículo 109B «no es de aplicación automática. Es una facultad de los acusadores para solicitarla que debe ser analizada por el tribunal ante la petición. Ponderando situaciones objetivas y subjetivas del caso».
La importancia del último fallo del STJ sobre la estafa al Ipross
Los jueces plantearon que al «haberse cercenado el acceso precisamente a la última instancia provincial (por la última decisión del STJ que rechazó sin una queja de los abogados defensores), queda pendiente únicamente la intervención de la Corte Suprema de Justicia. siendo conocidos por todos los operadores lo restrictivo de dicho tribunal para el ingresar al análisis de planteos de esta naturaleza, tal como valoró la fiscalía».
Sobre el riesgo de fuga, los jueces dijeron que esto ya se dio por «acreditado en cuanto a su existencia al momento de tratar las cautelares de fecha 4 de julio y fecha 19 de noviembre del 24″.
Y plantearon que «este (el riesgo de fuga) se ha incrementado como se ha analizado con el nuevo pronunciamiento jurisdiccional del Superior Tribunal de Justicia».
Al hablar de las posibilidades económicas de los condenados para fugarse, afirmó el tribunal que «durante el período investigado -esto lo supo por el propio del tribunal-, (los condenados) percibieron abultadas sumas de dinero mediante cheques y o extracciones bancarias en efectivo, lo que evidencia de por sí importante capacidad económica».
«Todos los imputados además cuentan con educación universitaria y una formación suficiente para sostener comercios, formar parte de comisiones directivas, colegios y o federaciones, lo que evidencia una capacidad intelectual de relaciones sociales y contractuales», argumentaron también los jueces.
Todos estos elementos equipararon la situación de Cafarati, Mastandrea, Mascaró y Fasano a los precedentes mencionados y del Tribunal de Impugnación. Y en este sentido plantearon que quedó acreditado:
La argumentación de los jueces
A) «La pena de efectivo cumplimiento en el menor de los casos de 6 años de prisión«.
B) «La existencia de riesgo de fuga ya valorado al momento de analizar las cautelares anteriores«.
C) «El incremento del grado de culpabilidad por agotamiento de recursos en instancias provinciales, lo que se constituye en un nuevo hecho a merituar y que impacta en el ánimo de los imputados».
D) «Capacidad económica, social e intelectual para emprender y sostener por un tiempo considerable la sustracción al cumplimiento de la sentencia y expulsión».
E) «La necesidad de dar respuesta efectiva a la víctima directa en este caso, la administración pública provincial, el colegio de farmacéuticos de Río Negro e indirectas a los afiliados de la obra social afectados por la comisión de los hechos y consolidar con ellos la voluntad del estado de combatir los delitos genéricamente denominados de corrupción».
El tribunal de juicio de Roca que este lunes dictó la prisión preventiva de los cuatro farmacéuticos condenados por la estafa al Ipross tomó como base de su decisión las últimas resoluciones del Tribunal de Impugnación (TI) de la provincia, en seis casos, en los que se plantearon condiciones similares a la causa que hoy tuvo un cambio sustancial.
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