Fallo del STJ suspende el desalojo de un campo ocupado por una comunidad mapuche
El máximo tribunal de justicia de Río Negro resolvió que corresponde cancelar el proceso hasta que se termine el relevamiento territorial establecido por la ley 26.160, que definirá a quién pertenecen las tierras en litigio.
El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro revocó los fallos de tribunales inferiores de Bariloche y dispuso la suspensión del trámite del proceso de restitución de la posesión de un campo a unos particulares mientras dure la emergencia declarada en materia de posesión y propiedad indígena o hasta que se realice el relevamiento territorial, que concluya que las tierras están fuera de la protección legal. El caso involucra a la comunidad Inalef, de Mallín Ahogado.
El juez del STJ Sergio Gustavo Ceci recordó que intervinieron por un recurso de casación que presentó la demandante contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil Comercial de Bariloche que había confirmado el fallo del juez civil de primera instancia.
La sentencia del juez de primera instancia rechazó el interdicto de recobrar la posesión de valiosas tierras, porque concluyó “que dicha vía no resultaba apta para abordar este tipo de conflictos”.
Los demandantes fundamentaron el recurso de casación “en la arbitrariedad, incoherencia y absurdidad del pronunciamiento y la violación y aplicación errónea de la ley y de la doctrina legal” por parte de la Cámara de Apelaciones de Bariloche.
Apuntaron que el juez de primera instancia -cuya argumentación fuera adecuada para el voto de la mayoría de los jueces de la Cámara- “ha reconocido la violencia de la desposesión sufrida y en consecuencia la falta de actualidad de la posesión comunitaria ancestral invocada, pero no actuó en consecuencia, afectando así sus legítimos derechos reconocidos por las normas vigentes”.
Ceci citó la sentencia “Martínez Pérez” del STJ que llegó hasta la Corte Suprema, que falló “con expresa remisión al dictamen de la Procuración General de fecha 24 de febrero de 2015”.
En ese dictamen, el Procurador General ante la Corte, “luego de detallar los actos que acreditaban la posesión ancestral invocada por los demandados en su carácter de miembros de una comunidad indígena reconocida, arriba a la conclusión de que la ejecución del lanzamiento que se había ordenado en Primera Instancia vulneraba la Ley 26.160, que prohibió de modo expreso el desalojo de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas”.
“Analizado el caso traído a resolución, no encuentro razones para apartarme de la doctrina legal de este Cuerpo, sentada en los precedentes reseñados; más aún cuando la vigencia de la Ley 26.160 -a la que adhiriera la Provincia de Río Negro mediante el dictado de la Ley 4275- fue prorrogada hasta el 23 de noviembre próximo por el DNU 805/2021 dictado por el Presidente Fernández”, afirmó.
“No se aprecia con la claridad que esgrime la mayoría del Tribunal precedente, que la vía sumarísima del interdicto no sea la adecuada para que los actores ejerzan el derecho pretendido”, planteó.
“En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto, revocar la sentencia recurrida y disponer la suspensión del trámite del proceso conforme Ley Nacional 26160 y Ley Provincial D 4275”, afirmó.
La jueza del STJ María Cecilia Criado destacó en su voto además que de las constancias obrantes en la causa “surge que la actora interpuso interdicto de recobrar la posesión respecto de 8 hectáreas, 11 áreas, 15 centiáreas identificadas catastralmente como 20-1-352607 ubicadas en Paraje Mallín Ahogado de la localidad de El Bolsón, a fin que los demandados y cualquier otro ocupante que se encuentre en los inmuebles reclamados les restituyan la posesión que dicen detentar”.
Indicó que conforme a la documental presentada por el Codeci se tiene en cuenta que los accionados son miembros de la Lof Inalef, “reconocida por el Estado mediante Resolución 03/18 -Codeci-.
“Por acreditada su posesión ancestral, tradicional, actual y pública en las tierras de sus abuelos José Antonio Inalef y María Antonia Leviú, individualizada en parte del lote 99 y/o 82 de la Sección IX, del mencionado paraje provincial”, recordó Criado.
También, que dicha posesión fue registrada por el Estado en 1907 conforme surge del expediente 31737/1960 de la Dirección de Tierras.
“Así, en 1972, la Dirección de Tierras y Colonias de la Provincia dispuso la reserva con destino a la radicación exclusiva de los actuales ocupantes, descendientes de los señores José Antonio Inalef y María Antonia Leviú de un sector de aproximadamente 50 hectáreas ubicadas en parte del lote 99 de la sección IX del paraje Mallín Ahogado y prohibió además transferir total o parcialmente los derechos de ocupación que le fueron conferidos”, rememoró la jueza en su voto.
Después, añadió, mediante Resolución 03/18 dicho organismo “reconoció la posesión ancestral, tradicional, actual y pública de la nombrada comunidad” donde asimismo la propia Zunilda Inalef denunció el domicilio de la Lof en una misiva dirigida al consejero del Codeci Zona Andina.
Indicó que de la exposición policial efectuada el 14 de febrero de 2018 por Ayelén de los Angeles Villa se refiere de modo expreso “que en el día de la fecha […] a las 7.30 horario diurno ocurrió el reingreso de la comunidad al lugar siendo este el Lote 83 Rincón de Inalef”.
Advirtió que la prosecución de las presentes actuaciones “en pos del lanzamiento y restitución de las tierras en litigio a la parte actora también vulneraría la Ley 26.160, que prohibió de modo expreso el desalojo de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas”, sostuvo Criado.
Por eso, propuso revocar las sentencias de Primera Instancia del 8 de abril del 2021 y de Cámara dictada el 11 de noviembre de 2021, “debiendo disponerse -por ende- la suspensión del proceso en curso, mientras dure la emergencia declarada por la mentada Ley”.
“Máxime, considerando, que en autos nos encontramos frente a una acción y/o remedio policial urgente, en el que no se discute ni decide el derecho a la posesión o la tenencia, sino solamente la existencia de ellas, debiendo protegerse el estado de cosas hasta que la justicia se pronuncie en definitiva sobre la relación sustancial”, enfatizó Criado, con la adhesión de sus pares Liliana Piccinini y Ricardo Apcarian.
El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro revocó los fallos de tribunales inferiores de Bariloche y dispuso la suspensión del trámite del proceso de restitución de la posesión de un campo a unos particulares mientras dure la emergencia declarada en materia de posesión y propiedad indígena o hasta que se realice el relevamiento territorial, que concluya que las tierras están fuera de la protección legal. El caso involucra a la comunidad Inalef, de Mallín Ahogado.
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