Polémica: a pesar de ser declarado culpable por el femicidio de Corina Mena, le dieron domiciliaria a Jorge Linco

Un tribunal de revisión revocó la prórroga de la prisión preventiva dispuesta por un juez de garantías. La fiscalía y la querella manifestaron su rechazo y adelantaron que impugnarán la polémica resolución vinculada al crimen perpetrado en Junín de los Andes.

Por Redacción

Femicidio de Corina Mena: otorgan prisión domiciliaria a Jorge Linco a pesar de ser declarado culpable

En una decisión que generó una fuerte controversia jurídica, un tribunal de revisión otorgó el beneficio de la prisión domiciliaria a Jorge Octavio Linco, quien en mayo pasado fue declarado culpable por un jurado popular por el femicidio de Corina Mabel Mena y por herir gravemente a otra persona. La medida fue adoptada por mayoría y bajo la rotunda oposición del Ministerio Público Fiscal (MPF) y la querella, quienes ya adelantaron que impugnarán el fallo.

La resolución fue dictada por las juezas Carolina González y Laura Barbé, mientras que la magistrada Leticia Lorenzo votó en disidencia. De esta manera, el tribunal dejó sin efecto lo resuelto días atrás por el juez de garantías Ignacio Pombo, quien había prorrogado la prisión preventiva de Linco por tres meses al considerar que el riesgo de fuga no solo continuaba vigente, sino que se había incrementado tras el veredicto de culpabilidad. Cabe destacar que el imputado se encamina a una pena en expectativa de prisión perpetua.

Durante la audiencia, la defensa argumentó que correspondía anular la medida de coerción por haberse cumplido el plazo máximo de un año previsto en la versión anterior del artículo 119 del Código Procesal Penal. En contrapartida, el fiscal jefe Gastón Ávila y la asistente letrada Lucila Maggiora sostuvieron que la prórroga estaba debidamente fundada y recordaron que la normativa actual establece que el año de preventiva deja de computarse una vez que se dicta la sentencia que declara la responsabilidad de la persona, hito que ya se alcanzó con la decisión del jurado popular.

El debate legal en torno al artículo 119


Para beneficiar al imputado, la mayoría del tribunal de revisión interpretó que el juicio es un único acto integrado por dos fases: la de responsabilidad y la de determinación de la pena. Bajo este criterio, las juezas González y Barbé indicaron que el límite temporal de la prisión preventiva recién se detiene cuando concluye la audiencia de imposición de pena, una instancia que todavía resta realizarse.

Por su parte, la jueza Leticia Lorenzo argumentó firmemente en su disidencia que el veredicto de culpabilidad encuadra perfectamente en lo previsto por la ley para frenar el cómputo del plazo. Asimismo, lanzó una dura advertencia institucional al señalar que la interpretación mayoritaria «desequilibra el proceso», ya que analiza la cuestión jurídica «sólo desde los derechos de la persona imputada» y deja «sin consideración suficiente» la tutela judicial efectiva de las víctimas.

Traslado a un paraje rural con tobillera electrónica


Como consecuencia del fallo mayoritario, Linco abandonará la celda donde permanecía desde el 7 de junio de 2025 para pasar a cumplir prisión domiciliaria en un paraje rural hasta el vencimiento del plazo de la prórroga original. El condenado estará sujeto a un estricto régimen que incluye custodia policial permanente, el uso de una tobillera electrónica y la prohibición absoluta de tener contacto con los familiares de la víctima y con los testigos de la causa.

El brutal crimen de Corina Mabel Mena ocurrió a las 6:40 de la mañana del 7 de junio de 2025 en una vivienda del barrio Los Pobladores, en Junín de los Andes. Según la teoría del caso acreditada en el juicio, Linco atacó primero con un arma blanca a un hombre, provocándole una grave lesión abdominal, y luego le asestó una puñalada en el tórax a Mena, la cual le perforó el corazón y le causó la muerte de forma inmediata.


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