Indemnización millonaria en Roca: se quedó sin trabajo tras el cierre de una empresa y reclamó lo que le debían

Era empleada de una cadena que vendía electrodomésticos en Roca. Tras ser considerada en situación de despido indirecto por incumplimientos y cierre de la sucursal, ganó un juicio contra la firma. Recibirá doble indemnización.

Una serie de locales que vendía artículos para el hogar cerró sus puertas y dejó a sus empleados a la deriva. En esa situación se encontró una «asesora integral» y 2° encargada de una sucursal de Roca. Tras considerarse en situación de despido indirecto tras reiterados incumplimientos de la empresa, recurrió a la Justicia en busca de su indemnización. Fue así que, la Cámara Segunda del Trabajo de Roca dictó una sentencia que condenó a la firma al pago de una suma millonaria. El fallo puso de manifiesto la grave situación laboral que atravesó la cadena de electrodomésticos en todo el país.

La decisión judicial resolvió el reclamo de quien se desempeñaba como «asesora integral» en la sucursal de la cadena que se encontraba ubicada dentro de un supermercado de Roca. La causa, que tuvo a la empresa demandada declarada en rebeldía, culminó con una indemnización millonaria que cubre salarios adeudados, indemnizaciones por antigüedad, preaviso y otras penalidades.


El inicio de un calvario laboral y el cierre de la sucursal


La mujer ingresó a trabajar para la empresa el 20 de septiembre de 2006, desempeñándose como «Asesor Integral S» y alcanzando la categoría de «Encargada de 2da». Su jornada laboral era de ocho horas diarias, de lunes a sábado, en el local de Roca. La relación laboral se mantuvo con normalidad hasta el inicio del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) en marzo de 2020, que obligó al cierre temporal de las puertas de la reconocida firma.

Una vez permitida la reapertura en la ciudad, los empleados se turnaban semanalmente para atender al público. Sin embargo, los salarios comenzaron a demorarse o a pagarse de forma fraccionada, incluso con la implementación del programa ATP por parte del Gobierno Nacional.

La situación se agravó drásticamente el 12 de marzo de 2021, cuando la sucursal de Roca cesó definitivamente su atención al público. A fines de ese mismo mes, los empleados fueron convocados para vaciar la mercadería del local, y desde entonces, la mujer no volvió a prestar tareas para la empresa. La comunicación de esta situación se realizó a través de una plataforma online, nunca de manera fehaciente o personal, lo que generó una total incertidumbre para la trabajadora.


El intercambio telegráfico y la decisión del despido indirecto


Frente a la desinformación, la acumulación de deudas salariales y la flagrante violación de sus derechos laborales, la trabajadora decidió iniciar un intercambio telegráfico con la empresa. El 28 de mayo de 2021, envió un telegrama intimando a su empleadora a aclarar su situación laboral y a abonar los salarios adeudados (proporcional de marzo y abril de 2021, más diferencias salariales, horas extras y adicional por zona desfavorable). También intimó por el ingreso de aportes retenidos de la seguridad social y obra social, impagos desde mayo de 2020, bajo apercibimiento de considerarse gravemente injuriada y en situación de despido indirecto.

Ante el silencio de la empresa, la trabajadora remitió una nueva misiva el 12 de julio de 2021, haciendo efectivo el apercibimiento y considerándose formalmente despedida por culpa exclusiva de la firma.

En esta comunicación, intimó el pago de todas las indemnizaciones correspondientes. Finalmente, el 1 de septiembre de 2021, al no recibir sus pagos, envió un último telegrama intimando a abonar las indemnizaciones y la entrega de las certificaciones laborales, bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales y reclamar las multas previstas en las leyes laborales. La mujer acudió a la Justicia ante la actitud de la demandada y las noticias nacionales que daban cuenta de los incumplimientos en todo el país.


La rebeldía de la empresa y sus consecuencias procesales


Durante el transcurso del proceso judicial, la firma fue declarada en rebeldía el 6 de octubre de 2023, al no comparecer al litigio a pesar de haber sido debidamente notificada.

Esto implicó que la documentación presentada por la mujer con la demanda se tuviera por auténtica, y que las cartas y telegramas se consideraran remitidos o recibidos por la empresa. Además, se edificó a favor de la exempleada una presunción «iuris tantum» de que los hechos relatados en su demanda eran ciertos, siempre que fueran verosímiles y no se contradijeran con otras constancias.

Esta situación, sumada a la total falta de elementos por parte de la demandada para desvirtuar lo afirmado por la mujer, llevó al tribunal a tener por ciertos los principales hechos que fundamentaron el reclamo.


Rubros indemnizatorios: una liquidación final que supera los $19 millones


La sentencia hizo lugar a la mayoría de los rubros indemnizatorios reclamados. Es importante señalar que, si bien la mujer inicialmente había solicitado $3.975.610,73, la liquidación final, con los intereses correspondientes, ascendió a una suma mucho mayor.

El Tribunal detalló los siguientes conceptos:

  • Indemnización por antigüedad: Se calculó sobre la «mejor remuneración mensual, normal y habitual» de la trabajadora, previa a la fecha de despido ($106.052,73). Aclaró que, siguiendo la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, no se computó la incidencia del Salario Anual Complementario (SAC) en la base de cálculo de esta indemnización.
  • Integración del mes de despido y preaviso y su SAC: Estos rubros son imperativos ante una extinción contractual incausada y no fueron abonados por la empleadora. Los recibos de sueldo presentados por la trabajadora y extraídos de la plataforma de la empresa no demostraron ser comprobantes cancelatorios, y los extractos bancarios evidenciaron pagos parciales e insuficientes.
  • Diferencia de SAC proporcional: También se hizo lugar a este rubro como parte de la liquidación final.
  • Reajuste de haberes: Se otorgaron las diferencias salariales reclamadas para los meses de marzo a junio de 2021, y por los 12 días de julio de 2021, las cuales coincidieron con las escalas salariales vigentes.

Multas por incumplimientos y la «doble indemnización»


La sentencia también analizó la procedencia de las penalidades solicitadas por la empleada, aplicando el principio de la normativa vigente al momento de los hechos y no la Ley de Bases N° 27.742, que entró en vigor en julio de 2024.

Fue así que, dentro de las multas y rubros indemnizatorios, ingresó lo establecido en el Decreto 34/2019 (conocido como Doble Indemnización), ya que esta norma declaró la emergencia pública en materia ocupacional y estableció que en caso de despido sin justa causa durante su vigencia, el trabajador tendría derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente.

Dado que la relación laboral se inició en 2006 (anterior a la entrada en vigencia del decreto) y su despido indirecto se configuró durante la vigencia de la emergencia, la jueza hizo lugar a la aplicación de esta «doble indemnización», por la suma reclamada en autos.

Respecto a los intereses, se aplicará la tasa establecida por la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro en las causas «Fleitas» y «Machín», las cuales fijan tasas nominales anuales de préstamos personales del Banco Patagonia. Los intereses se calcularon hasta el 21 de junio de 2025 y seguirán devengándose hasta el efectivo pago de la deuda.


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