Indemnización millonaria en Roca: terminó con una pierna amputada tras un choque por giro indebido
Un tribunal de Roca condenó a un automovilista y una compañía de seguros por un accidente que resultó en la amputación de la pierna de un motociclista.
Un accidente de tránsito ocurrido en septiembre de 2022, dejó a un joven motociclista con la amputación de una pierna. Esta semana, una sentencia de primera instancia, dictada en Roca, condenó al automovilista que realizó un giro indebido a la izquierda y a la compañía de seguros. Deberán a pagar una indemnización superior a los 146 millones de pesos, una cifra que busca compensar las graves consecuencias físicas, psicológicas y patrimoniales sufridas por la víctima y su madre.
El lamentable suceso tuvo lugar el 9 de septiembre de 2022, aproximadamente a las 21:30 horas, en la intersección de las calles Gelonch y Córdoba, una zona urbana de Roca. El motociclista circulaba reglamentariamente por Gelonch en sentido este-oeste, cuando un vehículo, al intentar un giro no permitido, lo embistió de frente. Este giro ilegal, sumado a la posterior colisión, causó las gravísimas lesiones al joven, quien ha debido enfrentar desde entonces un largo y doloroso proceso de recuperación.
Mecánica del accidente: un giro indebido, una tragedia inevitable
La clave para determinar la responsabilidad en este caso recayó en la mecánica del accidente. Si bien el demandado alegó que el motociclista circulaba a velocidad excesiva, con una motocicleta en mal estado, sin luces y con escasos frenos, las pericias accidentológicas y los informes municipales desvirtuaron estas afirmaciones.
La pericia fue determinante al establecer que el automovilista, al intentar un giro indebido a la izquierda en una calle de doble mano, se interpuso en el carril por donde circulaba el motociclista, causando la colisión inicial.
El informe de la Municipalidad de General Roca, en base a la Ordenanza de Tránsito N° 4845/18 y la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, confirmó que la intersección no cuenta con señalización que permita el giro a la izquierda, lo que lo convierte en una falta grave.
Si bien la visibilidad artificial al momento del hecho era «regular», no se pudo determinar con certeza si la falta de luces del vehículo del motociclista fue un factor determinante en la incapacidad del conductor para evitar la colisión. Por lo tanto, la «falta de precaución al cambiar de carril» por parte del demandado fue considerada la causa primaria del incidente, generando su responsabilidad objetiva como «cosa riesgosa» según el Código Civil y Comercial de la Nación.
Graves consecuencias: amputación y profundo impacto psicológico
Las lesiones sufridas por el motociclista tras el impacto fueron devastadoras. La pericia médica confirmó una incapacidad de carácter parcial, permanente y definitiva del 55%, producto de la amputación del muslo distal izquierdo.
Este daño físico se vio acompañado por un significativo impacto en su salud mental. La pericia psicológica diagnosticó un Trastorno Depresivo Mayor, episodio único, grado moderado, equivalente a un 35% de incapacidad parcial y permanente, y un Trastorno por Estrés Postraumático, grado Crónico moderado, equivalente a un 30% de incapacidad parcial y permanente. Ambos daños, físicos y psíquicos, fueron directamente atribuidos al accidente.
Además del motociclista, la sentencia reconoció el daño moral sufrido por la madre de la víctima. La pericia psicológica señaló que su estado psicoemocional se vio alterado, con una «sensación de riesgo e inutilidad» persistente, una «permanente vivencia de minusvalía» y frustración por los proyectos de vida familiares truncados. La mujer fue considerada legitimada para reclamar por derecho propio las consecuencias no patrimoniales, dada la «gran discapacidad» de su hijo y el impacto emocional de la situación vivida.
Cuantificación de la indemnización: más de 146 millones de pesos
La indemnización total otorgada asciende a $ 146.910.413,97. Esta suma se desglosa en varios rubros, buscando una reparación integral de los daños sufridos:
- Daño psicofísico (incapacidad sobreviniente): Para el motociclista, se determinó una incapacidad psicofísica total del 91,23% (aplicando el método de capacidad restante o «Balthazard» sobre las incapacidades física y psicológica). Considerando que la víctima tenía 29 años al momento del accidente y que sus ingresos no pudieron ser acreditados, se tomó como base el Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, ascendiendo este rubro a $ 121.060.413,97. A este monto se le aplicarán intereses desde la fecha del accidente.
- Daño moral: Se concedió una indemnización por daño moral de $ 20.000.000 para el motociclista, y de $ 3.500.000 para su madre. Para su cuantificación, se consideraron las repercusiones subjetivas de las lesiones, el valor de bienes y servicios que puedan brindar «satisfacciones sustitutivas y compensatorias» (el «precio del consuelo»), y los costos de terapia psicológica para mitigar el padecimiento espiritual.
- Daño psicológico (gastos de terapia): Se estimó en $ 2.000.000 para el motociclista, cubriendo la necesidad de un tratamiento psicológico prolongado.
- Gastos médicos, farmacéuticos y traslado: Se fijó una suma de $ 350.000, reconociendo los costos inherentes a la atención de las lesiones, incluso si el tratamiento se realizó en un nosocomio público, dada la necesidad de medicamentos y traslados.
El fallo impuso la responsabilidad de forma concurrente al automovilista y a la compañía de seguros, esta última en la medida de su cobertura. La aseguradora, que inicialmente se había tenido por incontestada la demanda y se había negado a brindar asistencia letrada al demandado, deberá afrontar también los honorarios de la defensa particular del automovilista, además de las costas del juicio.
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