Irá a juicio por rociar con veneno prohibido a una mujer y provocarle lesiones, en Bariloche
Ocurrió el año pasado, durante la disputa por el desvío de un cauce de agua. El agresor habría rociado a su víctima con glifosato. La imputación es por lesiones graves y violencia de género.
Un hombre que mantuvo una discusión con una mujer por supuestos daños en un terreno, le arrojó líquido “matayuyos” con un pulverizador y le provocó lesiones graves, quedó a las puertas del juicio oral y podría enfrentar una condena de hasta 10 años de prisión.
El ataque se produjo en marzo de 2024 cuando el trabajador identificado como Rubén Miranda (de 66 años), se encontraba en un complejo habitacional desde el cual habrían derivado un curso de agua natural sobre la propiedad de la víctima. Ante las quejas de la damnificada se produjo una entredicho y -según la descripción de la fiscalía-, Miranda la agredió con una sustancia tóxica.
La acusación es por lesiones graves e incluye el agravante de violencia de género.
Miranda habría rociado a la mujer con el contenido de una mochila de fumigación en la que portaba un líquido con una mezcla de glifosato, un producto desfoliante cuyo uso está prohibido en Bariloche desde 2011 por una ordenanza municipal.
Según constancias médicas que citaron la fiscalía y la querella, la mujer sufrió una reacción alérgica dérmica “generalizada”, además de lesiones respiratorias y trastorno de stress postraumático, que la inhabilitaron para sus tareas habituales “por más de un mes”. Tambíén hay en la causa pericias químicas realizadas por el Instituto Ipatec.
El fiscal Marcos Sosa Lukman lo acusó de lesiones graves, con el agravante de “utilización de un veneno” y violencia contra la mujer, con lo cual Miranda se expone a recibir una condena de entre 3 y 10 años de prisión. En consecuencia, será juzgado por un tribunal de tres jueces, en fecha todavía por definir.
La querella, representada por el abogado Martín Govetto, adhirió a la calificación propuesta por el fiscal. Pero el defensor Nelson Vigueras sostuvo que tenía su propia “teoría del caso”, que espera sostener en el juicio, y aseguró que Miranda “nunca roció” a la mujer. También negó que exista “constancia objetiva de una relación asimétrica de poder” y el agravante de violencia de género.
“La acción que se le atribuye no la ejecutó. Y sobre el contenido de la mochila, si había o no glifosato, en su momento se debatirá”, sostuvo Vigueras.
Al resolver la controversia planteada, la jueza de Garantías Romina Martini consideró “probado el relato” de lo ocurrido y dijo que si los acusadores “acreditan los hechos” como fueron descriptos, existiría un caso de violencia de género. Martini observó que ese presupuesto debe ser considerado en forma amplia, “no puede ser descartado de plano y tiene que ser debatido en un juicio”.
En forma genérica, reflexionó sobre “lo difícil que resulta incorporar en la cabeza de los operadores judiciales los contextos de violencia de género”. Dijo que no es un agravante que se pueda descartar “de plano”.
El detalle no es menor porque si el tribunal actuante le aplica ese encuadramiento legal Miranda se enfrenta a una pena severa, de cumplimiento efectivo.
Una agresión que dejó secuelas
La víctima estuvo presente en la audiencia de control de acusación, desarrollada el último viernes, y en un momento tomó la palabra para defender el criterio de su patrocinante sobre la prueba a admitir. “Nunca pensé que de la nada una persona me puede rociar con veneno -señaló la mujer-. Me está arruinando la vida”. Luego, cuando discutían sobre la admisibilidad de un testimonio, se mostró visiblemente afectada y se retiró.
El querellante Govetto insistió en que “se encuentra descripta” la asimetría de poder entre el agresor y la víctima. En coincidencia, la jueza Martini observó que en el hecho llevado a juicio “se imputa a un hombre que usa un armamento, por llamarlo de una manera, que acrecienta su poder por sobre otra persona, en este caso una mujer. Tiene un claro contenido de género”.
Otro diferendo se planteó cuando el defensor Vigueras se opuso a incorporar como prueba el registro en video de todo el episodio que tomó la propia víctima con su celular. Dijo que según el código procesal solo tendrían valor las imágenes “que fueron obtenidas por medios regales y reglas formales”.
Govetto señaló que, a diferencia de un mail, las videograbaciones no pueden ser alteradas y para restarles validez se debe probar que fueron manipuladas. La jueza determinó que el video podrá ser incorporado y “los jueces del juicio determinarán el valor que le otorgan. No es la primera vez que se ofrece este tipo de soportes, y rige el criterio de amplitud probatoria”.
Según se acordó en la audiencia, otros elementos y evidencias aportados por las partes son el acta policial, los comprobantes médicos de quienes atendieron a la víctima, informes de forenses y pericias psiquiátricas que “acreditan las secuelas emocionales y psicológicas” sufridas por la mujer.
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