Juicio por la estafa al Ipross: la incómoda denuncia a colegas y el rol clave de la auditora

El debate avanzó en Roca con la declaración del expresidente del Colegio de Farmacéuticos, que hoy seguirá respondiendo preguntas.

“La pasé muy mal. Es gente conocida. No fue fácil”, sostuvo ayer el expresidente del Colegio de Farmacéuticos de Río Negro, Marcelo Yop, sobre el proceso que lo llevó a denunciar ante la Justicia a colegas de Roca, abriendo la investigación formal por la millonaria estafa al Ipross.

El profesional de Villa Regina fue el único testigo que declaró en la segunda jornada del juicio, en el que se busca determinar si los farmacéuticos Fabio Caffaratti, Rodolfo Mastandrea, Raúl Mascaró y Sandra Fasano son responsables de perjudicar a la obra social del Estado rionegrino, a partir de maniobras desplegadas al menos entre el 2013 y el 2019.

El exrepresentante de la entidad que agrupa a todos los farmacéuticos de la provincia respondió preguntas del Ministerio Público Fiscal durante más de cinco horas, partiendo desde el hallazgo de la documentación inicial en una farmacia del centro roquense, pasando por la conformación de una comisión investigadora interna hasta llegar a la decisión final de llevar todo a la Justicia.

Eso fue en mayo del 2019, cuando se abrió el proceso penal que cuatro años después llegó a juicio, con cuatro de los siete imputados originalmente en el banquillo. Hay que recordar que las dos expropietarias de la farmacia donde se encontraron las primeras pistas ya fueron condenadas en un juicio abreviado, en tanto que la exesposa de Caffaratti fue sobreseída.

Yop ofreció detalles sobre el vínculo entre el Colegio y el Ipross, explicando el sistema de facturación y remarcando el rol clave que tenía dentro de ese andamiaje la entonces auditora Fasano.

De todas maneras, destacó que “al Ipross se enviaba todo”, detallando que eso involucraba “la caja de recetas”, “la información de las farmacias” y “la factura” global por las prestaciones quincenales. Sobre ese instrumento final, dijo que llevaba la firma del presidente o de alguna otra autoridad del Colegio, pero limitó esa intervención a “un visado” final, luego de la tarea minuciosa de las áreas internas de la entidad.

Pasado el mediodía, cuando transcurrían más de tres horas de declaración, la audiencia ingresó en un punto de conflicto, porque la Fiscalía intentó que el denunciante reconozca delante del tribunal diferente documentación recolectada en el marco de la investigación, pero las defensas se opusieron, advirtiendo que no podían tenerse como válidas cosas que no tuviesen la firma de Yop.

Finalmente, los jueces consideraron que no era relevante quién firmó la documentación, sino que la misma sea acreditada por un testigo “idóneo”, y que al final de cuentas el peso probatorio de la acreditación que haga ese testigo será materia de valoración por parte del tribunal al dictar la sentencia.

Luego de eso se pasó a un cuarto intermedio hasta esta mañana, para que lleguen al extitular del Colegio las preguntas de los defensores.

La validez de la documentación generó un cruce entre las partes. (Foto: Juan Thomes)


Rechazaron el pedido de prescripción


Antes de escuchar al primer testigo del juicio, los jueces Oscar Gatti, Laura Pérez y Luciano Garrrido rechazaron el pedido de extinción de la acción penal por prescripción que había presentado una de las defensas el martes.

La abogada Patricia Espeche había expuesto el martes que los delitos investigados estaban prescriptos, por haber pasado más de seis años desde los hechos hasta el acto que esa parte reconoce como interruptor, que fue el pedido de la audiencia de control de acusación.

El Ministerio Público Fiscal y la Fiscalía de Estado (querellante) se opusieron a esa solicitud, afirmando que el acto interruptor fue en realidad el pedido de audiencia de formulación de cargos, realizado en febrero del 2020.

Al momento de resolver, el Tribunal siguió por el criterio señalado por el Tribunal de Impugnación, entendiendo que “corresponde computar el escrito de primera solicitud de audiencia de formulación de cargos como acto interruptor de la prescripción”.

“Si bien subsiste un breve lapso desde el 1/12/2013 hasta al 11/ 12/2013 que podrían eventualmente estar fuera del período de seis años, se difiere su tratamiento sobre la prescripción para el momento de la sentencia, pues se desconoce a la fecha si efectivamente en esos días existen configurados completamente hechos típicos, en su caso cuántos, a quiénes se les atribuyen, si median otras causales de suspensión o interrupción del proceso, como por ejemplo antecedentes computables”, puntualizaron los magistrados.


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