La Cámara ratificó la restricción contra el juez federal de Roca y encuadró el caso como violencia de género

Los magistrados señalaron que tuvo un trato "particularmente severo" con la defensora pública durante una audiencia, que lució "como una suerte de reprimenda pública" aleccionadora.

Por Laura Loncopan Berti

Gallego y Lozano rechazaron los agravios de Greca y confirmaron la decisión de Pandolfi. Foto archivo.

Gallego y Lozano rechazaron los agravios de Greca y confirmaron la decisión de Pandolfi. Foto archivo.

El juez federal de Roca, Hugo Greca, intentó torcer la resolución de su par de Neuquén, Carolina Pandolfi, que le prohibió acercarse en el ámbito laboral a la defensora pública Celia Delgado, luego de maltratarla en una audiencia que fue filmada.

No tuvo suerte. La Cámara de Apelaciones rechazó sus argumentos y confirmó por unanimidad la medida cautelar dictada.

El episodio ocurrió el 19 de marzo pasado. Delgado recusó al juez y anticipó que pediría la nulidad de un allanamiento nocturno a una casa. Como esa orden la había emitido Greca, la defensora consideró que era muy dificultoso que analizara su propia actuación.

Él calificó su desempeño como un «error garrafal», afirmó que le hacía «perder el tiempo» y que el planteo pretendía «cambiar el régimen jurídico que nos costó 200 años implementarlo«.

Ya en septiembre de 2025, Greca abandonó una audiencia en la que la funcionaria intervenía y le puso un cronómetro para medir el tiempo que tenía para hablar. «Fue una chiquilinada», reconoció después el juez, cuando su comportamiento se hizo público.

Delgado lo denunció por ejercer violencia psicológica, ante las reiteradas descalificaciones y es allí que intervino Pandolfi. Además de la prohibición de acercamiento, la magistrada incluyó la capacitación en perspectiva de género.

El juez federal de Roca apeló con el fundamento de que la defensora encuadró «bajo el ropaje de una cuestión de género» su reacción. Señaló que se le había impuesto una sanción disciplinaria y que eso era función del Consejo de la Magistratura.

Descrédito sobre su reputación


El camarista Mariano Lozano fue el autor del primer voto. Aseguró que la medida dictada por Pandolfi fue «espacialmente delimitada»: le prohibió a Greca ingresar a la misma sala de audiencias que la defensora y evitar contacto personal o telefónico con ella. No lo apartó de sus causas, ni de sus tareas.

Remarcó que: «siguió siendo juez de garantías y conservó la plenitud de su competencia material y territorial». Subrayó que esta restricción fue acotada hasta que el juez cumpla dos cursos sobre género que se dictan en el ámbito del Consejo de la Magistratura y de la Corte Suprema.

Lozano sostuvo que la capacitación no es una sanción, sino un «modo eficaz de evitar la repetición de episodios similares».

Mencionó que desde la perspectiva de la ley 26.485 de prevención y sanción a la violencia de género lo que tienen que valorar los jueces es si los hechos denunciados «tienen entidad objetiva para causar aquellas consecuencias en la psiquis de la persona ofendida». No importa si «el ofensor» no actúa «con dolo de menoscabar» o si se comporta igual con los hombres, que fueron los argumentos que usó el juez federal.

El camarista afirmó que conocía hacía décadas a Greca y podía dar fe que no era una persona violenta.

«Dicho ello, mi parecer es que la jueza sentenciante (Pandolfi) calificó correctamente los hechos que se dieron en la audiencia del pasado día 19 de marzo, puesto que tuvieron, de mínima dado el carácter público del acto, del que también participaba el pupilo de la defensora, entidad suficiente para causar descrédito sobre su reputación y para mortificarla«, destacó.

Agregó que el «desarrollo de la magistrada en este punto fue claro y elocuente (las referencias a un «error» calificado como «garrafal», el reproche de hacer «perder el tiempo», el «sermón» sobre la moralidad, la desautorización de quien formulaba el planteo, dado el marco en el que lo hizo que fue una audiencia pública frente a funcionarios, público general, fiscalía y, más importante aún, su asistido)».

Lozano manifestó que no tiene una relación de amistad con Delgado, a quien conoció en las capacitaciones por la implementación del sistema acusatorio en materia procesal penal.

«En ese marco me imagino lo particularmente aflictivo que debe haber sido para ella el que se le achacase que de la manera en que defendía los intereses de su asistido lo que en verdad quería «es cambiar el régimen jurídico actual que tenemos que tanto nos costó, nos costó 200 años», afirmó.

E insistió: «El trato particularmente severo del demandado lució como una suerte de reprimenda pública proveniente de un juez hombre, bien acorde a lo que los estándares que los estereotipos de una sociedad patriarcal/androcéntrica podrían justificar, por el mero hecho de que quien aleccionaba era hombre y quien recibía el discurso era mujer».

La violencia no admite ámbitos de excepción


El camarista Richar Fernando Gallego adhirió a los fundamentos de Lozano e hizo hincapié en que era procedente encuadrar los hechos en la ley 26.485 de violencia de género. Dijo que la norma alcanzaba a todas las conductas, incluso las que comete el Estado y sus agentes.

«La previsión legal despeja cualquier duda acerca de que ninguno de los poderes públicos constituye un espacio inmune a la vigencia del régimen protectorio ni que la condición de funcionario o magistrado pueda operar como circunstancia excluyente de su aplicación», escribió.

Mencionó que los jueces tienen una «especial responsabilidad institucional en la promoción y protección efectiva de los derechos humanos» y la obligación no sólo de garantizarlos mediante sus decisiones, sino también de «observarlos en las relaciones funcionales que diariamente se desarrollan dentro de la organización judicial».

«La legitimidad institucional del servicio de justicia exige coherencia entre aquello que los jueces reclamamos en el ejercicio de la jurisdicción y aquello que nosotros mismos practicamos en el desempeño de la función pública«, agregó Gallego.

Enfatizó en que nadie cuestionó la decisión jurisdiccional de Greca, que tiene la facultad como magistrado de rechazar un planteo procesal, interpretar el derecho y fundamentar su resolución.

«Aquello que se encuentra sometido a consideración consiste en determinar si el modo en que esa potestad jurisdiccional fue exteriorizada, dentro del particular contexto de una audiencia oral y pública, excedió los límites propios del ejercicio legítimo de la autoridad judicial hasta configurar una modalidad de violencia comprendida en el sistema protectorio instituido por la ley 26.485″, aseguró el camarista.

Sostuvo que el juez «puede -y muchas veces debe- señalar que un planteo resulta improcedente, extemporáneo, infundado o incluso manifiestamente inadmisible. Lo que no resulta compatible con los principios que informan el ejercicio de la jurisdicción es que esa valoración jurídica derive en expresiones objetivamente aptas para desacreditar, ridiculizar o menoscabar personalmente a quien ejerce la representación técnica de una de las partes».

Explicó que la violencia de género psicólogica, que es uno de los tipos que describe la ley, «no requiere necesariamente agresiones explícitas, amenazas o manifestaciones ostensibles de hostilidad. También puede configurarse mediante formas de comunicación que, aprovechando una posición objetiva de poder, provoquen descalificación, humillación, intimidación o afectación de la autoestima profesional de la destinataria».

Gallego indicó que no toda crítica a un juez por su actuación configura automáticamente violencia de género, sino que es necesario verificar en el caso concreto si «el modo de ejercer la autoridad jurisdiccional aparece objetivamente justificado por las necesidades propias del acto procesal o si, por el contrario, incorpora expresiones, formas o modalidades que resultan innecesarias para fundamentar la decisión y que poseen aptitud para producir un menoscabo de la dignidad personal o profesional de quien las recibe».


El juez federal de Roca, Hugo Greca, intentó torcer la resolución de su par de Neuquén, Carolina Pandolfi, que le prohibió acercarse en el ámbito laboral a la defensora pública Celia Delgado, luego de maltratarla en una audiencia que fue filmada.

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