La Corte Suprema anuló una sentencia del STJ de Río Negro: cuál fue el motivo

El máximo tribunal del país ordenó un nuevo pronunciamiento por la falta de una firma en un fallo.

La Corte Suprema de Justicia anuló una sentencia del STJ de Río Negro por la falta de una firma de uno de sus integrantes, que se encontraba con licencia en el momento de la emisión de la sentencia.

El Superior Tribunal de Justicia había desestimado el recurso de casación interpuesto contra una sentencia de cámara que había confirmado el rechazo de la demanda de daños y perjuicios emergentes de un accidente de tránsito.

Los abogados de la parte que recurrió a la Corte Suprema argumentaron la invalidez del voto de la ahora exjueza Adriana Zaratiegui -que integró la mayoría en aquel momento y que ejerció hasta 2021-, pues no firmó ni el acuerdo ni la sentencia.

Según se desprende del expediente, la mayoría se formó con el voto de la entonces magistrada del máximo tribunal Zaratiegui, a cuyos fundamentos remitieron dos de los miembros de dicho tribunal, en tanto que otro de sus integrantes propuso hacer lugar parcialmente al recurso de casación y el restante juez se abstuvo de emitir opinión de acuerdo con el artículo 38 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro. 

En la sentencia impugnada, suscripta solo por cuatro de los jueces que emitieron voto, la secretaria del tribunal dejó constancia de que la jueza Zaratiegui había participado del acuerdo pero no firmaba por encontrarse en uso de licencia compensatoria.

Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti recordaron que “si bien el modo de emitir el voto de los tribunales colegiados y lo atinente a las formalidades de las sentencias es materia ajena al recurso extraordinario, cabe hacer excepción a tal principio cuando las irregularidades observadas importan un apartamiento de las normas legales y causan, por consiguiente, agravio a la defensa en juicio y al debido proceso”.

De este modo, los jueces supremos le dieron la razón al recurrente en cuanto a que la falta de la firma de la magistrada “impide considerar válida la sentencia del superior tribunal, pues carece de un requisito esencial que hace a la declaración de la voluntad expresada en el voto que hizo mayoría para rechazar el recurso de casación local”.

Los miembros del STJ ordenaron que «dicte un nuevo pronunciamiento».

Los abogados de la parte que recurrió a la Corte también habían tachado de «de arbitrario el pronunciamiento por considerar que omitió examinar cuestiones conducentes oportunamente planteadas por su parte». También se planteó que se prescindió de «prueba decisiva y que hubo una desviada y grosera consideración del peritaje y de la absolución de posiciones».

Y habían planteado «la nulidad de la sentencia de cámara porque el acuerdo no se celebró según los dispone el código procesal local».

«Cambio de criterio»


Fuentes del STJ de Río Negro que la decisión de la Corte Suprema significaría un cambio de criterio. «Era una modalidad adoptada y validada por la Corte, para darle celeridad al proceso, dado que se dejaba expresa constancia que la jueza había participado y conformado la decisión», indicó la fuente.

Desde el máximo tribunal rionegrino se indicó que la decisión de la Corte es un cambio de criterio respecto del cual se tomará nota de ahora en más.


La Corte Suprema de Justicia anuló una sentencia del STJ de Río Negro por la falta de una firma de uno de sus integrantes, que se encontraba con licencia en el momento de la emisión de la sentencia.

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