La Justicia de Río Negro fijó una cuota alimentaria diez veces mayor a lo pedido por una madre

La demanda se presentó en marzo de 2022, cuando la madre de una adolescente pidió que se actualice el monto de dinero que recibía por parte del padre. Los detalles del fallo.

Una madre de Viedma presentó en marzo de 2022 que se actualice el monto de dinero de la cuota alimentaria de su hija, que recibía de manera irregular, por parte del padre que tras el fallo de la Justicia deberá pagar diez veces más.

El hombre no participó en la discusión de la cuota alimentaria en favor de su hija de 14 años y ahora deberá pagar lo que fijó el Poder Judicial luego de un extenso proceso que implicó la participación de la Defensa Pública.

El monto que deberá desembolsar el hombre superará incluso lo pedido por la madre, dando respuesta a lo solicitado por la Defensa de Menores especialmente ocupada en que se garantice el interés superior de la niña por sobre los procesos de familia.

Por ser la principal implicada una adolescente de 14 años, se requirió la participación de su propia defensa, ejercida por una de las dos Defensoras de Menores e Incapaces que cumplen funciones en la Primera Circunscripción Judicial.

Cuando intervino en el caso, la funcionaria requirió una cuota alimentaria mayor a lo que la propia madre había solicitado. La Jueza de Familia hizo lugar a este pedido y le sumó, además, otro componente en favor de una adolescente que vive en un hogar sostenido únicamente por su madre.

«Solicito que haga lugar a la demanda interpuesta, aumentando conforme lo solicitado el monto a abonar por parte del demandado incluso por encima de los montos y porcentajes peticionados por la actora (que reitero son insuficientes), debiendo adoptar medidas razonables a fin de dar efectividad a la sentencia dictada», indicó en sus fundamentos la defensora.

Además, hizo hincapié para que «el demandado deberá dar cumplimiento al pago de la prestación alimentaria, bajo apercibimiento de aplicar sanciones específicas y adoptarse medidas razonables en su contra a fin de asegurar el cumplimento de dicha obligación».

La defensora avanza en sus fundamentos para requerir no sólo que se haga lugar a la petición de la madre, «en toda su extensión, evaluando la posibilidad de elevar por encima de lo peticionado tanto los montos mínimos a abonarse, como los porcentajes de actualización semestral peticionados, atento a los índices inflacionarios de público conocimiento, como recaudo ineludible para resguardar el interés superior de la niña».

Resaltó que es «fundamental la existencia de un adecuado y suficiente aporte por parte del progenitor de la niña para su manutención y para asegurar el pleno goce de sus derechos, teniendo en consideración los procesos inflacionarios económicos actuales, la edad actual de la misma, la situación socio económica del grupo familiar conviviente y el nulo aporte del progenitor en su cuidado».

La sentencia judicial que cierra esta nueva instancia del expediente hace lugar al pedido de la Defensora de Menores y agrega «que cada gasto extra que la niña genere deberá ser solventado en partes iguales por ambos progenitores previo aviso al padre». Además le impone el cumplimiento del pago de las cuotas adeudadas.

En este caso, y como lo hace habitualmente en innumerables procesos, la Defensa Pública requirió la intervención de la Oficina de Servicio Social, un organismo dependiente de este Ministerio Público conformado por trabajadoras sociales. Este área profesional, a pedido de los y las defensoras, realiza una evaluación socio ambiental de los protagonistas de una causa del fuero civil y de familia.

Esta evaluación incluyó entrevistas a la familia ampliada y a las docentes de la escuela secundaria a la que asiste la adolescente. Todos resultados que fueron especialmente considerados al momento de emitir el dictamen.


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