La reelección de Moya genera más polémica en Neuquén: ahora la impugnó Sejun

El gremio Sejun denunció que viola la Constitución y la ley. Amenaza con cuestionar la validez de todas las decisiones que tome Darío Moya durante el año que ejerza la presidencia del Tribunal Superior de Justicia.

«La designación del vocal Evaldo Darío Moya para el ejercicio de la presidencia del Tribunal Superior de Justicia para el período 2023 supone la violación al sistema de turnos anuales establecido en la ley Orgánica del Poder Judicial, dado que se lo designa para períodos consecutivos afectando la alternancia», afirmó el sindicato de empleados judiciales, Sejun, en un duro reclamo administrativo.

Añade que «este ilegal accionar» adolece «de vicios muy graves y graves conforme la ley de procedimiento administrativo». En consecuencia, pide que se suspenda la designación de Moya como presidente y se nombre a otro vocal en su reemplazo, «hasta que recaiga una resolución administrativa o judicial firme y consentida».

La presentación del gremio, firmada por su titular Claudio Salazar y la subsecretaria Micaela Guzmán Doblas, advierte que «hacemos expresa reserva de cuestionar la validez de todos los actos dictados por Moya en el ejercicio de la presidencia del Tribunal Superior de Justicia durante el periodo correspondiente al año 2023 por carecer de condiciones legales para ejercer el cargo y por haber sido designado en contradicción a lo expresamente previsto por la ley».

Revuelo político


La conducción de Sejun inició una ronda de contactos con candidatos a gobernador. En esta foto distribuida con el gremio, aparecen con Figueroa. (Gentileza).

La reelección de Moya, primer vocal que repetirá en el cargo dos períodos consecutivos en 18 años, viene generando mucho revuelo político. Un grupo de diputados identificados con el candidato a gobernador Rolando Figueroa presentó un pedido de informes y el propio candidato lo cuestionó.

Este lunes, Moya habló en un programa de radio en el cual defendió su reelección como presidente con argumentos que contradicen la letra de la ley 2509 y lo que se dijo en el debate parlamentario previo a su aprobación en 2005, reproducidos por Río Negro en una publicación el domingo.

La presentación del Sejun, elaborada por su representante legal Federico Egea, destaca que la ley 2509 establece que “La Presidencia del Tribunal Superior de Justicia se turnará anualmente entre todos sus integrantes, no pudiendo volver a ser electo ninguno de ellos hasta que todos la hayan ejercido”.

Dos condiciones


«Como claramente se desprende del mandato legal, la elección del Presidente está sujeta a dos condiciones legales configuradas por la obligación de turnar el cargo de manera anual entre todos sus integrantes y por la prohibición de volver a elegir a quien ya haya ejercido la presidencia hasta tanto la totalidad de los vocales la hayan ejercido».

Continúa: «Es de hacer notar que el acuerdo impugnado incumple ambos requisitos en la medida de que la elección de Moya para dos períodos consecutivos viola el sistema de turnos anuales y la circunstancia de que en la actualidad haya vocales que aún no ha ejercido la Presidencia impide su elección».

El único vocal que aún no ejerció la presidencia es Gustavo Mazieres, quien asumió en mayo del año pasado.

Distribución equitativa y equilibrada


«Es claro -dice el Sejun- que la letra de la ley persigue la rotación en el cargo y su ejercicio por parte de la totalidad de los miembros del Tribunal Superior de Justicia como una forma de garantizar la distribución equitativa y equilibrada de las potestades que supone el ejercicio del cargo y el acuerdo impugnado en franca violación a los preceptos legales dispone la interrupción de la rotación prevista en la ley y la elección de una persona que no se encuentra en condiciones de ser electa».

«El cuerpo no está facultado para elegir al Presidente de cualquier manera, sino que debe hacerlo obligatoriamente bajo las condiciones legales previstas».

En orden a ello «resulta claro que el hecho de que la designación se haya hecho por acuerdo del Cuerpo no exime de la obligación legal de observar las condiciones de elección y se puede instituir como una forma de sanear vicios de ilegalidad». 


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