Otro tribunal de Río Negro fija postura por el DNU de Milei y lo declara inconstitucional

En una causa por despido se aplicó la indemnización con la fórmula previa al decreto presidencial. Cuestiona que esa medida no cumplió el procedimiento ni fue ratificada por el Congreso aún.

Luego de que ayer una Cámara Laboral de Viedma avaló el Decreto de Necesidad y Urgencia del presidente Javier Milei en el cómputo de indemnización por despido de una trabajadora del casino, hoy un tribunal de Cipolletti lo consideró inconstitucional en otro expediente.

La Cámara Laboral de Cipolletti -con una conformación especial con los jueces María Marta Gejo, Luis Lavedán y Marcel Gutiérrez- consideró que la norma no cumplió con los requisitos procedimentales y constitucionales, sumado a la falta de ratificación por parte del Congreso de la Nación, que no convocó a la comisión bicameral para su tratamiento hasta el momento.

El nuevo fallo, que difundió el Poder Judicial de Río Negro, coincidió con los argumentos que dio la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que dictó en enero una sentencia a raíz de una acción de amparo iniciada por la CGT, pero estableció un criterio propio para los casos futuros que ingresen al tribunal debido a que la dependencia nacional no tiene jurisprudencia en la región.

En la provincia aún no hay una doctrina legal obligatoria del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que sea vinculante para todos los tribunales inferiores porque ningún expediente llegó a esa órbita. Por lo tanto, hasta el momento cada tribunal en su circunscripción debe resolver según su propio criterio.

En la sentencia de Viedma conocida ayer, se validó el DNU en la fórmula establecida por el decreto presidencial para el pago de indemnización que favorece más a la trabajadora, ya que se basa en el índice inflacionario.

La Cámara de Cipolletti, con los jueces Gejo, Lavedan y Gutiérrez, intervino en una causa que involucra a una trabajadora de la agencia Cata Internacional en la terminal de esa ciudad, que fue despedida sin justa causa. Hizo el reclamo y recibirá las indemnizaciones agravadas derogadas por el decreto presidencial.

En otro caso, también la Cámara, pero con la conformación original integrada por Gejo, Lavedan y Raúl Santos, trató un despido sin justa causa y una relación laboral no registrada. La mujer trabajaba en el geriátrico Hogar Amanecer de Cipolletti. Allí también se decidió que recibirá todas las indemnizaciones correspondientes por el derecho vigente antes del dictado del DNU.


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