Plazos procesales: el TSJ de Neuquén blindó su polémico fallo para que no llegue a la Corte

Se mantiene la discusión por la declaración de inconstitucionalidad de un artículo del Código Procesal Penal, que fija en 3 años la duración máxima del proceso.

Primero el contexto: la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia declaró, tres veces, la inconstitucionalidad de un artículo del Código Procesal Penal de Neuquén que fija en 3 años la duración máxima del proceso. La defensa pública presentó un recurso extraordinario federal para que sea la Corte Suprema de Justicia de la Nación la que tenga la última palabra en el tema. En un fallo conocido esta semana, la Sala Penal rechazó ese intento con un argumento técnico.

Es una facultad que tiene el Tribunal Superior de Justicia: decidir qué casos pueden llegar a la Corte y qué casos no. Incluso cuando lo que se está cuestionando es un fallo propio. A la defensa le queda el recurso de queja.

Estas idas y vueltas traen de nuevo a la superficie un debate de fondo: ¿cuál es el plazo razonable para que termine un proceso judicial, con respuesta para la víctima y el imputado? El punto es central, porque un proceso sin fecha límite se puede estirar al infinito, como ocurre por ejemplo en el Poder Judicial de la Nación.

El Código Procesal Penal de Neuquén, vigente desde hace diez años, estableció ese plazo en 3 años en su artículo 87.

La segunda cuestión en debate es qué consecuencias debe traer el incumplimiento. Según el Código, debe dictarse el sobreseimiento del imputado.

Tres fallos idénticos


En Neuquén hubo ya tres casos en los que el Tribunal de Impugnación aplicó el artículo 87 y sobreseyó a sendos imputados por el vencimiento de los 3 años. El primero fue el más emblemático, se lo conoce como Estarli: es el caso de un hombre acusado de una muerte en accidente de tránsito que, por imperio de esta decisión de la Sala Penal, fue juzgado por segunda vez. Hace unos días terminó ese juicio y lo absolvieron por segunda vez.

Los otros dos procesos son por abusos sexuales. En los tres, la fiscalía apeló el sobreseimiento que dictó el Tribunal de Impugnación aplicando el artículo 87. En los tres, la Sala Penal integrada por Alfredo Elosu Larumbe y Evaldo Moya decretó la inconstitucionalidad y ordenó seguir el proceso más allá de los tres años.

Los tres legajos tienen elementos en común. El primero, que atravesaron la pandemia, durante la cual se ralentizaron todos los trámites. El segundo, que son casos «con reenvío»: hubo juicio que terminó con absolución, la fiscalía apeló y se ordenó un segundo juicio. Todo este trámite insumió más tiempo. Hay que ver en qué etapa del proceso la circulación fue más lenta y por obra de quién, para sacar las conclusiones correctas.

Camino cerrado a la Corte


En uno de los casos de abuso la defensora general Vanina Merlo presentó un recurso para llegar a la Corte y conocer la opinión del máximo tribunal. La Sala Penal del TSJ neuquino lo acaba de declarar inadmisible con el argumento de que «la decisión impugnada no es una sentencia definitiva o equiparable a tal, ya que no pone fin al proceso penal ni impide su continuación».

La decisión coincide con el dictamen del fiscal general José Gerez, un crítico de las declaraciones de inconstitucionalidad del artículo 87. Sin embargo en este caso opinó que no corresponde hacer lugar al recurso de la defensa.

El recurso de queja al que apelará la defensa pública tiene un futuro incierto. La Corte también dictó su propio y polémico fallo, conocido como «Price» en el que declaró inconstitucional un plazo del Código Procesal Penal de Chubut. No son casos idénticos, pero se toma como precedente.


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