Río Negro: sentencia del STJ confirmó la Ley de Modernización Laboral para el pago de indemnizaciones

El máximo tribunal provincial utilizó el artículo 55 de la Ley 27892, que regula de manera expresa el cálculo de accesorios en juicios en trámite.

Redacción

Por Redacción

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro estableció como criterio aplicable a los procesos laborales en curso que carecen de sentencia firme lo establecido en el artículo 55 de la Ley 27802 de Modernización Laboral.

Lo hizo a partir de la resolución de un recurso extraordinario de inaplicabilidad donde confirmó un pronunciamiento de la Cámara del Trabajo de Viedma que había admitido un reclamo vinculado con el régimen de riesgos del trabajo y fijó una indemnización con intereses.

A fin de determinar los accesorios del crédito, utilizó pautas de la Ley de Contrato de Trabajo y aplicó el tope establecido en el art. 276 LCT (texto según DNU 70/23). Frente a ese pronunciamiento, la parte que reclamó interpuso recurso extraordinario, en el que cuestionó la aplicación de normas ajenas al régimen específico y sostuvo que el crédito debía regirse exclusivamente por las disposiciones del sistema de riesgos del trabajo. Asimismo, planteó la inconstitucionalidad del DNU 70/2023.

El STJ analizó los agravios y examinó la relación entre la normativa especial y la legislación laboral general. Señaló que el régimen de riesgos del trabajo contempla remisiones a la Ley de Contrato de Trabajo en determinados supuestos, en particular para la determinación y el pago de prestaciones durante períodos de incapacidad laboral transitoria. En ese marco, indicó que la utilización de pautas del régimen laboral común para los accesorios del crédito no resultó incompatible con el sistema aplicable.

Por otro lado, el eje central de la resolución se centró en la vigencia de la Ley 27.802 de Modernización Laboral. El tribunal indicó que los intereses y la actualización de los créditos constituyen consecuencias no agotadas de la relación jurídica, por lo que corresponde aplicar la normativa vigente al momento del pronunciamiento. En función de ello, utilizó el artículo 55 de la ley, que regula de manera expresa el cálculo de accesorios en juicios en trámite.

Según explicó el STJ, dicha disposición establece un sistema que combina una tasa de interés fijada por el Banco Central con límites máximos y mínimos vinculados a indicadores económicos. Además, remarcó que se trata de una norma de orden público, lo que impone su aplicación por parte de los jueces aun sin petición de las partes.

A su vez, el tribunal sostuvo que la aplicación de esa regla no alteró los términos del debate, ya que la cuestión de los intereses integró el objeto del recurso. En ese sentido, encuadró su intervención dentro del principio que habilita a los jueces a determinar el derecho aplicable conforme a la normativa vigente.

En lo que respecta al planteo de inconstitucionalidad, el STJ no declaró la invalidez de la norma de oficio y aplicó directamente el régimen legal en vigor para resolver la controversia relativa a los accesorios del crédito.

Finalmente, el tribunal indicó que la aplicación del artículo 55 de la Ley 27.802 no modificó el resultado alcanzado en la instancia anterior, en tanto la Cámara ya había adoptado un criterio de limitación similar para el cálculo de los intereses. Por consiguiente, rechazó el recurso extraordinario y confirmó la sentencia dictada por la Cámara del Trabajo de Viedma.


La resolución estableció que la Ley 27892 se trata de una norma de orden público, lo que impone su aplicación por parte de los jueces, aun sin petición de las partes.



El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro estableció como criterio aplicable a los procesos laborales en curso que carecen de sentencia firme lo establecido en el artículo 55 de la Ley 27802 de Modernización Laboral.

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