Se “mudó” y dejó a trabajadores sin empleo: condenan a un supermercado de Río Negro
El dueño deberá pagar indemnizaciones, sueldos y certificados laborales. El fallo aún no está firme. Ocurrió en El Bolsón.
Un supermercado de El Bolsón cerró de un día para el otro, dejó a sus empleados sin respuestas y desató una investigación judicial. “Se mudó”, fue la frase que encontraron los trabajadores en los telegramas laborales que enviaron luego de descubrir que su fuente de trabajo había desaparecido. Los detalles que brindó el Poder Judicial de Río Negro sobre el hecho.
Un fallo que expone abusos laborales y maniobras evasivas
La Cámara Primera del Trabajo de Bariloche resolvió condenar a Wang Zhuzhu, responsable de la explotación original del comercio, al pago de indemnizaciones por despido incausado, salarios adeudados, vacaciones, aguinaldo y multas previstas en la Ley 25.323. La Justicia determinó que el empresario incurrió en maniobras que configuraron una injuria laboral grave.
El tribunal comprobó que dos trabajadoras estaban deficientemente registradas y otro empleado ni siquiera había sido inscripto. Además, se estableció que las jornadas superaban las nueve horas diarias y que se trabajaban domingos y feriados sin la debida remuneración.
Los empleados recordaron que la patronal había comunicado un receso general de vacaciones, pero que al regreso se toparon con un escenario inesperado: un nuevo gerenciamiento, que les negó el ingreso, y que el dueño anterior había desaparecido.
Ante esa negativa, los telegramas enviados por los trabajadores nunca fueron contestados. En algunos casos, volvieron con el sello “se mudó”, un detalle que reflejó el abandono de la relación laboral.
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La Cámara consideró que la falta de registración, sumada a la negativa de tareas, son incumplimientos graves que refuerzan la obligación de indemnizar.
El tribunal también remarcó que la “Ley Bases”, que derogó sanciones laborales, no resulta aplicable porque la desvinculación ocurrió antes de su entrada en vigencia.
El fallo ordenó el pago de todas las indemnizaciones correspondientes, con actualización e intereses, y exigió la entrega de certificaciones laborales en el marco del artículo 80 de la LCT.
La resolución subrayó que la continuidad de la explotación bajo otras personas no libera al empleador original de su responsabilidad. Desde el Poder Judicial, advirtieron que «el fallo de primera instancia no está firme y puede ser apelado».
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