Siguen los costos para el municipio de Bariloche por la fallida tasa al turista

Dos fallos conocidos esta semana anularon multas que habían sido aplicadas a hoteleros que se negaban a actuar como agentes de cobro.

Por Daniel Marzal

Foto: Archivo

La tasa que aplicó el municipio durante más de siete años a los turistas que se alojaban en la ciudad y que fue desactivada en 2024 por un fallo de la Corte Suprema le genera costos económicos aún hoy a las arcas públicas, sumados a la pérdida de la recaudación, que en su momento llegó a reportar 1.800 millones de pesos anuales.

Dos fallos recientes de la Justicia Contencioso Administrativa acogieron antiguas demandas de hoteleros que litigaron contra la llamada “ecotasa” y condenaron al municipio a devolverles el importe de las multas que les fueron impuestas en 2018 por su rebeldía tributaria.

Uno de los recursos había sido presentado por el establecimiento identificado como Dat Isa y otro por el complejo de bungalows Los Abedules. Sus propietarios fueron sancionados a mediados de 2018 por el Tribunal de Faltas municipal debido a su negativa a liquidar el tributo. Apelaron ante el entonces intendente Gustavo Gennuso, quien no les hizo lugar, y recurrieron a la Justicia Civil con una denuncia de inconstitucionalidad de la tasa y una impugnación de la multa.

El proceso tuvo una parálisis de varios años, en 2024 pasó al juzgado Contencioso Administrativo, y el trámite se extendió hasta hoy. La actual gestión del intendente Walter Cortés litigó en los mismos términos que su antecesor y el fallo subraya que se llegó al dictado de sentencia luego del fracaso de las instancias conciliatorias.

Como reflejo del despropósito quedó el artículo sexto de ambos fallos (que son idénticos) y que fijan honorarios para los siete abogados que intervinieron en nombre del municipio.

La tasa al turista fue ideada por Gennuso y gravaba los pernoctes de cada visitante, con montos que variaban según la categoría del alojamiento elegido. El dinero recaudado llegó a rondar en en los últimos tiempos los 160 millones de pesos mensuales, y se aplicaba a la realización de obras públicas como miradores, bicisendas, parquizaciones y el skatepark, El cobro estaba a cargo de los mismos hoteles, bungalows y campings, cuyos propietarios debían facturarlo junto a sus servicios y rendirlo luego al municipio.

Una judicialización que se extendió por años


Muchos prestadores turísticos cuestionaron esa herramienta y uno de ellos –Santiago Cantaluppi- recurrió a la Justicia con un planteo de inconstitucionalidad que primero fue rechazado por el STJ de Río Negro, pero luego la Corte Suprema, en febrero de 2025, revirtió aquella primera sentencia, declaró la inconstitucionalidad de la ecotasa de Bariloche y obligó a suspender el cobro.

Tiempo después el Concejo Municipal derogó la ordenanza y desde entonces Cortés buscó restituirla con otro formato, pero nunca consiguió los votos.

Los propietarios de cabañas que se negaron a cobrar la tasa y cuestionaron las multas alegaron que esa sanción era injusta porque ellos no eran los obligados al pago del tributo, sino el turista, y que no habían prestado consentimiento para actuar como agentes de retención. También señalaron que la ecotasa era inconstitucional “porque se asimila a un impuesto” y el municipio tiene vedado aplicar cualquier gravamen que no tenga una contraprestación directa. Este último argumento fue años después uno de los ejes centrales del fallo de la Corte.

El municipio en su descargo cuestionó a los demandantes por “falta de legitimación activa”, ya que no eran los sujetos obligados al pago del tributo.

El juez Contencioso Roberto Sosa Lukman escuchó el mes pasado los alegatos finales de las partes y el último viernes emitió ambos fallos en paralelo, los cuales declararon abstractos los planteos de inconstitucionalidad (porque la tasa ya fue derogada), rechazaron el cuestionamiento a la legitimidad de los denunciantes y dictaron la nulidad de las multas, con la orden al municipio de que devuelva los montos.

Según el juez, el cobro de la tasa “ha sido indebido, por inexistencia de un servicio individualizado acorde a la proporcionalidad que debe existir entre cuantía y costo”. Dijo que funcionó como “un impuesto encubierto” y citó el fallo “Cantaluppi” de la Corte, que si bien tuvo efectos en un caso particular, genera “inexorables consecuencias jurídicas en este proceso”.

De ese modo, la municipalidad barilochense deberá responder por las multas aplicadas en su momento a quienes se negaron a cobrar la ecotasa, que si bien fueron por montos casi simbólicos -apenas 2.000 pesos en cada caso- serán engrosadas con ocho años de intereses. Además el fallo le impone al municipio las costas del juicio y el pago de honorarios.


Foto: Archivo

La tasa que aplicó el municipio durante más de siete años a los turistas que se alojaban en la ciudad y que fue desactivada en 2024 por un fallo de la Corte Suprema le genera costos económicos aún hoy a las arcas públicas, sumados a la pérdida de la recaudación, que en su momento llegó a reportar 1.800 millones de pesos anuales.

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