Tribunal de Impugnación confirmó la sentencia que condenó a un desarrollador inmobiliario de Bariloche
Los jueces rechazaron el recurso presentado por la defensa de Domingo Di Tullio y dejó en pie el fallo que le impuso tres años de prisión de ejecución condicional al empresario.
Carlos Mussi, uno de los integrantes del Tribunal de Impugnación tuvo el voto rector. Archivo
La sentencia que condenó a tres años de prisión en suspenso al desarrollador inmobiliario de Bariloche Domingo Nicolás Di Tullio Honrado como responsable de defraudación por administración fraudulenta sigue vigente. El Tribunal de Impugnación Provincial (TIP) rechazó por unanimidad la apelación de la defensa del imputado y confirmó la sentencia condenatoria.
El TIP, integrado por el juez Carlos Mussi y sus pares Rita Custet Llambí y Guillermo Bustamante (subrogante), dictó este martes el fallo. A la defensa le queda aún la posibilidad de recurrir ante el STJ de Río Negro.
Di Tullio Honrado fue llevado a juicio por el impulso que le imprimió la querella a la causa, porque la fiscalía desistió de llevar adelante la acusación. El empresario fue juzgado y absuelto en un fallo dividido el 9 de septiembre del 2025.
La querella impugnó esa sentencia absolutoria que dictó el tribunal de juicio de Bariloche, conformado por los jueces Bernardo Campana, Marcelo Álvarez Melinger y Gregor Joos, que votó en minoría por la culpabilidad del acusado.
Meses atrás, el TIP, integrado por los jueces Adrián Zimmermann, Miguel Cardella y Custet Llambí (que se abstuvo), admitió la impugnación que habían presentado los abogados Martín Govetto y Magdalena Sanguinetti, que representan al querellante Fernando Boudourian. En consecuencia, revocaron la sentencia que absolvió a Di Tullio Honrado y lo declararon responsable penalmente del delito de defraudación por administración fraudulenta.
Zimmermann y Cardella ordenaron reenviar el expediente al tribunal de Bariloche, para que con otros jueces dicten la pena para el acusado. El 10 de abril último, el tribunal, conformado por los jueces Gregor Joos, César Lanfranchi y Juan Pablo Laurence le impuso la pena de tres años de prisión de ejecución condicional al imputado y pautas de conducta.
Esa sentencia impugnó el abogado Sebastián Arrondo, que defiende a Di Tullio Honrado ante el TIP, que rechazó este martes el recurso y confirmó ese fallo.
La acusación contra el desarrollador inmobiliario
En la sentencia, el TIP recordó que la querella acusó al imputado de haber abusado de la confianza que Boudourian depositó en Di Tullio Honrado al otorgarle un poder especial para que administrara y escriturara 11 lotes que el acusado le había vendido al denunciante.
El origen del conflicto se remonta al 18 de febrero de 2021, cuando Di Tullio Honrado en carácter de socio administrador de “Di Tullio Emprendimientos SAS” y actuando como representante de la sociedad fiduciaria del Fideicomiso Solares de Bariloche, le vendió a Boudourian, 11 lotes ubicados en el desarrollo inmobiliario y urbanístico “Solares 1- Fideicomiso Solares de Bariloche 1”. En ese mismo encuentro Boudourian firmó y otorgó un poder especial a favor de Di Tullio Honrado para que escriturara los lotes a su nombre.
Entre el 22 de julio y el 30 de septiembre de 2021, Di Tullio Honrado retiró los dos boletos de compraventa de Boudourian de la escribanía y el poder especial, sin informarle nada al comprador y posteriormente en otra escribanía otorgó derechos de esos boletos de compra venta a favor de Guillermo Burgos, quien actuó en gestión de negocios, sin precisar a favor de quién.
El 7 de octubre de 2021, Burgos se presentó en la Escribanía Chavez, en compañía de Juan Ramón Sentena, que dijo ser administrador titular de “Chocofactory SAS” y único socio. En esa oportunidad, Sentena ratificó y aceptó la gestión y compra.
La venta se concretó a través de una cesión de los derechos de los boletos de compraventa y en definitiva de los lotes, por parte de Di Tulio Honrado, consignando que recibía como pago la suma de 1.600.000 pesos por el primer boleto de un lote, y 8.000.000 de pesos por el otro boleto de los diez lotes. Ambos valores muy inferiores a los precios del mercado “provocando así un perjuicio patrimonial de aproximadamente US$ 1.195.012”, advirtió la querella en la acusación.
Los cuestionamientos de la defensa
La defensa sostuvo en la impugnación que la sentencia condenatoria vulneró el principio de congruencia por la existencia de contradicciones entre la denuncia penal y la realidad de los hechos.
Afirmó que la sentencia “no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las constancias de la causa, sino que su resultado surge de un razonamiento arbitrario por no dar respuesta al principio de congruencia que fue afectado”. Por eso, solicitó que se revoque la sentencia y se dicte la absolución de Di Tullio Honrado.
La querella pidió al TIP rechazar el recurso y confirmar la sentencia en todos los términos con costas.
La decisión del TIP
“El imputado manifiestamente se excede del ámbito del mandato dado y hace abuso de la confianza otorgada disponiendo de derechos sin poner en conocimiento a su titular”, advirtió Mussi.
“Pese al esfuerzo de la defensa, no se logró acreditar qué justificación pudo haber tenido el imputado para actuar como lo hizo, pero justo en el tiempo que Boudorian puso en conocimiento la necesidad de vender lo lotes a precio de mercado, el imputado hacia la operación en favor de un tercero, a precios que solo él consideraba”, destacó Mussi en su voto al que adhirieron Custet Llambí y Bustamante.
Mencionó que de los mensajes de WhatsApp incorporados al juicio “surge que en agosto del 2021 Boudourian estaba gestionando la venta de los lotes y aspiraba a un precio de 2000.000 dólares por cada uno, lo que imponía al mandatario el deber de ponerlo en conocimiento de cualquier oferta”.
“Sin embargo el imputado Di Tulio en fecha 30 de septiembre retiró los boletos de la escribanía y procedió a cederlos en representación el titular a Burgos. Además, este último actúo como gestor de negocios para otras personas vinculadas societariamente al propio imputado”, afirmó.
“Cabe remarcar que la operación se hizo por la suma de 99.000 dolares. Este es un punto fundamental para encuadrar la acción típica del encartado. La venta se concretó de manera subrepticia, sin aviso previo ni posterior”, indicó el magistrado que dijo que quedó demostrado el dolo del imputado en el expediente.
La sentencia que condenó a tres años de prisión en suspenso al desarrollador inmobiliario de Bariloche Domingo Nicolás Di Tullio Honrado como responsable de defraudación por administración fraudulenta sigue vigente. El Tribunal de Impugnación Provincial (TIP) rechazó por unanimidad la apelación de la defensa del imputado y confirmó la sentencia condenatoria.
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