Un fallo clave reactivó la reforma laboral, pero deja abiertos frentes legales sobre indemnizaciones y competencia judicial

La Justicia repuso la vigencia de la reforma laboral. Un fallo de la Cámara del Trabajo revocó la medida cautelar que había frenado 80 artículos.

Por Roberto Pico

La Cámara del Trabajo repuso la vigencia de la reforma laboral al aceptar la apelación del Gobierno nacional contra un fallo del juez Raúl Ojeda, a cargo del Juzgado Nacional del Trabajo Nº 63, que había suspendido la aplicación de más de 80 artículos de la norma.

La Justicia habilita la reforma laboral mientras crece la incertidumbre en tribunales y empresas


En consecuencia, la ley vuelve a ser aplicable en general y la medida cautelar del juez Ojeda queda suspendida hasta que se pronuncie la Cámara del Trabajo sobre la causa de fondo.

“No podrán detener el crecimiento que se viene para el País. VIVA LA LIBERTAD CARAJO…!!!”, fue la reacción del presidente, Javier Milei, en redes sociales tras conocerse el fallo judicial.

Tras la sanción de la ley, la CGT se presentó ante la justicia a fin de solicitar una medida cautelar para frenar su aplicación por considerarla inconstitucional.

A fines de marzo, Ojeda dictó un fallo en el que consideró que existían indicios de regresividad en materia laboral, afectación de principios constitucionales y riesgo de daños irreparables, y en consecuencia ordenó suspender cautelarmente la aplicación de unos 80 artículos hasta tanto se dicte una sentencia definitiva.

El Ministerio de Capital Humano apeló esta cautelar y el recurso fue concedido con efecto “devolutivo”, lo que significaba que la ley se mantenía suspendida por decisión del juez, según explicaron a Río Negro fuentes de la Procuración del Tesoro que actuaron en la causa.

Ante esta decisión, el gobierno interpuso un recurso de queja en el que solicitó que se modifique dicha decisión y se confiera efecto “suspensivo” a la apelación.

Este recurso fue resuelto este jueves a favor del Gobierno por parte de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y así se repuso la vigencia de la ley.

En forma paralela a las apelaciones del fallo del juez Ojeda, la cartera a cargo de Sandra Pettovello también interpuso un recurso extraordinario federal per saltum a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que se pronuncie sobre la constitucionalidad de la ley.

Desde la Procuración cuestionan que la competencia de la causa sea la Justicia Nacional del Trabajo y reclaman que pase al fuero Contencioso Administrativo Federal. La defensa del Estado afirmó que el Juzgado CAF 12 dictó una resolución favorable al Estado Nacional el pasado 10 de abril y asumió la competencia del tema.

“El juez Ojeda, sin embargo, se negó a remitir la causa a dicho fuero y, omitiendo aplicar las normas vigentes y contrario a la orden efectuada (Ley 26.854, art. 20), elevó el conflicto de competencia a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo”, agregó la Procuración.

Ante este escenario, el Gobierno solicitó a la Cámara Nacional de Apelaciones Contencioso Administrativo Federal que resuelva la disputa de competencias “de manera efectiva y definitiva”.

Desde el Gobierno nacional defienden todos y cada uno de los aspectos de la ley y aseguran que se “trabajó incansablemente, adoptando todas las medidas legales e institucionales necesarias, para garantizar la implementación de una reforma que atravesó el debido proceso de debate, sanción y promulgación, y que tiene por objetivo terminar con un sistema arcaico, de más de 50 años, que fracasó y dejó a millones de argentinos en la informalidad”.

Con la ley plenamente vigente, los empleadores vuelven a retomar la facultad de entablar negociaciones por el banco de horas (compensación de horario) y la posibilidad de modificar las fechas de las vacaciones, incluso dividiéndolas por semanas.

También rige la posibilidad de una empresa de ampliar el período de prueba de un trabajador a seis meses.

Las idas y vueltas en la aplicación de la norma juegan en contra de las pretensiones del Gobierno, que aspira a que la flexibilización de las condiciones de contratación mejore el perfil del mercado laboral.

Si bien la medida cautelar de Ojeda involucraba todos los aspectos de la reforma y aún existe un camino judicial por recorrer, una de las mayores trabas que está encontrando la reforma laboral es la actualización de los montos indemnizatorios de las causas en curso.

Existen fallos de magistrados que consideran inconstitucional ponerle un límite a las actualizaciones y otros que sí lo aceptan. Los artículos que se refieren a estos casos son los 54 y 55.

El artículo 54 ordena que, a partir de ahora, la actualización de las indemnizaciones se calcule con base del IPC del INDEC, sumando una tasa pura de interés del 3% anual.

El artículo 55 se refiere a la situación de los litigios en trámite y ordena la aplicación de la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina (BCRA), con un tope máximo de ajuste que no puede superar el IPC + 3% ni ser inferior al 67% del IPC + 3%.

A una semana de su primera cautelar, Ojeda volvió sobre sus pasos y la levantó solo para el artículo 55, dejando vigente la medida para todas las restantes.

Pero en los tribunales las decisiones de los jueces siguen siendo contradictorias y se espera la posibilidad de una unificación de criterios.

Corresponsalía Buenos Aires


La Cámara del Trabajo repuso la vigencia de la reforma laboral al aceptar la apelación del Gobierno nacional contra un fallo del juez Raúl Ojeda, a cargo del Juzgado Nacional del Trabajo Nº 63, que había suspendido la aplicación de más de 80 artículos de la norma.

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