Un tribunal confirmó la condena contra Emiliano Gatti por facilitación de imágenes de abuso infantil

El Tribunal de Impugnación desestimó los planteos ofrecidos por la defensa del exconductor de televisión de Roca y sostuvo la pena de seis años en su contra.

El exconductor de televisión, Emiliano Gatti, recibió otro revés judicial este jueves cuando el Tribunal de Impugnación confirmó la condena de 6 años en su contra, por facilitación de imágenes de abuso infantil.

En concreto, el Tribunal de Impugnación (TI) ratificó la pena por la tenencia y facilitación de al menos 50 videos. La sentencia original, había sido dictada originalmente por un Tribunal de Roca en septiembre y permanece bajo revisión hasta que se torne firme, motivo por el cual el imputado sigue sujeto a medidas cautelares. En el último tiempo, el comunicador de General Roca y su defensa, accionaron los mecanismos procesales disponibles para intentar una pena menos gravosa.

Emiliano Gatti fue encontrado culpable de los delitos de “facilitación de imágenes de abuso sexual infantil, agravada por la edad de las víctimas, en concurso ideal con tenencia de imágenes de abuso sexual infantil (50 hechos), agravada por la edad de las víctimas (menores de 13 años)”. Los jueces Luciano Garrido, Emilio Stadler y Verónica Rodríguez impusieron la pena tras un exhaustivo análisis del caso.

La defensa del acusado presentó una impugnación que fue analizada en una audiencia celebrada en noviembre. Finalmente, los jueces Miguel Cardella, Carlos Mussi y Adrián Zimmermann rechazaron los agravios planteados por la defensa y confirmaron íntegramente la decisión del Tribunal de Roca.

Argumentos rechazados


Entre los puntos cuestionados, la defensa alegó la inconstitucionalidad del artículo 128 del Código Penal, que penaliza tanto la tenencia como la distribución de material de abuso sexual infantil. Argumentaron que sancionar la tenencia violaría el derecho a la intimidad y que las penas no diferenciaban suficientemente la gravedad de las conductas.

El Tribunal de Impugnación desestimó estos argumentos, sosteniendo que “el derecho a la protección de la dignidad y los derechos fundamentales de niños y niñas prevalece sobre el derecho a la intimidad”. Además, subrayó que el consumo de este tipo de material fomenta la demanda, lo que agrava el problema al incentivar más abusos.

En otro aspecto, los defensores cuestionaron la validez de las pruebas iniciales de la investigación, alegando que se violaron comunicaciones privadas sin autorización judicial. El tribunal en este caso, determinó que los procedimientos fueron realizados con respaldo legal y que no se vulneraron garantías del debido proceso.

Asimismo, rechazaron la hipótesis de una posible participación de terceros, considerando que carecía de fundamentos probatorios. Sobre la acusación de “facilitación”, señalaron que Gatti, al descargar los videos, permitió su acceso a otros usuarios a través de la red eMule, constituyendo una conducta claramente agravante.

Fundamento de la pena


La defensa también impugnó la pena de seis años de prisión, calificándola como desproporcionada. Sin embargo, el Tribunal de Impugnación concluyó que el monto era razonable y adecuado a la gravedad de los delitos.


Los jueces destacaron que los crímenes perpetúan el sufrimiento de las víctimas y generan daños irreparables en su desarrollo emocional y psicológico. Además, consideraron como agravante el perfil del acusado, quien, dada su formación y rol público, debía ser plenamente consciente de la gravedad de sus actos.


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