Una aerolínea deberá resarcir a una pareja de Viedma con tres pasajes y medio millón de pesos

Se trata de un fallo de la Justicia de Río Negro que obliga a resarcir a la pareja viedmense que no pudieron realizar el viaje por la pandemia y tras una docena de reclamos.

Una aerolínea deberá resarcir a una pareja viedmense que compró pasajes ida y vuelta a Buenos Aires, no puedo ser utilizado por la pandemia del Covid-19 y luego debió realizar decenas de reclamos, sin respuesta satisfactoria. Los detalles del fallo.

La parea había adquirido tres pasajes en avión. Poco después las aerolíneas debieron suspender todos los vuelos programados por decreto del Poder Ejecutivo Nacional, en relación a la pandemia por el coronavirus.

Enviaron un correo solicitando la cancelación de la reserva y reembolso. Diez días después, la aerolínea contestó el mail confirmando la cancelación del viaje, sin indicar la devolución ni fecha del reembolso.

Pasó más de un año y reiteraron el pedido. Ahí le contestaron que la reserva había sido cancelada y los tickets quedaban abiertos pero con fecha de vencimiento. Como no podían usarlo en ese lapso, consultaron si los podía usar un familiar. No les contestaron ningún mensaje más.

Ante la falta de respuesta y el temor de perder los pasajes abiertos, quisieron hacer uso de los mismos, pero desde la empresa le manifestaron que se habían vencido. Ante ese panorama, iniciaron un reclamo ante el Departamento de Defensa de los Usuarios y Consumidores. En esa instancia le ofrecieron el reintegro de los tickets pero al precio original.

Ya en el proceso judicial de menor cuantía en el Juzgado de Paz, Aerolíneas Argentinas indicó que fueron los compradores quienes dejaron transcurrir el tiempo hasta el vencimiento de sus tickets.

El fallo comenzó por enmarcar el caso como «una relación de consumo en los términos del art. 42 de la Constitución Nacional, concediendo ese rango constitucional a los derechos de los consumidores y los usuarios».

Si bien «los tickets adquiridos no contaban con la posibilidad de cambio o devolución, ante la situación de fuerza mayor y las normas de ASPO, se les dio la posibilidad de modificar las fechas de los vuelos e incluso se ofreció la devolución de los montos abonados«.

Concluyó que «la falta de cumplimiento del contrato por parte de la demandada les generó un severo perjuicio«. En efecto, «a partir de ese vínculo de consumo se derivó en la responsabilidad de Aerolíneas Argentinas como prestadora del servicio».

Recordó que «la lesión al interés del consumidor puede surgir, en los hechos, no solo del contenido de una cláusula contractual o del modo en que sea ella aplicada, sino también de comportamientos no descriptos en el contrato que derivan de la imposición abusiva de ciertas prácticas reprobables».

En este caso, «la situación incómoda en que los actores se encuentra al formular un reclamo constante a la demandada por las distintas vías de comunicación sin recibir ningún tipo de respuesta favorable».

De esta manera, la Justicia ordenó a Aerolíneas Argentinas que le pague los tres pasajes ida y vuelta a valor actualizado y también, medio millón de pesos más por daño moral.


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