Una familia solidaria quiso adoptar al niño que cuidaba, pero la Justicia de Neuquén dijo que no

La Cámara de Apelaciones Civil afirmó que no existen motivos para apartarse del procedimiento legal. Consideró que los dos años y dos meses que llevan de convivencia no son un plazo "excesivamente prolongado".

"El supuesto que se da en autos no es novedoso y ya se ha planteado en otras oportunidades", planteó Clerici en el fallo. Foto Florencia Salto.

Una familia solidaria que cuida a un niño desde hace dos años y dos meses expresó su voluntad de adoptarlo. La Cámara de Apelaciones Civil de Neuquén rechazó la demanda, aunque existen antecedentes en los que se ha permitido.

Las personas que quieren adoptar un chico o una chica deben inscribirse en el Registro Único de Adopción. Ese es el procedimiento legal. Las familias solidarias (así se llama el programa del ministerio de Desarrollo Social) son las que los reciben temporalmente hasta que la Justicia lo determina. Es una medida excepcional que no puede superar los 180 días. En la realidad este plazo rara vez se cumple.

«El supuesto que se da en autos no es novedoso y ya se ha planteado en otras oportunidades: la persona designada como guardadora de un niño o niña, en carácter de albergue transitorio o solidario, pretende cambiar el nexo jurídico que la une con la persona menor de edad, para transformarse en pretensa adoptante de ésta», afirmó la jueza Patricia Clerici en su voto, al que adhirió Pablo Furlotti.

En este caso el niño fue separado de su mamá a pedido de la defensoría de los Derechos del Niño y el Adolescente N°1 cuando tenía apenas un mes de vida, el 1 de marzo de 2023. El 14 de junio del mismo año comenzó la convivencia con la familia solidaria, mientras continuaban los espacios de revinculación.

El 1 de noviembre la defensoría consideró fracasadas las gestiones para que siga la relación con su mamá biológica y familia extensa, y allí se declaró su estado de adoptabilidad, que quedó firme el 12 de febrero de 2025.

Lazo afectivo y transcurso del tiempo


Clerici evaluó si realmente había motivos para incumplir con el mecanismo habitual y disponer que la «guardadora» sea la que finalmente lo adopte.

«Frente a dilemas como el que se plantea en estas actuaciones, la jurisprudencia ha ponderado, en todos los casos, a fin de hacer excepción a la normativa legal, la socioafectividad y el paso del tiempo como factores determinantes«, agregó.

En cuanto al plazo de convivencia (los dos años y dos meses) dijo que no es «excesivamente prolongado» y en cuanto al lazo afectivo mutuo, dada la edad del chico, «las manifestaciones» vienen únicamente de su guardadora «sin que se conozca la actitud del niño frente a ella».

La jueza sostuvo: «no encuentro que el tiempo transcurrido permita hablar de un lazo consolidado con la fuerza necesaria como para permitir dejar de lado la normativa legal». Aseguró que como se trata de un pequeño «no le será difícil adaptarse a una eventual familia adoptiva, toda vez que las vivencias tenidas por el niño hasta el momento no tienen aún importante perdurabilidad».

«En los supuestos en que la jurisprudencia ha dejado de lado el régimen legal de adopción, para convalidar las guardas de hecho, se trató siempre de convivencias extensamente prolongadas en el tiempo, y no, como en autos, de cohabitaciones relativamente cortas», remarcó.


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