Usurpó una casa en Catriel pero el juez confundió dos artículos: anulan sentencia

El Tribunal de Impugnación criticó la fundamentación del fallo. La defensa también cuestionó la falta de perspectiva de género. 

Una mujer de Catriel se quedó sin vivienda y desamparada con sus hijos menores de edad en plena pandemia. Por temor a que le iniciaran causa por violar la cuarentena al deambular en la vía pública usurpó una casa que estaba destinada a ser un refugio para víctimas de violencia de género.

Un primer fallo la condenó pero el Tribunal de Impugnación criticó al juez de Cipolletti por su falta de fundamentación y por confundir artículos del Código Penal.

El Tribunal de Impugnación, con voto de la jueza Rita Custet, le volvió a recriminar a los jueces de Cipolletti su actuación en una causa penal. Anuló la sentencia que había condenado a la pena de 7 meses de prisión de ejecución condicional a una mujer que en plena pandemia no pudo seguir pagando el alquiler. En pleno invierno, se quedó en la calle con sus cuatro hijos menores: dos bebés de uno y dos años, un niño de cinco y otro de once años.

En la desesperación para no quedar deambulando bajo el riesgo de que le iniciaran causa penal por incumplir la cuarentena se metió en una casa que el municipio estaba acondicionando para refugio de víctimas. Avisó a la administración local y a la fiscalía pero le dijeron que debía estar inscripta en un listado y que no cumplía los requisitos por su condición de usurpadora.

La mujer fue desalojada de la vivienda que habitaba con sus cuatro hijos pequeños el 18 de agosto de 2020, y que entonces que se encontraba “literalmente en la calle”. 

La defensa pública en cabeza de Marcelo Caraballo y Patricia Fernández impugnó y criticó la falta de perspectiva de género. Además planteó en sus alegatos de apertura que se trataba de un caso de estado de necesidad exculpante o justificante y en el alegato de cierre que se trataba de un caso de estado de necesidad exculpante.  La fiscal Analia Díaz defendió el fallo condenatorio del juez de juicio Marcelo Gómez, ex fiscal de Cipolletti.

La respuesta del Tribunal de Impugnación fue contundente: la sentencia carecía de fundamentación. Le reprocharon a Gómez confundir dos artículos del código penal: “En el caso concreto no se advierte análisis jurídico alguno para descartar, por un lado, el estado de necesidad exculpante y por otro lado el estado de necesidad justificante que invoca la defensa. Más bien se esgrimen argumentos que confunden ambas figuras y que no se dirigen a descartar fundadamente ninguna de las dos hipótesis”, dice el fallo del Tribunal de Impugnación.

En esa instancia, se anuló tanto la sentencia como el debate por no contar con razones suficientes ni de hecho ni de derecho que la permitan calificar como un acto jurídico válido.


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