La Corte confirmó que Nadina Díaz no podrá ser escribana en Villa Regina

El máximo tribunal  judicial de la Nación confirmó le fallo del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro. La exDefensora del Pueblo agotó todas las instancias de apelación.  

La Corte Suprema confirmó el fallo del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro contra la exDefensora del Pueblo, Nadina Díaz, quien llevó un reclamo por haber sido removida del cargo de escribana adscripta en Villa Regina luego de haber asumido como Defensora del Pueblo.

La exfuncionaria cuestionó la constitucionalidad de la norma y del decreto que la desplazó, pero el máximo tribunal nacional no hizo lugar a su pedido. De esta manera no podrá volver a su función en la escribanía de Villa Regina.

Díaz había sido designada como adscripta de una escribanía de Villa Regina el 30 de noviembre de 2010. Luego, asumió como Defensora del Pueblo por el período 2012-2017. Cuando se sumó a este último cargo, el Registro Notarial solicitó su reemplazo. Por eso, Díaz realizó una presentación judicial por inconstitucionalidad de la norma.

En su momento, los jueces del STJ consideraron que denegarle la facultad al escribano titular de remover a a Díaz, lo dejaría sujeto indefinidamente a la decisión del adscripto de retomar o no sus tareas.

La Corte Suprema analizó el recurso extraordinario federal interpuesto y terminó por confirmar el fallo del STJ, que en 2014 rechazó la acción de inconstitucionalidad y avaló las normas a través de las cuáles fue removida del cargo de Adscripta del Registro Notarial N° 9 de Villa Regina.

En su planteo, Díaz cuestionó la Ley G 4193 (artículo 50) y el decreto provincial N°1830/12. La Ley G 4193 regula el ejercicio de la función notarial y de la profesión de escribano, y organiza su desempeño en el ámbito de la provincia de Río Negro.

El artículo 50 que cuestionó la profesional establece que el Poder Ejecutivo tiene la facultad de remover al escribano adscripto a simple solicitud del titular, sin causa alguna.

Al momento de plantear la inconstitucionalidad de la norma, la escribana señaló que al permitir la remoción del adscripto por la mera solicitud del titular coloca a todo notario adscripto en una situación de precariedad.

La exdefensora planteó los derechos a trabajar, la protección contra el distracto laboral arbitrario y todo acto confiscatorio, a ejercer una profesión válidamente obtenida y la inviolabilidad de la propiedad en sentido amplio.

El STJ en un extenso análisis de los planteos concluyó que el Estado actuó dentro de las previsiones que la regulación del ejercicio del notariado le da. “La remoción efectuada por el Poder Ejecutivo, en uso de las facultades dispuestas por el artículo 50 de la Ley G Nº 4193 no puede considerarse una conducta contradictoria cuando obró dentro de la discreción legal”, dice el fallo que obtuvo el voto de la mayoría.

En su análisis, la Corte Suprema concluyó que “el pronunciamiento apelado cuenta con fundamentos suficientes como para convalidarlo como acto judicial válido sin que se aprecie que el remedio federal intentado logre demostrar la relación directa e inmediata de la solución debatida sobre aspectos de derecho público provincial con los derechos constitucionales a trabajar, a la igualdad, a la propiedad y al debido proceso”.


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