La Corte Suprema avaló quita a jubilados rionegrinos

El máximo cuerpo judicial rechazó ayer las medidas cautelares interpuestas por varias provincias, entre ellas Río Negro, y ahora deberá definir el fondo de la cuestión. La medida habilitaría a la Anses para iniciar los descuentos a los pasivos menores de 60 años. Esa decisión afectaría a unos 2.000 jubilados provinciales. Según el decreto de Solidaridad Previsional los de hasta 50 años cobrarían el 50 por ciento de sus haberes y el resto el 67.

VIEDMA (AV/DyN) – La Corte Suprema avaló inicialmente la quita salarial a los jubilados menores de 60 años. El tribunal no resolvió la cuestión de fondo pero el rechazo a las acciones cautelares habilitaría al Anses a la reducción en las próximas liquidaciones jubilatorias.

Río Negro -como también La Rioja y Catamarca- presentaron recursos en favor de los beneficios de los pasivos que fueron transferidos a la órbita nacional en 1996.

Ayer, mediante tres fallos, la Corte Suprema de Justicia rechazó esas medidas cautelares mientras corrió traslado a las demandas para «resolver el fondo de la cuestión». Esto significa que esas resoluciones avalando la postura de la Nación sólo es provisional porque resuelve sobre las medidas cautelares.

Igualmente, ayer nadie pudo confirmar o negar en la Anses si esos fallos ponen en marcha automáticamente el proceso de descuento del decreto Nº 438, que aún no fue aplicado por el organismo previsional.

Mientras tanto, desde principio de octubre, la Cámara de Diputados evalúa un proyecto del diputado Miguel Pichetto para suspender esa normal.

La iniciativa está en análisis en la Comisión Previsional. Por esos días, el vicegobernador Bautista Mendioroz transparentó que existía un compromiso del bloque de la Alianza para suspenderlo y que estaba acordado con el Poder Ejecutivo.

El decreto nacional establece que los jubilados de hasta 50 años percibirán por todo concepto el 50 por ciento de sus haberes mientras que los que tuvieran edades entre los 51 y 60 años percibirán el 67 por ciento de sus actuales previsiones.

En la víspera, la Corte sólo rechazo acciones cautelares pero sus argumentos avanzan en algunas definiciones de fondo.

El cuerpo fundamenta su negación en que «no se encuentra suficientemente acreditada la verosimilitud en el derecho invocado, máxime si se tiene en cuenta que el Tribunal ha establecido que medidas como las requeridas no proceden, en principio, respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan».

Las provincias reclamaron ante el máximo tribunal nacional que declare la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia Nº 438/2000 del Poder Ejecutivo llamado de Solidaridad Previsional, por el cual, fueron transferidos a la Nación los jubilados por regímenes ordinarios y especiales de los sectores públicos provinciales.

Las provincias cuestionaron la validez del decreto porque «afecta el derecho de propiedad garantizado por el artículo de la Carta Magna, como así también el convenio de transferencia, pues la Nación se comprometió a tomar a su cargo las obligaciones de pago a los beneficiarios de las jubilaciones y pensiones ya otorgadas y reconocidas, comprometiéndose a respetar los derechos respectivos».

Además, sostuvieron que la Nación debía respetar «los montos de cada una de las prestaciones con el solo límite fijado en materia de topes por las leyes nacionales».

En su momento la Justicia Federal en Río Negro le había dado la razón a los jubilados que defendían sus haberes. Los menores de 60 años son unos 4.200, aunque los afectados rondan los 2.000 excluyendo a los docentes.


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