La garantía de la Corte

Por Redacción

Cuando la Justicia es manoseada por caprichos políticos

ÍTALO PISANI

Nuevamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación fue garantía de libre expresión pero también valla de contención de las arbitrariedades del mismo Poder Judicial cuando está obscenamente imbuido de poder político. Lo demostró días atrás con el fallo en favor del “Río Negro” por la demanda que formuló el fiscal federal neuquino Manuel de Reyes Balboa al sentirse “afectado en el honor y la imagen” con la publicación de una fotografía que lo mostraba pasando frente a un cartel que lo insultaba. La foto era un mínimo fragmento de un retrato de indudable trascendencia pública, como fue el caso Carrasco. La Corte revocó la sentencia del Superior Tribunal de Justicia que había condenado a este diario del mismo modo que lo hicieron las instancias inferiores. Los tres fallos insólitos de la Justicia neuquina violaron todas las normas de la Constitución nacional, la Corte Suprema y la Corte y Convención Interamericana de Derechos Humanos que tutelan la libertad de expresión y garantizan la opinión y la crítica a los funcionarios públicos. Es sorprendente que tres planos judiciales hayan coincidido en convalidar la censura indirecta, la intimidación para futuras publicaciones de fotografías y una suerte de derecho al olvido y veto de lo que simplemente la historia plasma. Es necesario recordar el contexto. En el 2006, cuando el TSJ sentenció a “Río Negro”, exponentes del Poder Judicial neuquino desmantelaban la Fiscalía de Delitos contra la Administración Pública, pretendían el linchamiento de un fiscal, libraban de culpa a un funcionario sospechado de enriquecimiento ilícito y hacían oídos sordos al escándalo de las cámaras ocultas al exgobernador Sobisch y al exvicepresidente de la Legislatura donde se hablaba de incentivos económicos a un legislador a cambio de que diera quórum para colocar vocales amigos en el TSJ. Fue en ese mismo período del MPN cuando “Río Negro” tuvo que recurrir a la Corte porque Sobisch discriminó a este diario quitándole la publicidad oficial en represalia por una información que lo disgustó: precisamente la de la cámara oculta. El fallo del máximo tribunal fue categórico y resultó ser un precedente valioso para la defensa de la libertad de prensa de Argentina y América Latina, cuando condenó a la provincia de Neuquén y les advirtió a ése y a todos los gobiernos que la publicidad no puede ser usada para limitar la libertad de prensa, otorgándola o quitándola según los contenidos publicados. Muchos años antes, a mediados de la década del 90, “Río Negro” también tuvo que apelar al recurso extraordinario de la Corte por la decisión del Superior Tribunal de Justicia de condenar por injurias al director Julio Rajneri por haber opinado en una entrevista que la causa de su expulsión de la UCR estaba vinculada con sus denuncias de corrupción en los niveles oficiales. Eran las épocas en que este diario denunciaba prácticamente en soledad el desfalco del Banco de la Provincia de Río Negro y a empresas fantasma que garantizaban o a las que les asignaban créditos. Ese fallo del Superior Tribunal había revocado una sentencia absolutoria de una Cámara que incluso había destacado la valentía de las investigaciones. La Corte, entonces, produjo otra sentencia liminar para la libre expresión porque, al absolver a Rajneri, consolidó la doctrina de la “real malicia”, que establece que cuando se publica información errónea o falsa sobre personalidades públicas son éstas las que deben demostrar que el periodista que dio a conocer la noticia conocía su falsedad o actuó con notoria despreocupación para verificar los datos. En este caso, no había pruebas con lo que se descalificó la sentencia condenatoria de los popes del Poder Judicial rionegrino que este diario criticaba por su inercia frente a los graves casos de corrupción que se denunciaban. Las descriptas son tres situaciones que nos han hecho ver que, si no hubiese sido por la independencia de la Corte y, naturalmente, por la decisión previa del “Río Negro” de plantear el recurso federal, no sólo los derechos de este diario y sus periodistas sino el ejercicio mismo de la prensa libre hubiesen quedado quebrantados. Y se hubiese privado a la sociedad de: • una herramienta clave de protección del ejercicio del periodismo, como la doctrina de la “real malicia”; • un fallo precursor en Latinoamérica contra la distribución arbitraria de la publicidad oficial; • un instrumento para garantizar que no puede haber límites a la divulgación de fotografías. Cuando la Justicia viene impregnada de poder político, está tentada de dictar sentencias jurídicas antirrepublicanas, oscurantistas y hasta fuera de lógica, como las que hemos descripto en Neuquén y Río Negro y como las que pueden consumarse en estos tiempos en el país con jueces presionados, recusados u obligados a apartarse para dar lugar a amanuenses. Así, la Corte Suprema constituye la única garantía frente a la necesidad de mayor transparencia y contra los desatinos de un orden jurídico manipulado por caprichos políticos.