La Justicia exigió mejorar atención en el Zatti

Ordenó que se termine con las colas en 15 días. Hace referencia a malos tratos y a discriminación.

VIEDMA (AV).- El Superior Tribunal de Justicia ordenó a la conducción del hospital Zatti que adopten medidas para que en 15 días se ordene la atención médica y «eviten discriminaciones, malos tratos, demoras injustificadas o violación de la dignidad humana». El fallo del tribunal advierte que aplicará astreintes -la exigencia de un pago al responsable- si el nosocomio no corrige esa situación prestacional.

Hace ocho años, un juez resolvió un fallo parecido pero el mandato que exigía una mejor atención no se cumplió. Ahora, el STJ ordenó a la dirección del hospital -a cargo del Gonzalo Toudaian- acciones inmediatas para evitar las colas y garantizar un eficiente servicio. El nosocomio registra cerca de medio millar de consultas diarias.

Esta resolución se originó en la presentación de un amparo contra las autoridades del Hospital Zatti por «demora en otorgar turnos de atención a los pacientes». Los accionantes entienden que esa postergación «atenta contra la supervivencia de los pacientes. Pone como caso testigo una paciente con posible cáncer de mamas que logra un turno de biopsia con dos meses de demora», lo cual «le impide iniciar el tratamiento de modo inmediato para evitar el agravamiento de la enfermedad». Consideran que es «una respon- sabilidad muy gravosa» para los funcionarios públicos que no cumplen con su deber brindando una rápida atención a los pacientes.

En su análisis, la Procuradora General, Liliana Piccinini recuerda que el juez Jorge Bustamante resolvió en un caso similar en el 2000 con el cual se exigió el ordenamiento en la atención del Zatti. Se aclaró que no se evidencia el efectivo cumplimiento de lo resuelto en aquel amparo, entonces propuso que este hecho se remita al magistrado para su ejecución.

En el voto inicial, el juez Víctor Sodero Nievas se preguntó si se está ante «un nuevo recurso de amparo o si se trata de la ejecución» de aquella sentencia. Recordó que Bustamante actualmente es camarista y concluyó que corresponde el tratamiento del STJ por «el principio de economía procesal». Se advierte que «el derecho en cuestión cuenta con raigambre constitucional, en tanto el artículo 59 de la Constitución Provincial establece que la salud es un servicio absolutamente esencial, responsabilidad y obligación del Estado rionegrino».

Curiosamente, es el mismo vecino -Héctor Chiaradia- el que planteó el amparo original que derivo en el fallo de Bustamante que luego, el 5 de septiembre del 2001, fue avalado por el Superior Tribunal Justicia.

En la nueva resolución, el STJ recuerda que «el Estado de modo alguno -y aún en épocas de crisis- puede eximirse de tal cometido esencial, y ni siquiera invocar la situación de emergencia para ofrecer un servicio de salud restringido, prestando un servicio a unos y negándoselo directa o indirectamente a otros. La obligación inherente a la responsabilidad de gobernar implica la puntual atención de las necesidades elementales de la población».

En referencia a los argumentos de «la crisis socio-económica», el fallo afirma que «resultan a todas luces inocuos e inconducentes a fin de soslayar la responsabilidad primaria para con la salud».


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