La Justicia ordena restituir un valioso lote en Bariloche a una empresa

Una familia que aduce que compró las tierras en 2005 no pudo demostrarlo y debe abandonar el lote, ubicado en Villa Lago Gutiérrez.

Alejandro Nahuelquín es señalado por la familia desalojada. Foto: archivo

La zona de Villa Lago Gutiérrez se urbanizó sin pausa en la década última por el desembarco de decenas de familias, que encontraron en ese rincón paradisíaco de Bariloche su lugar en el mundo. Sin embargo, en una parte de esas tierras de altísimo valor inmobiliario, se desarrolla desde hace años una disputa judicial entre el grupo empresario Fracciones Lago Gutiérrez y particulares que ocuparon lotes en esa zona.

Esa puja sumó la semana pasada otro capítulo. El juez civil de primera instancia de esta ciudad Santiago Morán admitió la demanda que promovió Fracciones Lago Gutiérrez y condenó a Néstor Alcides García y a María Angélica Paillalef y/u ocupantes a restituir el lote que ocupan desde hace más de 10 años.

El magistrado dispuso que deben entregar el terreno en un plazo de 30 días bajo apercibimiento de desalojo. Además, Morán les impuso las costas del proceso judicial. De todos modos, la sentencia no está firme porque los demandados pueden apelar.

El fallo se dictó el 4 de julio pasado y se publicó en la página web del Poder Judicial de la provincia.

Morán recordó que Fracciones Lago Gutiérrez SA inició demanda contra García y Paillalef, en reclamo de la restitución de un inmueble de su propiedad, designado catastralmente como 19-2-N-133-5, ubicado en esta ciudad.

La demandante afirmó ser propietaria del terreno indicado. Sostuvo que lo adquirió mediante escritura traslativa de dominio de fecha 20 de noviembre de 2006.

Señaló que, según surge del expediente “Fracciones Lago Gutiérrez SA c/ ocupantes del lote 133-05 s/ diligencia preliminar” (O-3ba-203-20013), en trámite ante el Juzgado Civil, Comercial y de Minería 5 de Bariloche, “pudo identificar a los ocupantes del lote”, que reclama.

La demandante alegó que, “como no pudo recuperar la posesión del mismo de manera extrajudicial en virtud de la negativa injustificada de la ocupante”, recurrió a la vía judicial.

García y Paillalef contestaron la demanda y solicitaron su rechazo. Afirmaron que ocupan el inmueble desde 2011 pero que son propietarios desde 2005, “habiendo suscrito boleto de compraventa con el Sr. Alejandro Nahuelquín”.

Los demandados no tienen derecho alguno a la posesión que puedan hacer valer frente a la pretensión de la actora

Juez civil de Bariloche, Santiago Morán.

Morán indicó en el fallo que los demandados aclararon que, “producto de un incendio perdieron” el boleto de compraventa.

Señalaron que ocupan dicho inmueble desde su adquisición en forma pública, pacífica e ininterrumpida.

El juez recordó que la reivindicación es la acción real “que tiene por objeto hacer declarar en juicio la existencia del derecho real en aquellos casos en que haya mediado desposesión de la cosa -mueble o inmueble-, y así obtener su restitución”.

“Ello establecido, no veo obstáculo alguno para admitir la demanda de reivindicación articulada dado que los demandados no tienen derecho alguno a la posesión que puedan hacer valer frente a la pretensión reivindicatoria esgrimida por la actora”, concluyó el juez.

“Recuerdo que aquéllos (por los demandados) afirmaron que son propietarios del bien objeto de autos en virtud de un boleto de compraventa suscripto por Alejandro Nahuelquín, quien habría actuado en nombre de los titulares; aclarando, seguidamente, que dicho instrumento no se encuentra en su poder porque se quemó en un incendio”, sostuvo.

“Como los demandados no acreditaron la existencia del instrumento referido ni mucho menos que el presunto otorgante haya actuado en nombre de los “titulares” del inmueble objeto de esta acción, a la única conclusión a la que puede arribarse es que no detentan título alguno que puedan oponer ante el invocado y probado por la actora”, sostuvo el juez.

Además, indicó que Fracciones Lago Gutiérrez presentó certificado de dominio que acredita el carácter de titular registral del inmueble.

“Cabe advertir que ninguno de los elementos probatorios incorporados al proceso, testimonial ni informativa, da cuenta de la existencia de dicho instrumento”, observó Morán. “De tal suerte, la cuestión ventilada en autos debe ser encuadrada en las prescripciones del artículo 2790 del Código Civil porque, como queda claro, los demandados no cuentan con título alguno que legitime su posesión, mientras que la actora sí lo tiene”, concluyó.

En el fallo del juez civil de Bariloche Santiago Morán surge el nombre del funcionario provincial Alejandro Nahuelquín, como la persona que les firmó presuntamente el boleto de compraventa a las personas demandadas por Fracciones Lago Gutiérrez.

Néstor Alcides García y María Angélica Paillalef invocaron al contestar la demanda que son propietarios desde 2005 porque suscribieron supuestamente un boleto de compraventa con Nahuelquín, según indica la sentencia.

Pero no presentaron ese documento.

A finales del año pasado, el juez civil de esta ciudad Mariano Castro admitió otra demanda que interpuso Fracciones Lago Gutiérrez contra otros ocupantes y ordenó a los ocupantes que devuelvan el inmueble. Esa sentencia está apelada ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Bariloche.

Los demandados alegaron que adquirieron el lote por boleto en 2006 “de manos del Sr. Alejandro Nahuelquín”.

Tampoco lo presentaron, aunque una de las demandadas manifestó que el original estaba en manos del vendedor (por Nahuelquín). Pero eso no se demostró. El gobernador Alberto Weretilneck designó hace dos años a Nahuelquín como director de Políticas Sociales de Río Negro.


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