La paradoja fiscal y el gas en Neuquén

Mariela Puga*

El fiscal General de Neuquén se pronunció hace unos días en una causa judicial iniciada por la Asamblea de Derechos Humanos de Neuquén (APDH) ante el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia. Reclama la intervención del alto Tribunal frente al grave peligro al que están expuestas cerca de 50 mil personas que no tienen acceso al gas natural en la ciudad capital, y que deben enfrentar el invierno en aislamiento social. El dictamen fiscal, sin embargo, aconsejó al Tribunal abstenerse de intervenir en esta situación. Sostiene, por otro lado, que en caso de intervenir, el Tribunal deberá hacerlo de manera urgente porque la situación es grave. Permítanme revisar el caso y opinión del fiscal neuquino.


Alrededor 15% de la población de la ciudad de Neuquén no tiene acceso a gas natural. Bajo la emergencia sanitaria, el peligro para ellos se multiplica excesivamente. Los obliga a exponerse al contagio, los expone a más riesgos dentro de sus hogares que los ya habituales. Y todo ello gira en un círculo fatídico atizado por mayores dificultades de subsistencia. Esta realidad diferente es la situación de peligro que se denunció ante la Justicia.


La APDH no acudió al Tribunal Superior para acusar al Gobierno provincial de causar estos peligros a través de sus medidas sanitarias. Lo que hizo, en cambio, fue denunciar esta situación al Tribunal, para que éste cumpliera su rol jurisdiccional de declarar que estos peligros aumentados violan los derechos humanos de esas 50 mil  personas. Así, el Tribunal debería iniciar un proceso remedial que ajuste las políticas estatales a los parámetros de esos derechos.


Cualquier ciudadano podría preguntarse si acaso el riesgo que enfrentan estas 12 mil familias no configura una violación a sus derechos humanos. Y si así fuera, ¿para qué están los jueces si no es para intervenir cuando hay tal violación?


El Fiscal no lo vio así. En un exceso de formalismo, y en una equivocada interpretación de la demanda, aconsejó rechazar la presentación del APDH, a pesar de reconocer la gravedad de la situación y la necesidad de intervención urgente.


Lo que el fiscal no pudo reconocer, es que cuando la APDH no inculpa al Poder Ejecutivo en su denuncia, no está negando, sin embargo, la responsabilidad objetiva del Estado provincial (incluyendo al Poder Judicial) de garantizar los derechos humanos conculcados. Cuando la APDH no ataca a las medidas de aislamiento, no está tornando abstracta la realidad concreta que denuncia. Por el contrario, sencillamente está asumiendo la necesidad de las medidas de emergencia. Cuando la APDH afirma que no quiere confrontar como parte adversarial con el Poder Ejecutivo, está instando el rol remedial del Poder Judicial, antes que a su función inculpatoria o sancionatoria.


Cuando la APDH afirma que no quiere confrontar con el Poder Ejecutivo, está instando el rol remedial del Poder Judicial, antes que a su función inculpatoria o sancionatoria.


Sesgado de formalismo, el fiscal interpreta que técnicamente no hay “controversia”, traicionado así,  su propio sentido común.
El dato que soslaya el fiscal provincial es que la emergencia es un estado de excepción institucional.


En emergencia los poderes ejecutivos asumen competencias legislativas que originariamente no tienen. Los legislativos ven entorpecida su potencia deliberativa y empobrecida su inmediatez con la comunidad. Los ciudadanos sufren una densa y desigual restricción a sus derechos. Pero ninguno de esos eventos es descripto taxativamente en ninguna ley.
Surgen bajo el paraguas de las “facultades de emergencia”. Es lo colateral, lo grave y lo urgente lo que le da especificidad a esas decisiones y restricciones, no previstas específicamente.


En este contexto, los jueces de todo el país también cumplen roles excepcionales.
 Reaccionan bajo estándares igual de abstractos, como el de garantizar derechos, o la trascendencia institucional. Incluso la Corte Suprema intervino, recientemente, en ejercicio de lo que llamó su rol “colaborativo”. Jueces provinciales y federales en todo el país ejercen competencias extendidas, de formas diversas, para controlar el impacto y la razonabilidad de decisiones dictadas por otros poderes públicos en el marco de competenciastambién extendidas.


En contexto de excepcionalidad institucional, los roles se mueven, las autoridades dan cuentan de vacíos causados por esos corrimientos, de sus efectos diferenciales, y de los riesgos creados para evitar un mal mayor.
Más que nunca, en emergencia, el proyecto del estado de derecho debe ser un proyecto colaborativo, coordinado, y comprometido con garantizar los derechos de los más vulnerables.  Ojalá el Tribunal Superior esté a la altura de este ideal, y de las necesidades urgentes y graves de esas 12 mil familias neuquinas.


* Doctora en Derecho Constitucional UBA.


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