La perniciosa costumbre de no entregar factura
La infracción afecta al consumidor minorista.
Por lejos, la más frecuente de las malas prácticas en que incurren los comerciantes consiste en la no entrega de factura o comprobante de venta o de locación de servicios. Particularmente, la infracción afecta sobre todo al consumidor minorista que muchas veces, por desconocimiento o por no querer pasar un momento incómodo, abandona el negocio sin reclamar lo que le corresponde por derecho.
Los instrumentos legales que regulan la obligación de emitir comprobantes por compra-venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones son las resoluciones 3419 y 4104 de la Dirección General Impositiva y sus actualizaciones y modificatorias que pueden ser consultadas en la biblioteca electrónica de la AFIP, ingresando a la página www.afip.gov.ar.
Las dos normas son muy extensas y sus modificaciones, agregados o salvedades hacen de difícil comprensión o interpretación lo efectivamente reglado.
Sin embargo, de su lectura surgen pautas generales que pueden ayudar bastante al consumidor para saber cuándo el comerciante se está «haciendo el tonto» y corresponde protestar.
Por ejemplo, están exceptuados de la obligación de entregar factura las empresas que presten servicios de transporte público de pasajeros, aunque «únicamente con relación a dicha actividad» y las entidades concesionarias o permisionarias de dichos servicios. Tampoco lo están los concesionarios autorizados para la venta de billetes de lotería, prode, quiniela y otros juegos de azar, únicamente con relación a dichas actividades.
Otros exceptuados son quienes vendan combustibles líquidos directamente al público consumidor y los que comercialicen fichas o tarjetas para el estacionamiento en la vía pública, lo mismo que quienes realicen prestación del servicio doméstico por horas. También, bajo ciertas condiciones, las personas que realicen operaciones al contado «exclusivamente con consumidores finales» por sumas que no superen los seis pesos no son pasibles de sanciones si no están documentadas.
Las exigencias legales se extienden también a las características que deben reunir las facturas, esto es que lleven impresos los nombres y apellido del emisor o su razón social, el domicilio comercial y el número de CUIT, lo mismo que el número de inscripción del impuesto sobre los ingresos brutos o condición de no contribuyente. Por último debe constar la leyenda «IVA responsable inscripto», «IVA responsable no inscripto» o «no responsable IVA», según corresponda.
En el contenido, y esto es importante, debe haber una descripción que permita identificar el bien vendido, el servicio prestado, la cosa, obra o servicio locado, o el trabajo efectuado, debiendo indicar asimismo, cantidades de los bienes enajenados. También es obligatorio que figuren precios unitarios y totales y todo otro concepto que incida en el importe total.
Por otra parte, la facturación de operaciones al contado y con consumidores finales podrá efectuarse a través de máquinas registradoras que emitan «tickets» o vales cuando el importe de la operación resulte igual o inferior a $ 6. Pero, en estos casos, el vale o ticket debe contener como mínimo fecha de emisión, numeración consecutiva y progresiva, apellido y nombres o razón social, domicilio comercial, CUIT, importes parciales y monto total de cada operación En realidad, el cliente o usuario no debería siquiera tener necesidad de pedir la boleta ya que la obligación de entregarla es del vendedor o prestador. Sin embargo, si éste no lo hace la normativa vigente indica que el comprador también incurre en infracción si no exige factura o ticket A este respecto el artículo 10 de la Ley 11683 dice que «los consumidores finales de bienes y servicios (…) estarán obligados a exigir la entrega de facturas o comprobantes que documenten sus operaciones. La obligación señalada incluye la de conservarlos en su poder y exhibirlos a los inspectores de la AFIP, que pudieran requerirlos…». De todos modos, la penalización, consistente en multa, sólo será aplicable si «la actitud del consumidor (…) revela connivencia o complacencia con el obligado a emitir o entregar factura o comprobante».
Mónica Jofré
rnconsumidores@rionegro.com.ar
Por lejos, la más frecuente de las malas prácticas en que incurren los comerciantes consiste en la no entrega de factura o comprobante de venta o de locación de servicios. Particularmente, la infracción afecta sobre todo al consumidor minorista que muchas veces, por desconocimiento o por no querer pasar un momento incómodo, abandona el negocio sin reclamar lo que le corresponde por derecho.
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