La provincia deberá asegurar una vivienda apta a niña con discapacidad

El Superior Tribunal de Justicia ratificó el fallo de primera instancia emitido por el juez civil de esta ciudad Mariano Castro, quien había atendido la solicitud del padre de la menor.

El IPPV sufrió un segundo revés judicial y quedó obligado a asegurar una solución habitacional a un hombre que tiene a su cargo una hija con una severa discapacidad y reclamó soluciones mediante un recurso de amparo.

El Superior Tribunal de Justicia ratificó el fallo de primera instancia emitido por el juez civil de esta ciudad Mariano Castro, quien había atendido la solicitud, luego de comprobar la situación de vulnerabilidad en la que vivían.

El fallo del máximo tribunal validó también el pedido del procurador general Jorge Crespo, quien subrayó en su dictamen que la vivienda ocupada por el hombre y su hija “no reúne las condiciones mínimas de habitabilidad y afecta la calidad de vida”.

El Instituto Provincial de la Vivienda se había excusado de dar respuesta por la falta de nuevos planes sociales de vivienda y apeló el fallo de primera instancia, lo cual fue cuestionado expresamente por Crespo.

Ahora el STJ ordenó al IPPV que “otorgue solución habitacional” al amparista. Si bien recordó que por “principio general” no corresponde apelar a esa vía para cuestionar la política habitacional del Estado, porque acoger reclamos individuales “atentaría ante el derecho de igualdad”, consideró que en el caso analizado se evaluaba “una situación de carácter extremo”, con “acreditación de urgencia y lesión actual e inminente”.

Subrayaron los jueces que la niña cuyos derechos fueron atendidos “padece una discapacidad congénita osteomuscular que genera anormalidades en la marcha y movilidad”, lo cual fue comprobado por el Servicio Social del poder judicial.

También dejaron constancia de que su padre es analfabeto y tiene limitaciones físicas para trabajar.

El fallo aclaró que brindar una solución habitacional “no necesariamente importa la construcción y/o asignación de una nueva casa, sino que puede consistir en otras alternativas acordes a las necesidades de salud del amparista y su hija, que les permitan el alojamiento en condiciones edilicias adecuadas a las patologías que presentan”.

Propuso que el Estado provincial a través del IPPV “articule transversalmente sus respectivas políticas y acciones a fin de idear y concretar en forma coordinada la respuesta”.

El STJ subrayó que asiste a la niña “un doble plus protectorio” en razón de su edad y de su discapacidad. Citó legislación establecida por la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, la Declaración sobre los Derechos del Niño y la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.


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