La reforma de la Carta Orgánica de la ciudad de Neuquén llegó a la Justicia

Se presentó un recurso de inconstitucionalidad. El fundamento se basa en que se viola el espíritu de la ley madre de la ciudad. Piden frenar el referéndum popular.

Finalmente, la reforma de la Carta Orgánica de la ciudad de Neuquén, aprobada por ordenanza y ratificada por decreto del intendente Mariano Gaido, llegó a los estrados judiciales. Un grupo de exconvencionales constituyentes, exconcejales, exasesores de la Convención Constituyentes y vecinos presentaron ante la justicia un recurso de inconstitucionalidad por considerar que viola los principios fundacionales de la ley madre de la capital.

Hace un mes, el Concejo Deliberante aprobó por mayoría el proyecto del Ejecutivo municipal para eliminar la renovación del cuerpo cada dos años y por mitades y para congelar en 18 su composición, entre otros artículos. La propuesta del oficialismo generó automáticamente el rechazo de una parte de la sociedad, en particular de quienes fueron convencionales en 1995 y confeccionaron la ley fundamental de la capital neuquina.

El punto más ríspido fue que se planteaba una enmienda a través del Concejo Deliberante y con una convocatoria a referéndum, cuando en realidad, según los exconvencionales, en este caso correspondía realizar las modificaciones a través de una reforma porque se alteraba el espíritu de la Carta Orgánica. Y toda reforma de artículos fundacionales debe realizarse a través de una elección a convencionales constituyentes.

De hecho, el artículo 172 de la ley madre establece que «podrá ser reformada total o parcialmente por una Convención Constituyente Municipal convocada al efecto. La necesidad de reforma será declarada por el Concejo Deliberante con el voto de dos terceras partes del total de sus miembros». Si los ediles lo aprueban, el intendente no tiene derecho a veto, debe promulgar la ordenanza y convocar a elecciones de convencionales.

Además, en su artículo 175 ordena que «para simples enmiendas que no alteren el espíritu de la Carta Orgánica, el Concejo Deliberante podrá resolverlas por dos tercios de los votos del total de sus miembros y quedará en vigencia, si las convalida un referéndum popular que aquel deberá convocar a tales fines».

Así, cambiar la forma de elección de los concejales y la forma en que se conformará el Concejo Deliberante claramente alteran el espíritu y sentido que le dio a la Carta Orgánica, la Convención Constituyente de 1995. En este punto se basa la presentación judicial que se conoció hoy.

«El fundamento de esta acción es la transgresión al artículo 276 de la Constitución provincial porque no se respetó el procedimiento de reforma de la Carta Orgánica municipal arrogándose para ello el Honorable Concejo Deliberante facultades de poder constituyente que no posee, conforme lo establece la propia carta en su artículo 4 sobre la forma de gobierno y soberanía popular, que precisa que el poder constituyente reside en el pueblo de la ciudad de Neuquén y es ejercido en la forma que esta Carta Orgánica determina», explicaron los impulsores del recurso judicial.

«Claramente el Concejo Deliberante se excedió en sus facultades al sancionar una reforma de la Carta Orgánica disfrazada de enmienda, arrogándose facultades que no tiene. El Concejo Deliberante debió haber sancionado una ordenanza con la necesidad de la reforma y haber realizado el llamado a elecciones para la conformación de una Convención Constituyente», agregaron en un comunicado.

El expresidente de la Convención, Rodolfo Laffitte agregó que se le pidió a la justicia que «se interrumpa el proceso de llamado a referéndum por los perjuicios institucionales que se pueden ocasionar por la cláusula transitoria que establece cómo se va a desandar la renovación parcial del Concejo Deliberante para hacerlo coincidir con el período del intendente, que para nosotros es una aberración jurídica».

Esa cláusula sostiene que si se aprueba en consulta popular la reforma, los 9 concejales que resulten este año electos para integrar el cuerpo deliberativo de la ciudad solo tendrán mandato por dos años, a los fines de que en 2023 se pueda realizar el recambio de la totalidad de los ediles.

La acción de inscontitucionalidad fue firmada por Laffitte, Albarito Quintana, Néstor Berdichevsky, María Cristina Cruz Mora, Mirta Labrín, Noemí Gingins, Raúl González, Juan Carlos Solis, Oscar Martínez, Norma Guimenez y Noemí Bustos.


Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios