La reforma procesal penal en Río Negro

En una entrevista de “Río Negro” el 12 de octubre, la procuradora general Silvia Baquero Lazcano admitió que debe mejorarse la tarea de los fiscales: “Es fundamental cambiar la forma de trabajar”, insistió en la idea de “trabajar más en equipo” y sostuvo que es imprescindible dotar al Ministerio Público Fiscal “de las herramientas necesarias para que puedan llevar a cabo investigaciones eficientes”.

Por Redacción

COLUMNISTAS

Con referencia al nuevo Código Procesal, la procuradora afirmó que entraría en vigencia a partir de mayo del 2016, no así el juicio por jurados” que sería para más adelante. Admitió que aún no se habían aclarado aspectos como: a) presupuestario, b) recursos materiales y humanos; cuerpos de investigaciones y elementos científicos y c) la implementación progresiva del nuevo sistema.

La síntesis de lo expresado por la jefa de los fiscales de Río Negro, que tendrán un papel preponderante en la aplicación del nuevo sistema procesal penal -”acusatorio puro”-, demuestra su fundada preocupación para lograr el éxito del nuevo sistema, señalando cuestiones que merecen ser analizadas porque son condiciones esenciales para ello y que, a mi entender, estarían dadas por las siguientes y que por supuesto bien pueden ser ampliadas:

a) Que las normas que se dicten cuenten con un programa de implementación en el que consten los recursos que el Estado afectará para el cumplimiento de los fines establecidos en la legislación.

b) Que se cuente con información estadística que permita estructurar en detalle cada una de las reformas emprendidas, justificando su procedencia, y acompañarlas de un monitoreo permanente para conocer el impacto que las innovaciones normativas produzcan en la realidad. Para ello es indispensable tener datos concretos en materia de evolución del delito, funcionamiento del sistema judicial y desarrollo del sistema penitenciario (ejecución penal).

c) Definir el perfil del cargo para el desempeño en el ámbito del fuero penal de empleados, funcionarios del Ministerio Público de la Acusación y de la Defensa, defensor de Menores, juez de Instrucción o de Garantías (una vez definido el sistema), juez de Menores, juez de Juicio, juez de Ejecución Penal, teniendo en cuenta los nuevos modelos de administración de Justicia y la necesidad de asumir los nuevos roles orientados a desjudicializar conflictos. Entender que es necesario desestructurar el rol tradicional de la Justicia; permitir que el ciudadano esté informado, que sea protagonista de su conflicto e intervenga en la solución; valorizando herramientas como La Casa de Justicia y la mediación.

d) Recursos presupuestarios: es indispensable contar con un presupuesto adecuado a las necesidades que ha de requerir el nuevo sistema procesal. Optimizar la organización de la oficina judicial y la de los Ministerios Públicos. La parte acusadora tiene responsabilidad de la investigación y para ello requiere un andamiaje de personas y de medios técnicos, como el gabinete de criminalística, que está organizado con los sistemas más adelantados, con expertos en distintas ciencias reconocidos en su capacidad y experticia que le permitan al juzgador contar con elementos de análisis provenientes de otras disciplinas, como también de ámbitos físicos adecuados a la función.

e) Recurso humano: es indispensable que el personal de todos los niveles tenga verdadera vocación para el cargo que desempeñe y que sienta identificación con el servicio de justicia y con el fuero penal.

f) La comunidad no debe estar ajena. Le corresponde un papel protagónico y los nuevos instrumentos procesales no deben construirse en función de definiciones meramente teóricas y luego ajustar a ellas los requerimientos de la sociedad, sino que todo lo contrario.

g) Debe instalarse una nueva cultura con respecto a la pena de prisión. Procurar humanizar el conflicto, con métodos alternativos como mediación y conciliación.

h) Una nueva visión de la política procesal nos impone una planificación integral, en la que prevalezca una coordinación cuidadosa de todos los sectores.

i) Esta planificación debe tener como finalidad adecuar al proceso a los nuevos paradigmas humanitarios, respetándose los derechos fundamentales de víctimas y victimarios o encausados.

j) Servicio de Justicia y Policía. Policía y comunidad. Se debe analizar de qué manera se introduce la policía en el sistema de justicia. La inteligencia delictiva es un importante tema que merece un estudio previo.

k) Las reformas legislativas deben estar orientadas a un enfoque integrado, en un proceso de cambio cultural con apoyaturas técnicas y de infraestructuras.

l) Estos nuevos paradigmas requieren la instrumentación de fortalezas individuales y colectivas que se manifiestan en la independencia que debe exhibir el Poder Judicial.

m) Las nuevas formas de la criminalidad exigen políticas globales de prevención y sanción efectivas.

n) La modernización de la Justicia Penal se inscribe con prioridad decisiva en los esfuerzos por la modernización del Estado. La reforma constitucional de 1994 incorpora los tratados sobre derechos humanos (art. 75, inc. 22) como ley fundamental de la Nación, impone adecuar las normas que se dicten a este mandato y, en caso de que las normas locales no se adecuen, serán pasibles de ser declaradas inconstitucionales.

o) Es vital jerarquizar la función de administrar justicia como un componente central de la reforma del Estado, para lo cual hay que realizar un trabajo en conjunto con la sociedad con el objetivo de lograr el cambio cultural necesario. Ello a fin de que el sistema jurídico responda a las necesidades de estos tiempos, otorgando mayor participación y acceso a la ciudadanía en su funcionamiento, promoviendo la celeridad, equidad y transparencia que permitan restaurar la confianza en la Justicia.

p) En la antigüedad, al exceso de formalismo del ius civile fue superado por el ius gentium, que hizo posible un orden universal de las relaciones jurídicas de este tiempo. Hoy resulta necesario adecuarse a los nuevos paradigmas. La reforma constitucional de 1994 ha incorporado convenciones y tratados que adquieren relevancia institucional suprema y que obliga a armonizar los diversos sistemas con los principios que acentúan aún más la defensa irrestricta de la dignidad humana.

q) La reforma de la Justicia Penal implica cambios normativos que deben propender a la defensa de los derechos humanos, a fortalecer la independencia de los jueces en su gestión y responsabilidad ante la sociedad. En síntesis, se requiere un cambio cultural tanto del público como de los actores de los sistemas de prevención del delito, policía, jueces, fiscales y agentes penitenciarios.

r) Capacitación: ese cambio cultural que se procura requiere la capacitación de todos los operadores del sistema judicial y de los ciudadanos, que cada día y con razón exigen un servicio de justicia que responda a las necesidades de una sociedad en crisis de contenido y que pretende superar el divorcio producido entre lo que implica el contrato social, la Constitución y ella misma. Para ello habrá que difundir información en la que se marquen diferencias entre el orden normativo que se deja y el que viene.

s) Lo cierto es que el tiempo será juez definitivo de las reformas. Pero la resistencia al cambio de jueces, funcionarios y policía, si no es bien conducida, puede derrotar la innovación, así como también la generación en la población de expectativas desmesuradas en el nuevo sistema.

Nos debe preocupar no solamente el cambio legislativo y cultural, sino también el acceso a la Justicia de sectores que tradicionalmente han sido marginados y que presentan vulnerabilidad política, social y económica.

Juicio por jurados

La Legislatura de provincia de Río Negro analiza incluir en la reforma procesal el juicio por jurados populares. En la columna de opinión del diario “Río Negro”, el Dr. Aleardo F. Laría, publicada el 21 de octubre del 2014, calificó al juicio por jurados populares como “Justicia intuitiva”. Coincido plenamente con el análisis y adhiero a los argumentos allí expresados. El jurado dará su veredicto, con reserva de opinión. Cabe señalar que no se expresan fundamentos y por ende concluir que el mismo responde a la “íntima convicción” de los miembros del jurado.

La Constitución de Río Negro, en el artículo 139 inc. 14, dispone que en materia criminal rige el sistema de “libre convicción”, que se basa en el análisis racional de las pruebas (pruebas objetivas) en función de la lógica, la psicología y de la experiencia común. Las conclusiones a las que se ha de arribar son sobre los hechos de la causa, valorando la prueba con total libertad.

Si bien la Constitución de la provincia de Río Negro prevé en el artículo 197 “el jurado”, su integración, composición, número, etc. estará determinado en la ley que se dicte conforme a la armonización con otras disposiciones y, precisamente, el jurado popular no se ajusta a las previsiones constitucionales. Habrá que analizar qué tipo de jurado, en cuanto a su integración, es aplicable en el nuevo sistema procesal.

ALBERTO ÍTALO BALLADINI (*) Profesor de Derecho Procesal Penal. Exjuez del STJ