“La tierra, el derecho de propiedad, un boleto de compraventa…”

Por Redacción

Con el fin de corregir interpretaciones del derecho de propiedad, determinaciones antojadizas y caprichosas rayanas en la ambición que sostenidas en el tiempo (20 años) produjeron un desequilibrio en familias obreras de Chimpay es que someto a consideración de los lectores-vecinos-ciudadanos esta diferencia. Alguna autoridad de orden judicial debería poner fin a esta soberbia de los que nos gobernaron en Chimpay y cuyos efectos aún se sienten en el tiempo y tienden a ser irreversibles. Su nombre no es nada menos que una injusticia, contando con empleados públicos jerarquizados que este gobierno no ha desplazado y enarbolan ya viejas antinomias que imagino que la gestión provincial actual desea erradicar para siempre; por ejemplo, un área en la que luego de hacer pública esta carta presurosos pretenderán ocultar e inventar documentación –me refiero concretamente a Obras Públicas de la Municipalidad de Chimpay–. Seguramente las directivas que emanan de su órgano ejecutivo también poseen su cuota de responsabilidad, con el agravante de que es un intelectual el que nos gobierna. La historia: una sociedad de hecho compuesta por tres obreros (año 85 en adelante) había crecido con un ritmo apreciable para el que sabe de aserraderos; cortábamos, aserrábamos y entregábamos pallets para armar en localidades como Villa Regina y el Alto Valle y contábamos con transporte propio, pero existía un detalle: a costa de vagar y pedir se solucionó el problema en forma parcial. El 24 de enero de 1990, el intendente de ese momento cursó nota (13/90) a “una de las familias más arraigadas” solicitándole en carácter de donación el predio denominado vulgarmente “basurero municipal” a fin de que allí funcionara un corralón municipal. La familia propietaria le contestó que el bien ya no podía ser donado pues había sido vendido a la sociedad de hecho Montenegro, Vergara y Suárez; si bien el terreno no fue mensurado ni escriturado, era un boleto de compraventa celebrado entre particulares (no existe alguna cláusula restrictiva) por parte del vendedor. Se realizaron innumerables reuniones con todos los intendentes desde ese momento hasta la fecha para buscar una solución a la posición radical de los sucesivos intendentes, quienes sostenían que el predio era municipal. Si se buscara en los archivos comunales no se encontraría nada fehaciente que acredite que el bien pertenece al erario municipal. A la fecha existe una denuncia de usurpación efectuada por el entonces secretario de Gobierno bajo el expediente 18715/11, obrante en el Juzgado Penal Nº 30 de Choele Choel: Vergara Pedro s/usurpación. El juez de turno decretó la falta de mérito y si bien falló que nuestro socio no era usurpador no se expidió sobre la propiedad ni a quién pertenece. El municipio de Chimpay, con la comparecencia del intendente de la gestión anterior en la Escribanía General de Gobierno, realizó una acción declarativa con fecha 13 septiembre de 2010. A la fecha posee una escritura de dudosa procedencia, a mi humilde entender. Con fecha 17 de mayo de 2010 existe una plantilla catastral extendida por la Dirección de Catastro según la resolución 38/90 (10/05/1990) que en su artículo 3 reza “titularidad de dominio sujeto a verificación”, firmado por la jefa de la Dirección General de Catastro e Información Territorial. Como conclusión de esta errática y malintencionada política municipal de los que se fueron, un comentario final a los que leen esta carta: ¿cuál será la importancia estratégica y económica de dicho predio? Con fecha 15 de agosto del corriente año fue presentado un recurso extraordinario por el que suscribe y su socio ante el STJ –expediente Nº 26636/13, secretaría Nº 4–. Esperaremos a ver qué nos dice la Justicia. Marcelo Montenegro, DNI 11.284.319 Chimpay

Marcelo Montenegro, DNI 11.284.319 Chimpay