Las criptomonedas y los impuestos

¿La ley argentina grava las tenencias y la operación con monedas digitales?. Es una de las preguntas recurrentes de los inversores durante el último año, frente a la explosión de la rentabilidad en el mundo cripto. El detalle, impuesto por impuesto.

Redacción

Por Redacción

Por Cr. Federico Vargas – Cr. Matías Vargas (Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.)

Auge en pandemia. Las criptomonedas son la inversión estrella desde que inició el impacto global por el Covid.

Parece toda una moda, pero cada vez son más las personas que operan con criptomonedas. Ya sea porque muchas han encontrado en este nicho un medio de resguardo de su dinero frente a la inflación o por despertar ganancias significativas en muy poco tiempo.
Muchos países están adoptando medidas con el fin de controlar el flujo de información y regular su operatoria.
No obstante, en nuestro país no existe un plano normativo que defina que son las criptomonedas y mucho menos se cuenta con un marco de regulación. Simplemente existen resoluciones de la UIF y del BCRA en torno a monedas digitales, pero sin muchas precisiones.
Tampoco existe un intercambio de información que facilite la trazabilidad de los flujos, salvo una Resolución General de AFIP la N°4614/2019 que obliga a los sujetos que administren o gestiones movimientos de activos, a través de plataformas electrónicas o digitales domiciliadas en el país (ej Satohitango, Ripio, Decrypto, entre otros) a reportar mensualmente de sus clientes los ingresos, egresos y saldos finales de sus cuentas; siempre y cuando sean iguales o mayores a $10.000.
Se habla de un proyecto de ley de criptomonedas que apunta a ser aprobado este año que podría traer mayor claridad.
Por el momento, todos los grises comentados contribuyen a que se pierda de vista que impuestos hay que pagar por estas operaciones, e intentaremos brindar un esquema impositivo general para tener en cuenta:


Ganancias
Luego de la reforma impositiva del año 2017, con aplicación en el 2018, se incorporó dentro del objeto del impuesto a los beneficios derivados de la enajenación de “monedas digitales” independientemente de su habitualidad. Dependiendo de la atribución que se le otorgue con respecto a su fuente, argentina o extranjera, se tributará diferente alícuota de impuesto. Esta se atribuye en función al lugar en donde se encuentre radicado o domiciliado el emisor de la moneda.
Si es de fuente Argentina la imposición será cedular con un gravamen del 5% o 15%, dependiendo el tipo de moneda y si existe o no cláusulas de ajuste, permitiendo computar una deducción especial antes de pagar el impuesto. Si la fuente es extranjera la alícuota será del 15%. Sin embargo, no es tarea fácil determinar en qué países fueron emitidas ya que son entes descentralizados distribuidos en todo el planeta. Una opción sería, para el caso de operaciones de compra y venta, determinar la fuente de acuerdo con la plataforma o “exchange” que se opere y considerar para su alícuota que son atadas al valor del dólar tributando la alícuota máxima.
Es importante marcar que el resultado generado por la tenencia, en principio, se encontraría no alcanzada.
Para aquellos operadores de monedas, tales como la minería o personas que obtengan una retribución, entendemos que la tasa aplicable del impuesto se regirá por la escala progresiva del 35%.

Se habla de un proyecto de ley de criptomonedas que apunta a ser aprobado este año, y que podría traer mayor claridad a la hora de estimar los impuestos.


Bienes personales
La ley de bienes personales no menciona dentro de su cuerpo normativo a las monedas digitales ni tampoco a las criptomonedas. De acuerdo con la postura que se adopte, se encaminará a gravarlos o a dejarlas exentas. Como activo financiero se valuarán a su valor de cotización o, al costo si se consideran que son activos que no cotizan en bolsa. Quedarían exentas si se las consideran bienes inmateriales.


Iva
La venta de criptomonedas no se encuentra contemplada dentro del objeto del impuesto por lo que no quedaría alcanzada. Sin embargo, entendemos que estarían alcanzados aquellos operadores de monedas (minería o personas que reciban una retribución) por ser asimilables a una prestación de servicio.


Ingresos brutos
Existe un vacío legal mucho más marcado que del resto de los impuestos con lo cual resulta aún más difícil su encuadramiento.
Entendemos que para que un sujeto pueda quedar alcanzado por este tipo de operatorias, debería presentarse la existencia de una actividad económica, con ánimo de lucro y de habitual dentro del territorio provincial.
No obstante, son pocas las provincias las que han procurado adaptar su legislación fiscal buscando definir su alcance. Una de las pioneras fue Córdoba y actualmente Neuquén las receptó en su Código fiscal sin dar muchas definiciones al respecto, colocándolas en el apartado de servicios digitales. Entendemos que tal definición se limita a los servicios realizados por sujetos residentes o domiciliados en el exterior cuya explotación económica se de en la Provincia. Creemos que la intención fue la de gravar a aquellos sujetos que hacen de esta una actividad económica y no a las operaciones que realicen las personas que intentan resguardar su dinero mediante inversiones en criptomonedas.
El foco de la cuestión radica en la valoración económica que comienza a manifestarse y en la virtud de convertirse poco a poco en medios de cambio. Más allá de las definiciones técnicas que se le pretenda dar, la imposición de los tributos jamás será ajena frente a los nuevos escenarios.

Datos

2017
El año de la reforma impositiva que incluyó los beneficios derivados de “monedas digitales” en Ganancias.
5%
La imposición si la moneda en cuestión de derivada de fuente argentina.

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