Las lecciones políticas del fallo de la Corte por el tarifazo

El máximo tribunal habilitó un precedente que puede restar previsibilidad a las decisiones del gobierno nacional. Al suspender parcialmente las resoluciones del Ministerio de Energía creó virtualmente un nuevo cuadro tarifario.

Por Redacción

Por Nicolás falleti (*)

nicolasfalleti@yahoo.com.ar

El 18 de agosto pasado la Corte Suprema hizo lugar al amparo en contra de las resoluciones del Ministerio de Energía y Minería nacional que aumentaban el valor del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte y habilitaban al Enargas a realizar una modificación al cuadro tarifario transitorio.

El camino que se inició con el dictado de las resoluciones y que concluye con la sentencia de la Corte es un espiral de malas decisiones que termina con un resultado completamente contrario al buscado y que atenta directamente contra el servicio.

Por un lado, sin perjuicio de las buenas intenciones que se desprenden de los considerandos de las resoluciones, defender la oportunidad, la mesura o la prolijidad del aumento tarifario resulta muy difícil; y hacer una crítica positiva del fallo también, pues el tribunal supremo tomó una decisión más bien política que jurídica, apoyándose sobre una cuestión de simpatía coyuntural.

Si la audiencia pública fuera fatalmente obligatoria, como dice la Corte, al extremo que sirva para dejar sin efecto una medida que ya se estaba cumpliendo hace más de 4 meses y que había generado derechos en las productoras, en las transportistas y en las distribuidoras, en tal caso la audiencia sería obligatoria para todos, para usuarios residenciales y no residenciales, como también para la tarifa social.

Las resoluciones deberían ser nulas en su totalidad, no sólo en una parte. Contrario a ello el tribunal sostuvo que: para los residenciales vuelve para atrás, para los que se encuentran en situación de desamparo se les aplica la tarifa social y para los otros queda todo igual. En concreto, creó un cuadro tarifario.

El problema de fondo es que el órgano judicial tomó decisiones políticas con dos grandes carencias: el método de selección y la capacidad técnica. En relación al primero, se comparta o no su política, por medio del sufragio se eligió a alguien para que libere o no el dólar, determine el presupuesto de educación o baje o suba las tarifas de los servicios públicos (se insiste, aquí no se hace un análisis de las virtudes de las decisiones tomadas por el Poder Ejecutivo). Guste o no, el Poder Ejecutivo fue elegido para decidir qué hacer con las tarifas. Las reglas son esas y ello es lo que da previsibilidad. En el futuro, cuando el ministro de Energía quiera negociar los precios con las productoras, éstas le van a decir que prefieren negociar con la Corte por ser la que tiene la última palabra.

Como se dijo, otras de las carencias del fallo de la Corte es la falta de capacidad técnica de quienes decidieron. Las materias en las que se toman decisiones políticas dentro de un país son de todos los tipos y se requieren de todos los conocimientos. Para ello se divide en ministerios con personas capacitadas en las distintas áreas. Así, si toda decisión política va a ser visada por la Corte, ésta pasaría a ser una especie de ministerio plenipotenciario con miembros omniscientes, o tendría que contratar otro cúmulo de técnicos especializados, duplicando la estructura que tiene el Poder Ejecutivo.

Claramente no es así y ello es lo que lesiona al servicio y su sustentabilidad. En el fallo no hay un punto en cifras referente a cualquiera de los ítems que conforman los costos de la industria del gas, ni de su transporte ni de su distribución.

Los cuadros tarifarios son el resultado final del análisis de los costos del servicio. Si en las resoluciones cuestionadas se determinó como costo la tarifa social, y dentro de los ingresos, para solventar ese como otros costos, se definieron las tarifas residenciales y las no residenciales, luego del fallo, al quitar las residenciales y dejar la tarifa social, ¿se pensó cómo se van a solventar las sociales si parte de los ingresos fueron nulificados?

Hasta diciembre del 2015 las distribuidoras recibían desembolsos extraordinarios para mantener el normal funcionamiento y la cadena de pagos. A partir del fallo, ¿cómo van a hacer las licenciatarias para mantener el giro normal y hacer frente a los gastos? ¿No se habrá atentado contra el expreso derecho constitucional referente a la calidad y eficiencia de los servicios?

El fallo tiene algunos puntos positivos que servirán de criterios rectores para la elaboración del cuadro tarifario. Menciona el principio de gradualidad como elemento de razonabilidad, el que se desprende del derecho a la protección de los intereses económicos de los usuarios. Hace una referencia muy buena a la previsibilidad con que contarían los consumidores si se hiciera un aumento progresivo. Es decir, a un incremento del orden del 400% debería llegarse de forma escalonada.

Por otro lado, resulta muy favorable el concepto de vivienda adecuada que acuña la Corte, en el que se incluye a los llamados “servicios”. Esto es, que el derecho a poseer una vivienda implica el derecho a vivir con las comodidades básicas que ofrecen los servicios de gas, agua y luz.

En conclusión, hubiera sido preferible ordenar la adecuación de las tarifas de acuerdo al criterio de gradualidad, acreditando luego las diferencias en las facturas y respetando el concepto de vivienda adecuada, previo llamado de audiencia pública, sin suspender las resoluciones dictadas por el Ministerio de Energía en representación del Poder Ejecutivo, en el ejercicio de sus funciones exclusivas.

(*) Abogado, especialista en Derecho del Petróleo y Gas.

Cuando el ministro quiera negociar con las productoras, éstas le van a decir que prefieren hacerlo con la Corte por ser la que tiene la última palabra.

Energía Opinión

Datos

Cuando el ministro quiera negociar con las productoras, éstas le van a decir que prefieren hacerlo con la Corte por ser la que tiene la última palabra.