Lo mató en plena pelea por una deuda: 12 años de prisión

Redacción

Por Redacción

Pablo Leguizamón

VIEDMA (AV).- A 12 años de prisión fue condenado Ezequiel Salcedo, de 36, por el “homicidio agravado por el uso de arma de fuego” del que resultó víctima Mauro Fresco, de 39 años, el 9 de enero de 2014 en esta capital. El imputado no estuvo en la lectura de sentencia. Sólo algunos familiares de la víctima concurrieron para escuchar en silencio. Los jueces Daniela Zágari, Carlos Reussi y Ariel Gallinger resolvieron también enviar una copia del testimonio ofrecido por Edgardo Carlos Grasso a la fiscalía de turno para que analice la posible comisión del delito de falso testimonio. En su defensa Salcedo dijo que esa tarde había estado “dando vueltas” en su vehículo y tomando cerveza con Grasso; que luego se reunió con Fresco en la calle (cerca del cementerio, sobre la avenida Perón) y que allí se desató una discusión. El acusado intentó justificar que en medio de la pelea notó un movimiento “amenazante” de Fresco y que por eso tomó su arma de debajo del asiento de su VW Senda y disparó “con un objetivo intimidante”. Aseguró que “sin quererlo” le dio a Fresco. Salcedo también dijo a los jueces que “lamentó” haber escapado de la escena pero lo hizo porque “se asustó”. Y en el juicio además pidió perdón. Su versión fue ratificada por dos testigos, lo que la convalidó como prueba para el tribunal, aunque igualmente los jueces descartaron cualquier atenuación por legítima defensa. Según destacaron en el fallo, la defensa postuló “que Salcedo se encontraba alcoholizado. Sin embargo, de lo que se recopiló, no se puede aseverar tal proposición, pues en el vehículo había un único envase, y aún cuando se lo vio a Grasso bebiendo del mismo, y es fácil colegir que también lo hubiera hecho el imputado, no se lleva de la cantidad acreditada que hubiera habido una ingesta en grado tal que interrumpiera o al menos mitigara la capacidad de comprensión y dirección de los actos en la psiquis del imputado”. Sobre la versión del disparo intimidatorio que “por error” dio en la víctima, los jueces destacaron que una testigo presencial “dijo que primero vio ademanes con el arma de fuego por parte de Salcedo”, por lo que “cae la versión de éste último de haber extraído el arma y disparado en un único movimiento” y con “la espontaneidad pretendida por Salcedo”. También valoraron que el disparo, que impactó en la cabeza de la víctima, se produjo a unos 90 cm desde la boca del arma, por lo que “es posible colegir que en determinado momento el acusado hizo un aprontamiento y disparo consciente”. “Si además se está a la secuencia en la que se produjo, compuesta por forcejeos, discusión, amenazas con arma, disparo y fuga, en ese marco encuentra mayor coherencia y certidumbre la hipótesis del disparo consciente y voluntario que la del acto accidental”, concluyó el tribunal. En definitiva, para los jueces, Salcedo causó “voluntariamente” la muerte de Mauro Fresco, “actuando a sabiendas y con intención de hacerlo”. En la sentencia los camaristas coincidieron en considerar como particularmente grave la magnitud de la conducta de Salcedo al tratarse objetivamente “de la extinción de un par, como modo de finalizar una contienda meramente económica”. En ese punto recordaron que entre ambos había “deudas por el trabajo de albañilería que le realizaba Fresco al imputado”. También valoraron para alejarse de la pena mínima (que es de 10 años y 8 meses de prisión) el haber disparado “a un indefenso”, ya que Fresco no tenía ningún arma y estaba “apoyado con sus manos contra el auto”, por lo que “no suponía una amenaza en modo alguno” para el imputado. Que haya escapado “sin intentar desplegar un mínimo de ayuda al herido” y que se haga mantenido prófugo más de siete meses (fue capturado en Rincón de los Sauces en agosto del 2014) también fueron elementos que se valoraron en su contra.

Río Negro


Pablo Leguizamón

Registrate gratis

Disfrutá de nuestros contenidos y entretenimiento

Suscribite por $1500 ¿Ya estás suscripto? Ingresá ahora