Lo que tuvo en cuenta la jueza a la hora de tomar la decisión
La gestación por sustitución comprende un “acuerdo por el que una mujer (“madre subrogada”, “madre de alquiler” o “madre portadora”) acepta someterse a las TRHA” para gestar por pedido de una “persona o pareja comitente” y la “gestante se compromete a entregar el/la niño/a o niña/os que puedan nacer”.
Esta técnica no está regulada en el sistema jurídico argentino. Entonces, dice Dumpé, se debe “aplicar el principio de legalidad”, es decir, “todo lo que no está prohibido está permitido”. Pondera, además, derechos constitucionales y convencionales en favor de los peticionantes.
La magistrada admitió que el Código Civil no hace mención a la “gestión por sustitución” pero eso no implica su prohibición. Por el contrario, reafirma los derechos de los solicitantes para “constituir una familia” y que el “impedimento gestacional de la pareja”, con expresa voluntad procreacional, y la utilización de una técnica de Reproducción Humana Asistida (TRHA) derive en “un obstáculo al derecho a la identidad del niño por nacer y a la conformación de la familia”. Valoró también el “interés superior del niño” en la que “se reconoce a la familia como grupo fundamental de la sociedad y medio natural de crecimiento”, garantizándoles “debida protección legal”, “conocer a sus padres y ser cuidado por ellos”.