Los cambios

Redacción

Por Redacción

NUEVO CÓDIGO CIVIL

INICIO DE LA VIDA.- El nuevo Código Civil y Comercial establece el inicio de la vida humana desde la concepción, un punto que es motivo de controversia a raíz del cambio introducido en el Senado por una supuesta presión de la Iglesia. “La existencia de la persona humana comienza con la concepción”, sostiene el artículo 19 del nuevo régimen legal. Este artículo es uno de los más cuestionados por la oposición, porque pone límites a una posible discusión del aborto. El Senado eliminó en noviembre pasado los conceptos “desde la concepción en el seno materno” y “en el caso de reproducción asistida con la implantación del embrión en el cuerpo de la mujer”, que figuraban en el proyecto inicial que redactó un grupo de notables encabezados por el presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti.

UNIÓN CONVIVENCIAL.- A la figura del matrimonio igualitario, que estará incorporada en el nuevo Código, se suma la de unión convivencial, que también estará regulada y otorgará a sus partes derechos similares a los del matrimonio.

DIVORCIO EXPRÉS.- El nuevo Código determina que el matrimonio no deberá cumplir un plazo mínimo para deshacerse mediante divorcio. Y bastará con que uno de los cónyuges solicite el divorcio para que éste se pueda llevar a cabo.

ACUERDOS PRENUPCIALES.- Se contempla la posibilidad de que las parejas puedan acordar, antes del matrimonio, el modo en que se repartirán los bienes en caso de divorcio.

APELLIDOS.- Los hijos podrán llevar como apellido tanto el de su madre como el de su padre. Si los progenitores no se ponen de acuerdo, el asunto se dirime por sorteo en el Registro Civil. Los padres podrán decidir si sus hijos llevarán como segundo apellido el de uno de ellos. También el interesado, con edad suficiente, podrá solicitar que se sume a su nombre el segundo apellido.

ADOPCIÓN.- El nuevo código modifica el estatuto de la adopción, permitiendo el acceso al derecho de personas solas o que no estén legalmente casadas. El juez debe resolver sobre la situación de adoptabilidad en 90 días.

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO.- Pasa al ámbito de aplicación del derecho administrativo, más benigno. Los casos prescriben a los tres años y cada provincia emite sus normas.

SOCIEDADES COMERCIALES.- Con las nuevas normas, será posible formar una sociedad unipersonal, integrada por una sola persona, para favorecer a las pymes y microemprendedores. Deberá constituirse como una sociedad anónima.

PESIFICACIÓN DE CONTRATOS.- Las deudas contraídas en moneda extranjera podrán ser canceladas en pesos. Es otro de los cambios polémicos al anteproyecto de la comisión Lorenzetti.


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