Los detalles del proyecto de blanqueo de trabajadores

La iniciativa se propone fomentar el registro del empleo informal. Los beneficios incluyen la condonación de deuda y fuertes reducciones en el pago de contribuciones sociales.

Redacción

Por Redacción

Por Cr. Federico Parrilli (Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.)

Empleo. Recomponer los niveles de trabajo registrado es el objetivo que persogue la normativa.

Esta semana se dio a conocer el proyecto de ley que impulsa el gobierno destinado a promocionar el empleo registrado, implementar una nueva moratoria y promover un blanqueo del personal no registrado o sub-registrado. Este programa sólo está destinado para los contribuyentes que cuenten con el certificado MiPyme vigente y busca impulsar la recuperación económica en la pospandemia.


En referencia a la promoción del empleo registrado, el proyecto tiene como propósito incentivar a la contratación de personal nuevo, ofreciendo una reducción de hasta el 100% en el pago de las contribuciones de seguridad social. Como novedad en relación a otros regímenes promocionales aplicados en el pasado, el proyecto actual habilita a que el trabajador pueda mantener cobertura social.

El programa se enfoca en contribuyentes con certificado MiPyme vigente y busca impulsar la recuperación en la pospandemia.


El mencionado beneficio de reducción de contribuciones se aplica por un plazo de hasta 24 meses y tiene un topo de hasta 2 salario mínimos vitales y móviles ($ 66.000 a valores 01/2022).
La reducción se aplica considerando el siguiente esquema dependiendo de la condición de Pyme.


Las Micro empresas tienen un máximo de 5 nuevos trabajadores con un plazo 24 meses y 100 % de reducción. Las Pequeñas empresas un máximo de 10 nuevos trabajadores por 24 meses y 100 % de reducción. Las Medianas-Tramo 1, un máximo 15 nuevos trabajadores y un plazo de 12 meses con 100 % de reducción y del 85% en los meses 13 a 24. Por ultimo las Mediana-Tramo 2, tienen un máximo de 20 nuevos trabajadores y 24 meses con reducción del 85 %.

Una novedad respecto a otros regímenes promocionales, es que el proyecto actual habilita al trabajador a mantener su cobertura social.


Por otra parte, se dispone un blanqueo de personal no registrado, mediante la ratificación de la real remuneración o la real fecha de inicio de la relación laboral con los siguientes efectos jurídicos:
• Extinción de sanciones penales, liberación de las infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza correspondiente a la regularización prevista en la ley 11.683 (Procedimiento administrativo), ley 17.250 (Caja previsionales), ley 22.161 (Asignaciones Familiares), art. 32 de la ley 24.557 (ART) y de la ley 25.212 (Régimen de sanciones laborales).
• Baja del registro del Repsal siempre que se regularicen la totalidad de trabajadores.
• Condonación de la deuda de capital e intereses correspondiente a los Subsistemas de la seguridad social (SIPA, INSSJP, RNSS, FNE, RNAF, Contribución con destino a la industria de la construcción).
No queda incluida la deuda por Obra Social como así también la deuda en concepto de ART.

Esta condonación se realizará dependiendo de la cantidad de personal y de la condición de la empresa en el registro MiPyme conforme al esquema que se detalla a continuación:
Micro y Pequeñas empresas, sin límite de empleados, se condona el 100 % Capital e intereses. Medianas Empresas-Tramo 1 y 2, hasta 10 trabajadores, se condona el 80% y 60%, respectivamente de Capital e intereses. Medianas Empresas-Tramo 1 y 2 a partir del 11vo. trabajador, se exime el 100% únicamente de intereses y multas, no así del capital.
La deuda no condonada se podrá regularizar en la moratoria.


En este sentido, se dispone la posibilidad de regularizar las obligaciones emergentes que surjan de esta ley, en un plan de facilidades de pagos conforme a las condiciones previstas en la moratoria anterior (ley 27.541 “ley de solidaridad Social y Reactivación Productiva”). La misma preveía el pago de los aportes sociales en hasta 60 cuotas y las contribuciones en hasta 120 cuotas. También se permite que puedan incluirse en el presente régimen las deudas que se encuentren controvertidas en sede administrativa, contencioso administrativa o judicial.

Formal. Trabajo de calidad para lograr la recuperación.


En cuanto al trabajador regularizado, este tendrá derecho a computar hasta 60 meses de servicios con aportes o la menor cantidad de meses que se regularicen sobre la base de un salario mínimo vital y móvil vigente al momento de la regularización.


Por último, se dispone que quedarán excluidos de pleno derecho de los beneficios de la ley cuando se verifiquen una reducción de la nómina laboral, se constate personal no registrado, se registren obligaciones previsionales de pago liquidas y exigibles por 6 o más períodos y no se regularicen en el plazo de 30 días o bien los empleadores sean incorporados en el Repsal.

Datos

100%
La máxima condonación de contribuciones que prevee el proyecto de ley de blanqueo de trabajo.
24 meses
El plazo máximo que estipula la normativa para exteriorizar relaciones laborales.

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