Los integrantes de la megabanda de boqueteros deberán cumplir las condenas

No hay más recursos en el caso de la asociación ilícita de Cipolletti. Una de las penas más altas es para José Chiqui Forno: 30 años. El proceso judicial no tiene precedentes en la región.

Los defensores del caso de la asociación ilícita de Cipolletti recibieron un revés judicial el viernes pasado cuando el Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó los recursos de quejas. Los principales involucrados de la banda, ya detenidos, tendrán que cumplir penas de 33 y 31 años de prisión. Asaltaban a familias adineradas de la región y entraban a las empresas mediante boquetes.

Allegados a la causa confirmaron este fin de semana que a la defensa no le quedan más recursos para seguir litigando. Es que el viernes el STJ rechazó sin tratamiento la queja planteada por los defensores. El Tribunal de Impugnación ya había confirmado la sentencia que dictó el tribunal cipoleño conformado por Alejandra Berenguer, Laura González Vitale y Marcelo Gómez.

El caso fue tan complejo que incluso se había designado un cuarto juez ya que se realizaron más de 40 audiencias. “No hay chances de que lleguen a la Corte Suprema, técnicamente no hay más recursos después de la queja”, admitieron las fuentes.

En junio de 2019 el tribunal de Cipolletti condenó a seis de los integrantes de la banda a las penas de 30, 25, 23, 25, 15 y 12 años de prisión. Sin embargo como la mayoría de ellos arrastraba antecedentes de otras condenas hubo tres unificaciones que superaron los 30 años de prisión. Son los casos del líder José Eligio Forno (33 años), de Gustavo Curruhinca (31 años) y de Benito Pereira Cannuillan (33 años).

El resto de las personas que fueron sometidas a juicio recibieron condenas por robos en distintas modalidades: robo agravado por haberse cometido en poblado y en banda; robo con armas de fuego y robo con escalamiento. Las penas para estas personas alcanzaron los 15 años en un caso, los siete años y seis meses en otro y los dos años y seis meses de prisión efectiva.

Sólo en tres casos se dictaron prisiones en suspenso de tres años con pautas de conducta, entre ellas una prohibición de tomar contacto con las víctimas por cualquier medio o de acercarse a sus comercios.

Meses después, el tribunal realizó un segundo juicio contra Sandro Gerez Derves (quién se había profugado) y le dictó 25 años de prisión. Además dispuso la prisión preventiva de algunos de los integrantes de la banda, entre ellos la de Forno. “Hoy los cabecillas están todos presos”, admitieron. Franco Cisneroz, que había sido condenado en esta causa, pero que estaba detenido por otros hechos a disposición de Neuquén se suicidó hace un tiempo en una penal de esa provincia.

Los jueces destacaron en el fallo la labor realizada por los integrantes del Cuerpo de Investigación Judicial que participaron en la tarea de investigación y oficiaron a la Policía de la Provincia de Rio Negro para que ese reconocimiento conste en sus respectivos legajos.

En la impugnación intervinieron los jueces María Rita Custet Llambí, Fernando Zimermmann y Miguel Cardella. Por la fiscalía hubo un arduo trabajo coordinando por los fiscales jefes Gustavo Herrera y Santiago Marquez. Las familias víctimas también fueron querellantes.

La investigación no tuvo precedentes en la región y a los líderes de la asociación ilícita les reprocharon una docena de robos entre asaltos a familias adineradas, boquetes en las empresas que incluían un trabajo de logística en la desactivación de alarmas y otros robos poco comunes en la zona. Todos los fallos ratificaron la legalidad de las escuchas telefónicas que sirvieron para conocer el entramado de la banda.

El tribunal concluyó el juicio de responsabilidad luego de 35 audiencias que se realizaron desde el 1 de octubre hasta el 28 de diciembre de 2018 y que incluyeron la declaración de  144 testigos.

El juicio de cesura se realizó entre mayo y junio de 2019 y demandó otras cuatro audiencias. Luego se hizo un segundo juicio por el acusado que se profugó y también se agendaron audiencias para discutir las medidas cautelares, para las prisiones preventivas y para los recursos ante el Tribunal de Impugnación. Solo la última sentencia del STJ tiene 35 páginas.  “Todo se resolvió en menos de dos años, es para destacar este trabajo”, admitieron las fuentes judiciales.

El detalle de las condenas


José Forno: 30 años de prisión (asociación ilícita y ocho robos agravados). Unificación en 33 años de prisión.

Aníbal Meneses: 19 años de prisión (asociación ilícita y seis robos agravados)

Pablo Muñoz: 20 años de prisión (asociación ilícita y seis robos agravados)

Gustavo Curruhinca: 25 años de prisión (asociación ilícita y seis robos agravados). Unificación en 31 años de prisión.

Franco Cisneroz: 15 años de prisión (asociación ilícita y seis robos agravados). Unificación en 20 años de prisión.

Rubén Acuña: 12 años de prisión (asociación ilícita y dos robos agravados). Unificación en 16 años de prisión.

Benito Pereira Caniullan: 15 años de prisión (cinco robos agravados). Unificación en 33 años de prisión.

José Alonso: siete años y seis meses de prisión (dos robos agravados). Unificación en 14 años y seis de prisión.

José Nondedeu: dos años y seis meses de prisión efectiva (un robo agravado en calidad de partícipe secundario). Unificación en 3 años de prisión efectiva.

Juan Surber: tres años en suspenso (un robo agravado en calidad de partícipe necesario). Unificación en 4 años de prisión efectiva.

Manuel Meneses: tres años de prisión en suspenso y pautas de conducta (un robo agravado en calidad de partícipe necesario)

Gustavo Roche: tres años de prisión en suspenso y pautas de conducta (un robo agravado)

Ingrid Muñoz: tres años de prisión en suspenso y pautas de conducta (un robo agravado en calidad de participe secundaria)


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