Los juicios de lesa humanidad en tiempos de pandemia
Juan Cruz Goñi *

Los juicios de lesa humanidad que se llevan adelante en la República Argentina constituyen uno de los hechos jurídicos, políticos y culturales más importantes del último tiempo. La experiencia de justicia que transita el pueblo argentino con relación a los hechos de la última dictadura militar se destaca cuantitativa y cualitativamente entre los países de la región y del mundo que han sufrido circunstancias semejantes. Desde el punto de vista cuantitativo, cabe señalar que, de acuerdo a las estadísticas del último informe de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad (PCCH), el número de condenados asciende a 968, un estándar extraordinariamente elevado comparado con otras experiencias de justicia transicional. Sin embargo, no es el aspecto cuantitativo el que le da al proceso su densidad política y cultural, sino la reunión física que los juicios instituyen entre víctimas y victimarios, en la que éstos últimos son expuestos públicamente y obligados a rendir cuentas por las atrocidades cometidas en el pasado.
La pandemia presenta un conjunto de desafíos al movimiento de derechos humanos y a la política pública de verdad, memoria y justicia. Una de las cuestiones más inquietantes consiste en definir cómo darle continuidad a los juicios de lesa humanidad en el contexto del aislamiento social obligatorio decretado. Habida cuenta de que buena parte del contenido reparatorio de los juicios de lesa humanidad reside en ese acto público que demanda la co-presencia de las partes, la pregunta central a la que se enfrenta el movimiento de derechos humanos es: ¿cómo ejercitar socialmente la facultad humana de juzgar a los responsables de las violaciones a los derechos humanos en un contexto de aislamiento social?
La complejidad que encierra la pregunta impide pronunciar una respuesta unívoca, capaz de contemplar las diversas realidades de cada jurisdicción. La propuesta de celebrar audiencias virtuales corre el riesgo de quitarle a los juicios su capacidad reparatoria. En efecto, la experiencia ha demostrado que la presencia de los imputados en la sala de audiencias es considerada per se un acto de justicia y que el acto de dación del testimonio es generalmente interpretado como un poderoso acto reparatorio. Si ninguna de estas funciones se cumplieran, ¿no estaríamos ante juicios meramente formales cuyo único fin sería el de producir sentencias, sustrayéndose de su función elemental de restaurar la dignidad de las víctimas?
Con todo, en el caso de que se considere factible la realización de audiencias virtuales, un punto central es el diseño de un protocolo especial que condense el saber hacer acumulado por los y las psicólogas que han intervenido en los dispositivos de asistencia y acompañamiento a las víctimas-testigo. Es sabido que prestar testimonio sobre la persecución, el secuestro, la tortura, los abusos y las desapariciones no es un acto gratuito para las víctimas. Ese protocolo debe contemplar los posibles impactos que el acto testimonial podría causar en la subjetividad de las víctimas, incluyendo el momento anterior y posterior a su declaración por videoconferencia.
En el caso de que se considere la posibilidad de implementar juicios presenciales pero con distancia social, uno de los asuntos más inquietantes, junto al cuidado de la salud de las y los testigos, es cómo otorgarles difusión a esas audiencias. Si el público es considerado parte integral de todo juicio, al punto que sin público el juicio pierde su razón de ser, ¿cómo garantizar que los miembros del público puedan participar de ese acto tan importante? La transmisión de fragmentos de los juicios a través del canal público aparece como una de las propuestas más interesantes.
Otro de los dilemas a los que se enfrenta el movimiento de derechos humanos se vincula con los pedidos masivos de prisiones domiciliarias fundados en el riesgo de contagio del virus covid-19, la avanzada edad de los detenidos y su situación de salud psicofísica. De acuerdo con las estadísticas de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad, se registraron 177 solicitudes de prisión domiciliaria y otras formas de morigeración de las condenas en todo el país. El 72% de las solicitudes fueron denegadas. En general, los incidentes de morigeración de condenas han recibido un tratamiento adecuado por parte de los magistrados, dándole la debida participación a los fiscales y a las víctimas en los respectivos incidentes. Lamentablemente, no se puede sostener lo mismo con respecto a nuestra jurisdicción, en la que el juez Alejandro Cabral incumplió con lo dispuesto por el art. 12 de la ley nº 27.372 de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos al resolver favorablemente el pedido de prisión domiciliaria del represor Antonio Raúl Guglielminetti.
Una de las cuestiones más inquietantes consiste en definir cómo darle continuidad a los juicios de lesa humanidad en el contexto del aislamiento social.
Esta ley vino a reparar la postergación histórica de las víctimas en los procesos criminales y contempla el derecho de las mismas a ser informadas y a expresar su opinión sobre los planteos efectuados por los imputados en la ejecución de las condenas. Sin embargo, a pesar del mandato legal, el derecho de las víctimas a ser oídas es frecuentemente desoído.
Está claro que la pandemia no puede ser uno más de los múltiples obstáculos para el avance del accionar de la justicia en la sanción de las violaciones a los derechos humanos y la reparación integral de las víctimas. Sin embargo, la pregunta de cómo compatibilizar el imperativo de la distancia social, cuando el principal valor de los juicios reside precisamente en la reunión social, permanece abierta.
* Abogado
Juan Cruz Goñi *
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