Los petroleros y nuevas reglas de juego

Sindicatos y cámaras empresariales acordaron algunos ítems dejarán de ser ‘remunerativos’. La medida reduce el costo a las empresas y mejora el salario de bolsillo de los trabajadores.

Por Cr. Gonzalo Gutierrez (Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.)

Acuerdo. Los actores que conforman la negociación colectiva habrían firmado la nueva cláusula hasta marzo de 2021.

El mes de octubre podría marcar un punto de inflexión en lo que respecta a salarios de los trabajadores de la actividad petrolera representados tanto por los sindicatos de petroleros privados como de petroleros jerárquicos de Rio Negro, Neuquén y La Pampa.
En el marco de las negociaciones paritarias atrasadas que tenía el sector, las partes también aprovecharon para redefinir la necesidad que tiene la industria de encontrar nuevas estructuras de costos, y firmaron a esos efectos el “Acuerdo para la Sustentabilidad y el Empleo”.
En tal sentido, el acuerdo de Sustentabilidad trajo aparejado nuevas condiciones de trabajo y productividad, y sumado a ello un conflictivo artículo que modifica la liquidación de sueldos de los trabajadores.
Los sindicatos entienden que la pandemia sigue haciendo estragos en todo el mundo, y sus implicancias en la economía, que se traducen entre otras cosas, en la baja demanda de combustibles y un precio del barril derrumbado en un promedio de los U$S 40. Estos son algunos de los principales factores que llevaron a esta situación.
El artículo 3º del acta firmada en el mes de octubre indica que los conceptos del recibo de sueldo que se pagan a los petroleros privados según el CCT 644/12 con el nombre de “Bono de paz social, adicional de torre, adicional disponibilidad, adicional yacimiento, adicional choferes de transporte y adicional torre servicios especiales, tendrán el carácter no remunerativo a partir de la firma del presente. Los mismos no integrarán la base de cálculo para la determinación de las variables.”

Para las empresas significa que no se deberían pagar las contribuciones, y los trabajadores podrían beneficiarse por el no descuento de aportes.


En el mismo sentido fue ratificada el acta de petroleros jerárquicos CCT 637/11, donde los conceptos de bono de paz social, adicional de torre, adicional yacimiento, adicional campo y base servicios especiales y el adicional especial, pasarán a tener carácter no remunerativo y no formarán parte de la base de cálculo de las variables.
¿Qué sentido tiene para las empresas y para los trabajadores que los conceptos remunerativos pasen a ser no remunerativos?
Por un lado, implica para las empresas un beneficio fiscal ya que no se deberían pagar las contribuciones a su cargo, entre las cuales entendemos están únicamente las de seguridad social, obra social y sindicales (26%).
Por otro lado, los trabajadores se podrían ver beneficiados por el no descuento de los aportes, entre los cuales entendemos que incluyen los de jubilación, ley 19.032, obra social, sindicales (excepto mutual en petroleros privados), lo que redundaría en un mayor ingreso entre el 17 y 21% de aquellos conceptos.

No existe constancia de que el acuerdo haya sido homologado por el Ministerio de Trabajo, pero si existe certeza de que el mismo ha sido firmado por las partes.


No obstante, existe también otro efecto, que según la postura del lector, podría ser que beneficie los costos laborales de la empresa o que perjudique el ingreso de los trabajadores. ¿Porqué? Sencillamente por que estos conceptos ya no formarán parte de la base para el cálculo de variables como las horas extras, francos, etc, que sabemos muy bien en la actividad constituyen un componente habitual e importante en el recibo.
Para tomar dimensión, en términos numéricos, vale analizar una serie de ejemplos.
Solo por las horas extras al 50% de un trabajador de base, su valor caería aproximadamente $178. A su vez, dependiendo de la antigüedad y categoría, la disminución del valor hora es de un 45%.
En tanto si se considera el efecto que tiene sobre otras variables como pueden ser las horas 100%, francos, desarraigo, presentismo, entre otras, el impacto salarial será aún mayor.
Por ejemplo, tomando en cuenta aquellos casos donde las horas extras al 50% superarán las 25 mensuales en promedio, el cambio introducido en octubre para la liquidación, implicaría un menor salario de bolsillo respecto al mes anterior.
En el caso de personal jerárquico, el efecto de disminución en valor absoluto será similar, aunque en términos relativos resulta más difícil de estimar, ya que no hay escalas salariales.
Los impactos negativos se ven morigerados sin embargo en el neto de bolsillo, por los cambios salariales del mes tomando en cuenta el aumento de la cláusula gatillo del 16,2% y el bono no remunerativo de $30.000 que se espera con los sueldos de noviembre.
La aplicación de estas condiciones tiene vigencia hasta el mes de febrero de 2021, y a partir de marzo 2021 los conceptos volverían a ser remunerativos.
Cabe aclarar que a la fecha no existe constancia de que el mencionado acuerdo haya sido homologado por el Ministerio de Trabajo, pero si existe certeza de que el mismo ha sido firmado por las partes sindicales y cámaras empresarias en el marco de las negociaciones colectivas (Ley 14.250).
Claramente nos encontramos frente a una situación inédita durante los últimos años, donde se ven afectados de hecho los principales principios del derecho del trabajo, todo ello conjugado con la necesidad de realizar un esfuerzo mancomunado por los diferentes sectores del sector, para mantener los puestos laborales, en el marco de crisis y fluctuaciones que tiene a la actividad petrolera en vilo.


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