Mascardi: anularon los sobreseimientos de jóvenes de la comunidad mapuche

La sala I de la Cámara Federal de Casación Penal admitió por mayoría el recurso de la fiscalía y revocó lo que había dispuesto el tribunal de Roca, que había sobreseído a dos miembros de la lof Lafken Winkul Mapu.

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió en un fallo dividido admitir el recurso que había presentado la fiscalía y anuló el sobreseimiento que la Cámara Federal de Apelaciones de Roca había dictado por mayoría a favor de los hermanos Cristian Germán Colhuan y Joana Micaela Colhuan por el delito de usurpación de un predio de Parques Nacionales, en Villa Mascardi.

Los jueces Daniel Petrone y Diego Barroetaveña votaron por anular el sobreseimiento de los dos jóvenes integrantes de la comunidad mapuche Lof Lafken Winkul Mapu.

Mientras que la tercera integrante de ese tribunal, Ana María Figueroa, votó en minoría por confirmar el sobreseimiento.

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal dispuso en la resolución, que dictó el 29 de diciembre último, remitir las actuaciones al tribunal de procedencia (por la Camara Federal de Apelaciones de Roca) “a los efectos de que sus magistrados integrantes, luego de un examen bajo los lineamientos señalados en la presente, resuelvan cuanto corresponda”.

Se trata de un desprendimiento de la causa principal en la que están procesadas María Isabel Nahuel, Martha Luciana Jaramillo, Betiana Ayelén Colhuan, Juan Pablo Colhuan, Romina Rosas y Mayra Aylén Tapia por el delito de usurpación de un predio de Parques Nacionales en Villa Mascardi.

En esa misma causa está imputada y procesada Yéssica Fernanda Bonnefoi como autora de los delitos de usurpación, en concurso real con los de lesiones leves dolosas agravadas y resistencia a la autoridad.

Mientras que Cristian Germán Colhuan y Joana habían sido imputados y procesados por el delito de usurpación.

El exjuez federal de Bariloche Leónidad Moldes dictó el procesamiento el 11 de diciembre de 2011 de todos los imputados, que integran la comunidad mapuche Lafken Winkul Mapu.

Los hechos atribuidos a los imputados

Moldes les atribuyó al primer grupo de procesados haber despojado mediante violencia, clandestinidad y amenazas totalmente a la Administración de Parques Nacionales de la posesión de los predios ubicados a la altura del kilómetro 2006 de la ruta nacional 40, en Villa Mascardi, distante a unos 35 kilómetros al sur de Bariloche.

Se trata de dos predios contiguos al ex Hotel Mascardi. Moldes describió en el procesamiento que el grupo había invadido uno de los predios a partir del 10 de noviembre de 2017 y permaneció en ese primer predio hasta el 23 de ese mes, cuando fue desalojado por personal de la Policía Federal por orden del entonces titular del juzgado federal de Bariloche, Gustavo Villanueva, que subrogaba en ese momento a Moldes.

Moldes le atribuyó a Yéssica Fernanda Bonnefoi haber provocado lesiones leves -mediante golpes y arañazos en el rostro- a la agente de la Policía Federal María Florencia Pérez, cuando detuvo a la imputada dentro del predio usurpado.

Y los procesó a Cristian y Joana Colhuan por haber despojado totalmente desde el 25 de noviembre de 2017 hasta el 6 y 7 de noviembre de 2018 de la posesión del predio que había sido desalojado el 23 de noviembre de 2017.

Los defensores de los mapuches imputados apelaron el procesamiento, pero la Cámara Federal de Apelaciones de Roca solo admitió en el fallo que dictó el 19 de diciembre de 2019 los recursos de apelación interpuestos por la defensa de Cristian y Joana Colhuan. En consecuencia, el tribunal de Roca dispuso sus sobreseimientos. En cambio, rechazó las apelaciones de los otros imputados y confirmó sus procesamiento.

Sin embargo, el Ministerio Público Fiscal presentó un recurso de casación para impugnar los sobreseimientos de los hermanos Cristian y Joana Colhuan ante la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal.

Los votos

Barroetaveña recordó en su voto que los jueces de Roca Richar Gallego y Ricardo Barreiro, “quienes propugnaron el sobreseimiento de Cristian Germán y Joana Micaela Colhuan, no brindaron suficientes argumentos que permitan desvirtuar los fundamentos dados oportunamente por el juez de primera instancia (por Moldes), los que fueron avalados por el magistrado (Mariano) Lozano en su voto en disidencia…”

Barroetaveña observó que Gallego y Barreiro “las razones que brindaron no resultan aptas para demostrar que se haya podido alcanzar válidamente el grado de certeza requerido por el artículo 336” del Código Procesal Penal Federal para dictar el sobreseimiento de los imputados.

“Por lo que tal decisión luce, cuanto menos, prematura a la luz de los datos que fueron incorporados durante la instrucción”, advirtió el juez de Casación Penal.

Sostuvo que la resolución del Tribunal de Roca “evidencia una fundamentación aparente y no logra superar el estado de certeza negativa de la hipótesis afirmada” por el fiscal como para sobreseer en forma definitiva a los acusados.

Petrone coincido con Barroetaveña. Sostuvo en la resolución que el tribunal de Roca “omitió la valoración de elementos relevantes para la solución del caso, por lo que las razones expuestas por la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca no resultan aptas para demostrar” que correspondía dictar el sobreseimiento de los hermanos Colhuan.

La disidencia

Figueroa coincidió con la mayoría del tribunal de Roca “en cuanto a que la prueba que valora el juez de instrucción para arribar a la conclusión de procesamiento, limitada exclusivamente a conversaciones telefónicas, es insuficiente para comprobar que los nombrados (por los hermanos Colhuan invadieron el lote referido en fecha 25 de noviembre de 2017”.

“En consecuencia, es posible concluir que la prueba valorada por el juez federal es insuficiente para tener por probado que Cristian y Joana Colhuan ocuparon violentamente el lote por cuya usurpación se los pretende procesar”, afirmó.

En ninguna parte de la resolución de la Sala I de la de la Cámara Federal de Casación Penal se hace alusión al desalojo de las tierras ocupadas por parte de la comunidad Lafken Winkul Mapu.


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