Matrimonio Igualitario: nueve años de una sociedad de libres e iguales

Hernán Víctor Gullco*

En julio del 2010 el Congreso de la Nación sancionó la ley 26618, que convirtió a la Argentina en el primer país latinoamericano en reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo.


Esta ley fue la culminación de un proceso que comenzó con el regreso de la democracia a través del cual, en forma paulatina, se incorporó el principio de igualdad y no discriminación en las relaciones familiares y personales.


Así, desde el reconocimiento, en 1985, de iguales derechos y deberes a las mujeres sobre la persona y bienes del hijo (antes conocido como patria potestad), pasando por el divorcio vincular (1987), hasta el derecho a la identidad sexual (2012), el Congreso ha dictado una serie de leyes que hacen efectivo el derecho a no ser discriminado previsto en la Constitución nacional.


La idea que subyace a todas estas reformas legislativas es el rechazo a las llamadas “categorías sospechosas”. Ello quiere decir que, como regla general, el legislador no puede utilizar ciertas características personales, que no tienen relación con los merecimientos personales (género, religión, nacionalidad) como criterio para negarles los mismos derechos que a los demás individuos.


La idea que subyace a todas estas reformas legislativas sobre el otorgamiento de derechos es el rechazo a las llamadas “categorías sospechosas”.



Si bien es cierto que la “orientación sexual” no era considerada tradicionalmente como una “categoría sospechosa” para los tratados internacionales de derechos humanos (que, en su mayoría, forman parte de nuestra Constitución), la evolución de nuestras sociedades llevó a incluirla dentro de esa categoría, tal como lo resolvió en el 2012 la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Atala Riffo vs. Chile”.


Precisamente, con fundamento en que la prohibición de casamiento entre personas del mismo sexo que contenía el viejo Código Civil era una categoría sospechosa prohibida por la Constitución es que se presentaron numerosas demandas judiciales con el objeto de que el Poder Judicial reconociera ese derecho a pesar de la citada prohibición legal.


Con el argumento de que la prohibición de casamiento entre personas del mismo sexo era una categoría sospechosa prohibida por la Constitución es que se presentaron numerosas demandas judiciales.



Cuando la Corte Suprema de la Nación tenía en estudio uno de esos casos es que se dictó la ley 26618, lo cual hizo innecesario que el tribunal resolviera dicha cuestión.


La Asociación por los Derechos Civiles, que participó activamente en el proceso que llevó al reconocimiento del matrimonio igualitario, celebra los 9 años de dicho suceso.


Con él, la República Argentina ha dado un muy importante paso para que la promesa contenida en la Constitución de que seamos una sociedad de libres e iguales se convierta en una realidad efectiva.

*Presidente de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC)


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