Medidas fiscales en esta nueva etapa de la pandemia

Con la emergencia sanitaria todavía entre nosotros, en las últimas semanas se han dispuesto novedades en el ámbito nacional y regional para los contribuyentes.

Redacción

Por Redacción

Por Federico Parrilli (Chinni, Seleme, Bugner y asoc.)

En las últimas semanas se han dispuesto ciertas novedades en el ámbito nacional y regional que resultan importantes mencionar y tener presentes.

En el ámbito nacional se produjo la extensión de la feria fiscal hasta el 31/10/2020, esto quiere decir que no se pueden computar como días administrativos los plazos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones. No obstante, se exceptúan desde el 22/09/20 los procedimientos de fiscalización relacionados con la información proporcionada por la Organización para la Cooperación y Desarrollo (OCDE), como así también los procedimientos de fiscalización, sumariales y de determinación de oficio relacionados con el Régimen de Precios de Transferencia. También, se habilita a partir del 23/9/2020 se habilita la feria fiscal extraordinaria para la tramitación de procedimientos de fiscalización electrónica -RG (AFIP) 3416-.

En cuanto a la iniciación de juicios de ejecución fiscal, se encuentran suspendidas las acciones del fisco hasta el 31/10/2020 y en lo que respecta a la traba de embargos también se encuentran suspendidas hasta fin de mes, pero solo resultan aplicables para las Mipymes.

Por otra parte, se estableció la obligatoriedad de constituir domicilio fiscal electrónico para todos aquellos contribuyentes que se encuentren en localidades cuya población resulte inferior a 1.000 habitantes a partir del 25/9/2020.

Siguen quedando exceptuados de cumplir con dicha obligación los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social.

En materia de monotributo Nacional, se extiende la suspensión de las bajas de oficio, no realizándose para el mes de setiembre de 2020 los controles sistémicos que se aplican habitualmente a tal fin. Como así también se suspenden las bajas por falta de pago, no computándose el mes de setiembre de 2020 para la aplicación de las bajas automáticas del régimen.

Asimismo se extiende hasta el 31/10/2020 La utilización obligatoria del servicio denominado “Presentaciones Digitales”, para la realización de determinados trámites y gestiones; la eximición para los contribuyentes y responsables de registrar sus datos biométricos ante las dependencias a fin de realizar transacciones digitales que tengan dicha registración como requisito; el blanqueo de clave fiscal por cajeros automáticos con nivel de seguridad 3 y la posibilidad para las personas humanas de acreditar su carácter de apoderados de personas humanas o representantes de personas jurídicas mediante la utilización del servicio “Presentaciones Digitales”.

También se prorroga hasta el 31/10/2020 la vigencia transitoria del régimen de facilidades de pago permanente en relación con los mayores beneficios correspondientes a la cantidad de planes (hasta 10 planes), la cantidad de cuotas (8 cuotas) y la tasa de interés de financiamiento aplicable.

En materia de impuestos provinciales, Neuquén emitió una nueva resolución general 204/2020 destinada a modernizar el trámite inscripción y seguimiento del régimen de monotributo para contribuyentes puros en Ingresos Brutos. En estos términos se dispuso que la inscripción al régimen se realizara en forma obligatoria desde la página web del organismo ingresando con clave fiscal, tener el domicilio electrónico actualizado, tener las actividades económicas actualizadas, contar con constancia de inscripción en AFIP, informar una CBU y no poseer deuda de presentación de declaraciones juradas. Recordamos que las recategorizaciones se realizarán desde la página del organismo, y hasta el último día del mes prevista para la recategorización en el régimen nacional y siempre se deberá respetar la misma categoría. Por otra parte, se dispone que la declaración jurada anual se realizará hasta el mes de febrero de cada año la que se realizará desde la página web del organismo.

En otros términos, la provincia de Neuquén dispuso la eximición de abonar el importe mínimo por actividad en el impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes directos para los anticipos de 10/2020, 11/2020 y 12/2020. Asimismo, se exime el pago para los contribuyentes del régimen simplificado del 100% para las categorías A y B, y del 50% para las categorías C a G por los mismos períodos.

Por su parte, la provincia de Rio Negro extendió hasta el 31/10/2020 la posibilidad de ingresar al plan de facilidades de pagos por obligaciones vencidas hasta el 30/06/2020 y también se incluyo la posibilidad de regularizar en 24 cuotas a las deudas que se encontraban en juicio y las deudas por honorarios.

Por último, se dispuso en Rio Negro que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos directos que desarrollen únicamente actividades estacionales y/o temporarias, entendiéndose por tales aquellas que desarrolla el contribuyente durante un plazo que no supere los 6 meses dentro de un mismo período fiscal, quedarán exceptuados de la presentación de la declaración jurada mensual del impuesto, por los anticipos correspondientes al período de inactividad.


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