Modificar el sistema jubilatorio

Hace días, la Caja Previsional Para Profesionales de la Provincia del Neuquén (Cpppn) publicó en este medio periodístico comparaciones de aportes y beneficios que brindan ANSES o ISSN con su sistema jubilatorio. Desde nuestro Colegio Profesional no estamos de acuerdo y pensamos que trasmite información sesgada que puede llevar a conclusiones erróneas y confusas. Veamos:

Autónomos: es el que tiene uniformidad en la mayoría de los aspectos que rigen para el Cpppn. Por empezar, es el sistema del monopolio de la obligatoriedad. Abundando en justificaciones podemos decir que sostienen un mismo colectivo de afiliados obligados que son trabajadores “independientes”.

Ambos definen el aporte con una modalidad de pago mensual con distintas alternativas de recaudación, pero nunca por retención de terceros. Ninguno recibe aportes de la comunidad vinculada al comitente del trabajo, son aportes personales y no porcentuales que se establecen según la categoría del aportante y se actualizan con similar periodicidad.

El aporte obligatorio realizado de manera regular y, cumplido con el tiempo de aportación exigidos, permite la obtención del “beneficio jubilatorio” en ambos sistemas.

Si comenzamos por el aporte que efectúa el afiliado a Autónomos , este se define por cinco categorías (I $ 3.500,57, II $ 4.900,78 hasta la V de $ 15.402,57) de las cuales seleccionamos la categoría II (ingresos brutos obtenidos en el último año superior a $ 20.000.–) cuyo monto de aportes es de $ 4.900,78 y rige a partir del 22/12/2020.

Continuamos con el beneficio que se percibe en Autónomos [categoría II] y el monto bruto es de $ 26.649,40, sobre ese monto se retiene $ 1.027,91 que es el descuento por obra social. A los efectos de que la comparación sea correcta, deberá tenerse en cuenta que en los meses de junio y diciembre ANSES también liquida el adicional por aguinaldo [SAC], que sumados es el equivalente a un mes de sueldo adicional en el año [que no hace la Cpppn]. En suma: paga 13 meses.

Pasando a la Cpppn el aporte con la escala vigente desde septiembre 2020 ($ 3.741.– a $ 7.541.–) optamos por último tramo de la escala $ 7.541.

El Beneficio publicado (R.N.18/01/2021) de $ 23.660 [que obviamente por continuar laborando percibe un 35% menos], esa cifra final no se le adiciona ningún pago por aguinaldo o SAC. Concluimos: Autónomos supera a Cpppn y brinda un beneficio previsional mayor con un aporte inferior y además brinda Obra Social. Sumemos conclusiones: Si Autónomos hubiera cobrado por aportes lo que cobró el Cpppn [53,06% más] el resultado del beneficio mínimo previsional en categoría II sería de $ 44.188.99 más Obra Social.

Los profesionales abogadas y abogados neuquinos exigimos modificar el sistema jubilatorio, para ello los Colegios profesionales debemos asumir un activismo activo y dinámico porque nuestros matriculados tienen un derecho humano a una jubilación digna; así como, en el año 2008 se modificó el sistema jubilatorio a nivel nacional, es necesario que en el 2021 se lo haga en la Provincia del Neuquén.

Los Colegios no pueden ser garantes económicos de los desacoples que se observan en las actuales circunstancias, pero si ser actores interesados en representar genuinas necesidades de sus matriculados.

Esta actitud de los Colegios permitirá hacer abandonar a la Cpppn a la consideración del profesional como “aportante”, y terminar la calidad de rehenes de una afiliación obligatoria.

Marcelo Daniel Iñíguez*

*Presidente Colegio de Abogados y Procuradores de Neuquén.


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