Cutral Co busca regularizar la situación en el cementerio municipal

Durante un mes se espera a los contribuyentes para ponerse al día.

En Cutral Co, el municipio busca regularizar y actualizar los datos en el cementerio y para ello lanzó la convocatoria para que durante un mes los vecinos que tengan a su nombre esa tasa, puedan presentarse a actualizar los datos y regularizar la deuda, en el caso que hubiera. Habrá tiempo hasta el 30 de abril para hacerlo, de modo contrario, las sepulturas irán al osario municipal.

En la convocatoria que se hizo, se indicó que la administración municipal lleva a cabo las tareas de reorganización y actualización del sistema. En este contexto, es que se llamó a los contribuyentes y a los responsables de todas las sepulturas que se encuentren en el cementerio municipal.

Se pidió que las vecinas y vecinos puedan actualizar datos y regularizar las deudas, en el caso que existieran.

Las familias responsables de los restos podrán concurrir al cementerio municipal o bien, a la dirección de Recaudaciones del municipio, situada en Sarmiento N° 145, en el horario de 8 a 13. Lo podrán hacer desde el miércoles 3 hasta el martes 30 de abril. De este modo, se podrán actualizar los datos y regularizar así la situación.

En el caso de aquellas sepulturas que no estén identificadas correctamente o que posean deuda sin ser cancelada, pasarán a incluirse en el listado para ser exhumadas y posteriormente cremados. Desde ahí serán depositados en el osario general.

La comuna indicó que tiene facultades para actuar en el caso que no hubiere familiares a cargo de las sepulturas, o que nadie quiera responder. Este accionar está reglamentado en los artículos 40° y 41° de la ordenanza N° 2255 de 2009.

Estos artículos indican que, una vez vencido el término por el cual hubiesen sido acordados nichos o sepulturas en tierra, el Departamento Ejecutivo Municipal intimará a quien corresponda, mediante publicación en un diario regional, durante tres días, la renovación de la locación dentro de un plazo improrrogable de sesenta (60) días, bajo apercibimiento de ser depositados los restos existentes en el Osario General.

El otro artículo -41º- indica que «vencidos los plazos mínimos de exhumación, de arrendamiento e intimaciones a que se refiere el artículo anterior, el municipio ordenará exhumar los restos existentes en nichos o sepulturas, y depositados en el osario municipal».

Mientras que la otra norma que lo regula es la 2671 en su artículo 14° indica la destrucción en el horno crematorio. Para evitar estas situaciones, es que primero se hizo este llamado a los vecinos que sean titulares de estas tasas de cementerio para su normalización.


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