En Neuquén, los autoconvocados presentaron el tercer amparo contra la boleta recaudadora de CALF

El rechazo a la incorporación de nuevos ítems de cobro a partir del mes que viene en la facturación de la luz, cristalizó en la tercera embestida judicial. La acción se presentó, al mediodía contra CALF en los juzgados civiles y basada en el derecho al consumidor. El ex defensor del Pueblo, Juan José Dutto, es uno de los 8 amparistas que piden que se bloquee la incorporación a la boleta de otros ítems no relacionados al consumo energético, por indebidos.

Unos 8 vecinos presentaron hoy ante el juzgado Civil el amparo por el grupo de vecinos, vecinas y comerciantes autoconvocados buscarán evitar la incorporación de los ítems adicionales a la factura de energía, como lo autorizó a partir de enero de 2024 la ordenanza sancionada el 30 de noviembre en el Deliberante. La presentación se llevó a cabo al mediodía y buscará extender los beneficios al resto de los usuarios afectados por la medida.

La ordenanza que autorizó a la cooperativa a incorporar cobros a la factura de energía a partir del mes que viene no fue vetada y quedó promulgada esta semana.

Al no tener relación con el servicio que se factura, devienen en conceptos indebidos»

plantearon los amparistas para frenar la inclusión de nuevos pagos en la boleta de CALF

Según explicó el patrocinante de los autoconvocados, Gastón Rambeaud, que no se publique aún en el boletín municipal, tiene que ver con la ejecución y publicidad de los actos de gobierno y no le quita vigencia a la iniciativa, que ya cumplió con los pasos legislativos y los del Ejecutivo también.

La demanda fue en contra de la prestadora de servicios. Se solicitó que no se incluyan otros conceptos en la facturación de CALF, diferentes al pago por el consumo de energía. El planteo se fundó en el derecho de los consumidores, como usuarios de un servicio público.

En la acción judicial se cifró la deuda que se buscará que los contribuyentes de Neuquén paguen (con quitas y beneficios) en 5.164 millones de pesos a febrero de 2.024, que es cuando comenzaría a recaudar (prorrateada en cuotas por 8 años) entre los usuarios que tienen medidor domiciliario, comercial o el correspondiente a grandes superficies.

La ordenanza cuestionada (14.645) autorizó a Calf a ser agente de retención y adicionar cobros a la tarifa (item por deuda, la ecotasa, o la tasa por agua y seneamiento) que los demandantes consideraron indebidos.

Ese plus consiste en una deuda que la cooperativa tenía con terceros: la municipalidad la autoriza a adicionar a los consumidores esa acreencia, pero “no hay motivo para que se le cargue una obligación semejante a los vecinos, se buscará solicitar al juez o jueza que ordene al prestador que se abstenga de incorporar esos ítems, es ilegitimo”, sostuvo Rambeaud.

Ejemplificó que la cooperativa podría llamar a asamblea en la que los socios deberían adoptaran la decisión de cobertura de la deuda, ya sea a través de un aporte directo, la venta de activos, bajar costos de funcionamiento o cualquier otra definición, “lo que no puede hacer es trasladar esa deuda a los destinatarios del servicio”.

Agregó que el origen de la acreencia fue el no pago a Cammesa de la energía eléctrica, que se cobró -con otros valores- a los usuarios. “Es una abuso de la posición dominante, pagar 2 veces la misma deuda de lo que ya se abonó en 2019”, dijo Rambeaud.

En el amparo se requirió al juez o jueza interviniente que vede la posibilidad de cobro, a través de la facturación, de la tarifa de conceptos que no corresponden al servicio público. Se consideró que se trata de cláusulas abusivas frente al consumidor por parte de la prestadora.

Bajo este razonamiento, fue contra Calf para que se le impida facturar de la manera acordada con el Ejecutivo, no contra la ordenanza que la autorizó a incluir en la factura los nuevos cobros. Los items incluídos el 30 de noviembre fueron: el de la ecotasa (3114 pesos para los residenciales) de la cuota de la deuda de Calf (2076 pesos para los residenciales).

También se habilitó a la cooperativa a hacer un acuerdo con EPAS y cobrar agua y saneamiento, aunque la instrumentación de esto dependerá del convenio aun sin firmar por los dos entes.

Entre otros, encabezaron el amparo contra CALF la autoconvocada Liliana Tecker y Juan José Dutto, ex defensor del Pueblo de la ciudad. Rambeau dijo que apelará al precedente Halabi de la corte para que la sentencia se atribuya no sólo a los amparistas sino al resto de los usuarios por afectación de derechos homogéneos. Por eso se impulsó adherentes al amparo, a los efectos de demostrar el carácter colectivo sobre los usuarios de CALF


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