La Justicia le dio la razón al municipio de Bariloche en su batalla contra guardavidas

Una sentencia de una Cámara Laboral de Bariloche ordenaba restituir a los empleados despedidos dos años atrás. Ahora el STJ revoca esa medida.

El Superior Tribunal de Justicia falló en favor del municipio en el litigio que surgió hace dos años, en plena pandemia, cuando impuso por resolución varias restricciones en el servicio de guardavidas para las playas lacustres, lo cual derivó en una demanda de 34 trabajadores, representados por el sindicato de Guardavidas.

La municipalidad había establecido por resolución antes de la temporada 2020/21 un recorte en la cantidad de guardavidas, que en los años previos eran alrededor de 40, además de una escala salarial más restringida y nuevas condiciones para la “reválida” de aptitud de los interesados, que debían rendir exigentes pruebas físicas para acceder a los puestos laborales.

El sindicato recurrió a la Justicia y consiguió en febrero de 2021 el dictado de una medida cautelar por parte de la Cámara Laboral Segunda, que ordenó al municipio la restitución de los demandantes en sus puestos de trabajo y el pago de los salarios caídos.

El municipio apeló esa sentencia y luego de un primer rechazo recurrió en queja ante el STJ, que un año y medio después, y en fallo dividido, le dio la razón. Con los votos de los jueces Ricardo Apcarian, Liliana Piccinini y Sergio Ceci, el máximo tribunal hizo lugar al recurso extraordinario impulsado por las abogadas del municipio y revocó la sentencia dictada por la cámara laboral barilochense en febrero de 2021.

La jueza Cecilia Criado votó en minoría por el reconocimiento de los derechos de los guardavidas y la confirmación del fallo que los favorecía, mientras que Sergio Barotto se abstuvo.

Apcarian subrayó en su voto que la resolución del intendente municipal de octubre de 2020 que fijó nuevas reglas para los balnearios y guardavidas era legítima y no fue cuestionada por la vía ordinaria. Dijo que las medidas cautelares “no proceden respecto de actos administrativos o legislativos, habida cuenta de la presunción de validez que ostentan”, y que “toda invocación de nulidad contra ellos debe ser necesariamente alegada y probada en juicio”.

Consideró que la decisión de los jueces laborales fue “contradictoria” porque pasó por alto la condición de “empleados de temporada” de los guardavidas.

Incluyó también otros párrafos con severas críticas contra la Cámara de Bariloche. Entendió que “los jueces deben considerar el interés público comprometido, evitando injerencias precipitadas en la esfera de otros poderes” y sostuvo que los requisitos nuevos impuestos por el municipio no eran incumplibles y los guardavidas “debieron ajustarse a ellos o bien atacarlos por la vía pertinente, a fin de que no les sea un impedimento para validar sus aptitudes”.

Con una mirada opuesta -y en minoría- la jueza Criado fustigó el accionar del municipio por la “mala fe” evidenciada “cuando dilata deliberadamente la convocatoria (a los agentes temporarios) e incumple con los plazos previstos”.

Criado avaló lo decidido por la Cámara del Trabajo y consideró que las condiciones para otorgar la cautelar habían sido suficientes, dada “la versimilitud del derecho” afectado. Entendió que esa condición estaba probada con “el cambio de condiciones de la envergadura y magnitud” impuesta por el municipio barilochense, “con las graves consecuencias en la vida y en el servicio esencial que tenía la obligación de prestar”.

La postura de Criado no encontró socios. Sus colegas Ceci y Piccinini siguieron la línea de Apcarian y volcaron la decisión en contra de los guardavidas.


Marchas y contramarchas en el conflicto


El inicio de la temporada de playas a fines de 2020 había tenido un accidentado trámite. La intención inicial del municipio fue mantener cerrados los balnearios y no convocar a ningún guardavidas, debido a las restricciones que todavía regían por la pandemia para las concentraciones en espacios públicos. También invocó razones de emergencia económica.

Luego, ante las presiones de los guardavidas y la evidencia de que el público igual se volcaría a las playas, optó por un régimen restringido a la mitad (20 guardavidas en lugar de 40) y una temporada reducida de dos meses. También bajó el requisito de 15 años de residencia, fijado en principio, a solo 2 años.

Finalmente aceptó ampliar aun más el cuerpo de guardavidas y garantizó cobertura y controles en ocho de los nueve balnearios habilitados, con la incorporación de los trabajadores demandantes, forzada por la Justicia.

En los planteos que debió evaluar la Cámara Laboral también se ventilaron los decretos de emergencia dictados por el gobierno nacional y la prohibición de despidos sin causa justa establecidos en el marco de la crisis sanitaria. Pero el fallo del STJ subraya que no correspondía evaluar la posible afectación de ese derecho porque los guardavidas “no fueron cesanteados por la municipalidad” y ellos tampoco habían invocado esa causal, sino que solo reclamaron por una rebaja salarial “y la alteración abusiva de las condiciones de trabajo”.


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